Portada » Derecho » Sujetos, Actos y Medios de Prueba en el Proceso Judicial
Se entiende por partes litigantes a los intervinientes en un proceso judicial, ya sea como actor o demandante (quien posee la acción procesal y la pretensión) o como demandado (quien tiene el derecho de defensa). También forman parte los abogados, quienes prestan su conocimiento al litigante material para defender sus intereses y derechos.
Capacidad procesal: Es la facultad que tiene una persona para intervenir directamente en un proceso judicial.
Es la aptitud de ser sujetos de derechos, obligaciones y actuar en el cumplimiento y defensa de estos por sí mismos. Está integrada por dos conceptos fundamentales:
Aptitud del sujeto para ser titular del derecho y de la obligación y disfrutar de estos. Corresponde a la personalidad jurídica; es la idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Aptitud para ejercer o hacer valer derechos y obligaciones por sí mismo. Existen incapaces absolutos (dementes, impúberes, sordomudos que no pueden expresar su voluntad) e incapaces relativos (menores bajo interdicción).
La legitimación es el «permiso legal» o la facultad que tiene alguien para participar en un juicio y pedirle algo a un juez.
Aquella persona que actúa a nombre de otra. En el caso de un menor de edad, la representación legal y forzosa la tiene quien ejerce la patria potestad.
En materia procesal, cualquier persona que no figure en el proceso como demandante o demandado. Pueden ser llamados a juicio como:
Son hechos voluntarios y lícitos realizados dentro de un proceso judicial por las partes, el juez o terceros, con el objetivo de constituir, modificar o finalizar el proceso. Son actuaciones fundamentales para el desarrollo del litigio: demanda, pruebas, sentencias, etc.
Reconocimiento que hace una persona sobre hechos invocados en su contra que le perjudican. Becerra Bautista la define como el reconocimiento de hechos propios que produce efectos jurídicos en contra de quien lo hace, libre y formalmente en juicio. Sus requisitos de validez (Art. 280 CPCEG) son: Capacidad, Libertad y Formalidad.
Incorporada al CPCEG en 1993. Consiste en la petición de una parte para que la otra se presente a declarar sobre un interrogatorio formulado libremente, referido a los hechos del debate.
En sentido amplio, documento es cualquier material perceptible por los sentidos capaz de proporcionar información. En sentido estricto (procesal), es todo escrito que consigne información de relevancia procesal.
Testigo: Toda persona ajena a las partes que conoce los hechos que motivaron la controversia.
Los peritos son personas que auxilian al juez con conocimientos científicos, artísticos o técnicos para investigar los hechos controvertidos (Art. 305 CPCEG). Sus requisitos (Art. 308 CPCEG) son: Mayoría de edad, plena capacidad mental y título en la ciencia o arte.
El juez examina directamente el objeto de la prueba mediante sus sentidos (ver, oír, tocar, palpar, gustar), auxiliándose de testigos o peritos (Art. 316 CPCEG).
La impugnación es el acto mediante el cual se exige al órgano jurisdiccional la rescisión o revocación de una resolución judicial que, sin ser nula o anulable, es violatoria de la ley. Opera sustituyendo el fallo injusto por otro apegado a derecho.
