Portada » Derecho » Sistemas Jurídicos: Diferencias entre Derecho Anglosajón, Civil y Conceptos Clave
El Derecho Anglosajón se caracteriza por la ausencia de una constitución escrita o leyes codificadas en algunos casos, lo que otorga fuerza obligatoria a las decisiones judiciales. Las sentencias pueden ser modificadas por el mismo tribunal o mediante legislación. Existe una gran libertad contractual y pocas disposiciones implícitas en los contratos, aunque hay excepciones para proteger a los consumidores. En este sistema, todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido, por lo que suele ser menos restrictivo que el Derecho Civil. Debido a esto, los gobiernos pueden recurrir a legislación específica para proteger a los ciudadanos en áreas como los servicios públicos. En general, los contratos en este sistema tienden a ser más extensos, dado que deben detallar todos los términos de la relación entre las partes.
En los sistemas de Derecho Civil, generalmente existe una constitución escrita basada en códigos legales específicos que establecen derechos y responsabilidades. Las leyes legislativas son las únicas vinculantes para todos, y los jueces tienen poco margen para crear derecho, aunque suelen seguir precedentes. Los tribunales constitucionales y administrativos pueden anular leyes y sus decisiones son vinculantes. En algunos países, como Alemania, las publicaciones académicas influyen significativamente en las decisiones judiciales. Existen tribunales separados para las distintas ramas del derecho. Además, hay menor libertad contractual, ya que la ley impone muchas disposiciones implícitas que no pueden ser modificadas por acuerdo entre las partes.
El Common Law es un sistema jurídico originado en Inglaterra en el siglo XI, basado principalmente en las decisiones judiciales, a diferencia del Derecho Civil, donde la ley escrita es la fuente principal. Incluye normas no escritas y no promulgadas, y se nutre de diversas fuentes, como los books of authority. Su importancia en el Derecho Internacional radica en su flexibilidad y capacidad de adaptación, especialmente en el ámbito de los negocios y las finanzas. El razonamiento es inductivo: se analizan casos concretos y se aplican precedentes vinculantes. Aunque se basa en precedentes, el sistema puede evolucionar con nuevos casos y cambios sociales.
El negocio jurídico es una categoría amplia que abarca todos los actos de autonomía privada con relevancia jurídica, tales como contratos, testamentos o actos no patrimoniales, siempre que exista una voluntad expresada con un fin común. El contrato es un tipo específico de negocio jurídico, que puede ser bilateral o plurilateral según su contenido patrimonial. Además, un negocio jurídico puede considerarse también como un hecho o un acto jurídico, dependiendo de sus efectos. Por ejemplo, en la venta de un bien arrendado, entre vendedor y comprador se configura un negocio jurídico, pero para el arrendatario es solo un hecho jurídico que modifica su relación con el nuevo propietario, sin requerir su voluntad. Esto ilustra cómo un mismo acto puede tener distintas implicaciones jurídicas según el sujeto afectado.
La pandectística fue una doctrina jurídica europea desarrollada entre el humanismo jurídico y la codificación, con su auge en Alemania durante el siglo XIX. Esta escuela analizaba el derecho romano utilizando la dogmática jurídica, extrayendo principios y deduciendo nuevos conceptos a partir de los existentes. Para esta doctrina, el negocio jurídico se define como una manifestación de la voluntad (explícita o implícita) destinada a producir efectos jurídicos. Fue clave en la consolidación del concepto de arrendamiento como unidad contractual, distinguiendo tres tipos principales: locatio rei, locatio operarum y locatio operis. En general, el negocio jurídico representa la capacidad de las personas para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas a través de su voluntad.
Hasta mediados del siglo XIX, la cultura jurídica italiana estuvo fuertemente influenciada por el modelo francés, especialmente por las codificaciones napoleónicas, que se aplicaban en casi toda la península, salvo en el Reino Lombardo-Véneto, donde regía el Código Civil austríaco. Aunque tras la Restauración se derogaron muchos de esos códigos, posteriormente se adoptaron nuevas codificaciones basadas en el Code civil y el Code de commerce. En el último siglo, la influencia jurídica francesa fue gradualmente reemplazada por la alemana, aunque esta ha disminuido en las últimas décadas. Actualmente, el derecho italiano muestra un creciente interés por el modelo angloamericano. En el Derecho Civil italiano, el negocio jurídico se relaciona directamente con un acto de intercambio de base económica.