Portada » Derecho » Soberanía Estatal frente al Derecho Internacional y la Globalización: Perspectivas Clave
Kelsen rechaza el «dogma de la soberanía«, considerándolo una concepción antidemocrática e imperialista del Estado. Propone dos tesis:
Kelsen sostiene que las teorías pluralistas y estatistas son inconsistentes, criticando la idea de que el derecho internacional surge de la auto-obligación de los Estados. Defiende que el derecho interno es solo un ordenamiento parcial y que las normas internas nunca pueden contradecir las internacionales. Además, la validez del derecho internacional refleja la unidad moral del género humano, lo que fundamenta el pacifismo internacional y rechaza las concepciones individualistas de la soberanía estatal. En conclusión, Kelsen niega la soberanía estatal, reconoce la unidad moral y jurídica de la humanidad y aboga por que el derecho internacional regule las acciones y consecuencias de los individuos, no solo de los Estados.
Schmitt se opone a Kelsen al afirmar que la soberanía no reside en quien ejerce el poder legislativo o ejecutivo en condiciones normales, sino en quien tiene la capacidad de decidir sobre el “Estado de excepción”. Según Schmitt, la soberanía pertenece al poder constituyente, no al poder constituido. Rechaza el concepto de la «civitas maxima«, en el que se busca una convergencia entre política, derecho y ética para establecer la primacía del derecho internacional como un ordenamiento global. Schmitt se opone a la idea de que el derecho internacional sea el ordenamiento supremo que rige a toda la humanidad.
Tras la Segunda Guerra Mundial se restablece la tradición liberal del Estado de derecho, lo que da lugar a corrientes de pensamiento para las que la idea de la constitución de Estado de derecho y de Estado constitucional es incompatible con la idea de soberanía.
El tema de la soberanía se vincula estrechamente con la globalización, con varias implicaciones:
Presión de normativas y jurisdicciones supranacionales:
Relación entre instituciones internacionales (ONU, UE) y la soberanía estatal:
El cosmopolitismo propone nuevas estrategias para la paz mundial inspiradas en Kelsen, quien aboga por un Super-Estado con soberanía universal. Los Estados deberían transferir su poder a un órgano centralizado para superar la anarquía internacional, similar a cómo los individuos delegan la justicia a un poder central. Bobbio ve en las Naciones Unidas un ejemplo de esto. También se plantea ampliar la Corte Internacional de Justicia y crear una jurisdicción supranacional frente a la violencia internacional. Sin embargo, algunos críticos temen que este enfoque retorne al modelo de soberanía absoluta de Hobbes.
La tendencia actual en el derecho internacional es la creación de tribunales penales internacionales para proteger la paz. Tras la Segunda Guerra Mundial, surgieron los tribunales de Núremberg y Tokio. En los años 90, se establecieron el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el de Ruanda, para juzgar crímenes de guerra, genocidio y crímenes contra la humanidad. Siguiendo las ideas de Kelsen, se está trabajando en la creación de una Corte Penal Internacional permanente con jurisdicción general para abordar violaciones de derechos humanos, buscando que el sistema jurídico internacional no solo se base en los Estados, sino que también reconozca a los ciudadanos como sujetos de derecho.
El globalismo jurídico está vinculado a la hegemonía económica y militar de Occidente y la globalización. Busca legitimar las instituciones internacionales actuales y los desarrollos «humanitarios» y judiciales. Aunque tiene aspiraciones cosmopolitas, esta filosofía del derecho sigue anclada en el iusnaturalismo clásico-cristiano, que sostiene la creencia en la cualidad moral del ser humano y la unidad moral de la humanidad. Influenciada por el pensamiento kantiano y neokantiano, defiende que el progreso humano solo es posible mediante principios universales, respaldados por poderes supranacionales que superen las convicciones y normativas locales. Un orden mundial justo y una paz global solo pueden garantizarse mediante una jerarquía de poder supranacional, legislación universal y jurisdicción penal obligatoria.
Martin Wight critica la falta de una filosofía moderna del derecho internacional en Occidente, destacando teorías como el realismo político (Hans Morgenthau, Robert Keohane) y la corriente grociana, que propone una sociedad jurídica entre Estados soberanos en lugar de una comunidad global de individuos. Wight aboga por una filosofía del derecho que analice problemas económicos, políticos y militares, considere las expectativas normativas de distintas civilizaciones y evite una ética universalista. Además, autores como Herbert Simon y Lauterpacht señalan la importancia de considerar variables histórico-sociales y los riesgos políticos en el derecho internacional.
El autor propone una visión realista del derecho internacional, enfocada en la seguridad y protección de los individuos en un entorno global inseguro. Cuestiona la idea de una Cosmópolis y defiende una teoría impura del derecho internacional, donde este se relaciona estrechamente con la política y las estructuras sociales. Propone rechazar la concepción monista del derecho y aboga por una diferenciación estructural de los ordenamientos jurídicos. La eficacia del ordenamiento internacional debe medirse por su capacidad para garantizar la seguridad colectiva, no por su centralización.
El autor también resalta la importancia de los regímenes jurídicos internacionales descentralizados, que surgen de acuerdos entre actores sin una jerarquía normativa centralizada, como en áreas como el comercio y la pesca internacional.
En cuanto a la guerra, sostiene que debe ser considerada fuera del derecho, incompatible con normas legales.
En cuanto al derecho supranacional, rechaza la idea de una autoridad mundial intervencionista y propone un enfoque de «sociedad jurídica» que respete la soberanía de los Estados, con un mínimo de poder supranacional para coordinar esfuerzos globales. Se debe garantizar la autonomía de civilizaciones y culturas, respetando tradiciones y protegiendo derechos subjetivos sin crear organismos supranacionales con poder absoluto.