Portada » Derecho » Sistemas Jurídicos Globales: Tradiciones y Características Esenciales
Se refieren al conjunto de sistemas jurídicos que comparten elementos institucionales, conceptos filosóficos, jerarquía de fuentes y significativas coincidencias o analogías entre sí.
Es el conjunto de normas, principios e instituciones que organizan la vida social y resuelven conflictos en un Estado, basándose en fuentes formales, costumbres y acuerdos internacionales.
Origen y Adopción: Predominante en Inglaterra y adoptado por países como Estados Unidos, Canadá y Australia.
Precedentes Judiciales: Las decisiones judiciales anteriores (stare decisis) constituyen la fuente principal del derecho. Otras fuentes incluyen la jurisprudencia, la ley, la costumbre y la razón.
Flexibilidad: Los jueces poseen discrecionalidad para interpretar las leyes y adaptarlas a casos específicos.
Enfoque Casuístico: Se centra en la resolución de casos concretos en lugar de la aplicación rígida de normas generales.
Complemento al Derecho Legislado: El derecho legislado se complementa con las interpretaciones judiciales.
Base Normativa: Derivan sus normas jurídicas de principios religiosos predominantes.
Fundamento Religioso: Las leyes son interpretaciones directas de textos sagrados o principios religiosos.
Ámbito de Aplicación: Aplican predominantemente en países con religiones oficiales (ej., Arabia Saudita).
Interconexión: Existe una fuerte conexión entre las normas religiosas y las normas sociales.
Coexistencia: En algunos casos, pueden coexistir con sistemas seculares o mixtos.
Fundamento Ideológico: Derivan del marxismo-leninismo y reflejan una orientación hacia la planificación estatal y la justicia social.
Control Estatal: El Estado ejerce un papel central en la regulación y control de la propiedad y la economía.
Prioridad Colectiva: Prima el bienestar colectivo sobre los intereses individuales.
Codificación: Tienden a ser más centralizados y basados en códigos.
Influencias: Derivan parcialmente del Derecho Romano-Germánico, pero con un énfasis distintivo en la ideología socialista.
Fuentes Jurídicas: Sus fuentes jurídicas incluyen la ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y la corriente ideológica comunista.
Fundamento: Sistema jurídico basado en principios codificados, desarrollado a partir del Derecho Romano y la tradición germánica.
Codificación: Se basa en códigos sistemáticos, como el Código Civil.
Fuentes: Las fuentes principales son la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y, finalmente, los principios generales del derecho.
Estructura Jerárquica: Las normas legales se organizan en una jerarquía, dividiéndose en leyes fundamentales y secundarias.
Razonamiento Deductivo: Se caracteriza por la aplicación general de normas a casos específicos.
Prevalencia Global: Es el sistema predominante en países de Europa continental, América Latina y partes de Asia y África.
Sistemas jurídicos que combinan elementos de dos o más tradiciones legales, como el Common Law y el Derecho Romano-Germánico.
Integración: Utilizan una combinación de normas codificadas y precedentes judiciales.
Flexibilidad: Se adaptan a las particularidades de los países en los que se aplican.
Ejemplos: Sudáfrica (que combina derecho civil y derecho consuetudinario) y Escocia (que integra Common Law y Derecho Civil).
Evolución: Suelen surgir en contextos coloniales o en sociedades plurales.
El Common Law inglés se caracteriza por:
Figuras Jurídicas Clave:
La Corona
El Primer Ministro
El Parlamento, con sus dos cámaras.
Hitos Legislativos Recientes:
Regulación del aborto (1967).
Ampliación del concepto de violencia doméstica para incluir la violencia económica y emocional.
Reconocimiento del matrimonio igualitario.
Abolición de la esclavitud.
Mejoras en las jornadas laborales y la seguridad social.
El origen histórico del Common Law se remonta a la invasión normanda en 1066. Antes de este evento, el territorio estaba regulado por un sistema judicial poco desarrollado y homogéneo. A partir de entonces, se sentaron las bases jurídicas que darían lugar al Common Law, el cual se desarrollaría plenamente entre los siglos XII y XIII. Los primeros avances del Common Law fueron impulsados por jueces itinerantes, quienes tomaban decisiones mediante la comparación y analogía entre diferentes casos bajo examen.
El Derecho Comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y diferencias entre dos o más sistemas jurídicos con el propósito de mejorar el sistema de un Estado. Se utiliza como una herramienta o técnica de investigación en el estudio del Derecho y es fundamental en el derecho internacional para la realización de tratados.
Esta disciplina sigue siendo esencial para el entendimiento y la mejora de los sistemas jurídicos en un mundo cada vez más interconectado. Su estudio no solo enriquece la teoría legal, sino que también tiene aplicaciones prácticas en la legislación, la resolución de conflictos y la promoción de los derechos humanos.
La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) es un organismo internacional de carácter intergubernamental creado en 1961, con el objetivo de hacer frente a los desafíos económicos, sociales y de gobernanza relacionados con la globalización.
México: Posee un sistema mixto con influencia civilista y de Common Law en áreas comerciales. Se rige por la Constitución de 1917, con una clara división de poderes y una fuerte protección de los derechos humanos.
China: Su sistema es socialista con características chinas, bajo el control del Partido Comunista. El derecho está influenciado por la tradición confuciana y el derecho continental europeo.
Alemania: Adopta un Derecho Civil basado en el Código Civil Alemán (BGB), con gran influencia en sistemas jurídicos de todo el mundo y un fuerte Estado de Derecho.
Rusia: Presenta un sistema de Derecho Civil con fuerte centralización y tradición soviética, aunque ha experimentado reformas significativas post-1991.
India: Heredó un sistema de Common Law del Reino Unido. Cuenta con una Constitución extensa (más de 400 artículos) y una gran diversidad jurídica regional.
Francia: Es la cuna del Derecho Civil moderno, con el influyente Código Napoleónico de 1804 y una fuerte tradición centralista.
Brasil: Su Derecho Civil tiene influencias portuguesas y se rige por la Constitución de 1988, que ofrece una amplia protección de los derechos sociales.
Japón: Su sistema es híbrido, influenciado por el derecho alemán, francés y el Common Law estadounidense, tras reformas significativas después de la Segunda Guerra Mundial.
Italia: Su Derecho Civil se basa en el Código Civil de 1942, con una clara influencia del derecho romano y napoleónico.
Canadá: Posee un sistema mixto, con Common Law en la mayor parte del país y Derecho Civil en Quebec. Se rige por la Constitución de 1982.
Australia: Adopta un sistema de Common Law con influencia británica y una Constitución escrita pero rígida.
Arabia Saudita: Su sistema se basa en la Sharía (ley islámica) con interpretaciones wahabíes, y carece de una constitución formal escrita.
Turquía: Su sistema de Derecho Civil se basa en el Código suizo, resultado de las reformas de Atatürk, y se caracteriza por ser un Estado laico.
Corea del Sur: Su Derecho Civil está influenciado por modelos alemán y japonés. Se rige por la Constitución de 1948 y ofrece una fuerte protección de los derechos humanos.
Argentina: Su Derecho Civil está influenciado por Francia e Italia, con un Código Civil y Comercial unificado en 2015.