Portada » Economía » Sistema Tributario y Aduanero: Conceptos, Impuestos y Normativas Vigentes
Importador: Es la persona física o jurídica que, en su nombre, ingresa mercaderías al territorio aduanero, ya sea que las traiga consigo o que un tercero las traiga para él.
Exportador: Es la persona física o jurídica que, en su nombre, envía mercaderías al extranjero, ya sea que las lleve consigo o que un tercero lleve las que él hubiera expedido.
Zona primaria: Es el espacio fluvial o terrestre, ubicado en los puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias, de transporte automotor y otros puntos donde se efectúan las operaciones de embarque, desembarque, trasbordo, movilización, almacenamiento y despacho de mercaderías procedentes del exterior o destinadas a él.
Tributo aduanero: Se entiende por tributo aduanero el monto de los gravámenes establecidos con motivo de la entrada y salida de mercaderías del territorio aduanero.
Mercaderías: Para los fines aduaneros, se consideran mercaderías todos los productos de cualquier naturaleza, comprendidos en la nomenclatura del Arancel de Aduanas de la República.
Arancel Aduanero: El arancel aduanero comprende las alícuotas aplicables a las mercaderías ingresadas al territorio aduanero, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.
Impuestos: Es el tributo abonado por los ciudadanos como consecuencia de determinados actos o negocios sin que exista una contraprestación directa por su pago.
Tasas: Es el tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
Contribuciones: Es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica.
Contribuyentes:
Activos Fijos: Se consideran activos fijos los bienes tangibles de propiedad, planta y equipo que sean parte de los derechos del contribuyente, para ser usados en la producción o abastecimiento de bienes o servicios y sobre los cuales se espera sean usados durante más de un ejercicio fiscal.
Permuta: Los bienes o servicios recibidos por operaciones de permuta se valuarán de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
Tasa e Importe a Pagar: La tasa general del impuesto será del 10% sobre la renta neta del ejercicio.
Para que los gastos sean deducibles, deben reunir las siguientes condiciones:
Es el impuesto que grava las utilidades, los dividendos o los rendimientos puestos a disposición o pagados al dueño, consorciados, socios o accionistas.
Contribuyentes:
Obligaciones de los Agentes de Retención:
Base Imponible y Tasas: Se determina sobre las utilidades, dividendos o rendimientos pagados.
Documentación: Se debe resguardar toda documentación que respalde la puesta a disposición o pago de los dividendos, utilidades y rendimientos.
Es el impuesto que grava las rentas de fuente paraguaya que provengan del trabajo personal (profesional o no), prestado por un residente en relación de dependencia o no, consistentes en todo tipo de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza, y las rentas y ganancias de capital.
Tratamiento de las sociedades conyugales: Los cónyuges son considerados contribuyentes individualmente. Para ese efecto, cada uno deberá atribuirse el 100% (cien por ciento) de los ingresos provenientes de su actividad personal.
IRP – Régimen de Ganancia de Capital: Son aquellas utilidades en dinero o en especie que provengan del patrimonio, como bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente del IRP. La tasa se aplica bajo la fórmula: Renta Neta x 8%.
¿Quiénes son los No Residentes? Son las personas físicas, jurídicas y otras entidades no residentes en la República.
Es un impuesto anual que incide sobre los bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional.
Contribuyentes: Las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades en general.
Base Imponible: La constituye la valuación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro.
Hecho Generador: Se grava con un adicional al Impuesto Inmobiliario a los bienes inmuebles considerados baldíos ubicados en la Capital y en las áreas urbanas de los municipios del país.
¿Qué conocemos como baldíos? Se consideran baldíos todos los inmuebles que carecen de edificaciones y mejoras, o en los cuales el valor de las mismas representa menos del 10% (diez por ciento) del valor de la tierra.
Tasa Impositiva Adicional:
Es un impuesto al consumo que grava la enajenación de bienes, la prestación de servicios y la importación de bienes.
IVA Débito: Estará constituido por la suma del impuesto devengado en las operaciones gravadas del mes.
Es un impuesto que grava productos de importación o de fabricación local que no son considerados de primera necesidad (bebidas alcohólicas, joyas, armas, instrumentos musicales, etc.), así como productos que poluyen el ambiente (combustibles).
Combustibles derivados del petróleo: La base imponible la constituye el promedio del precio de venta al público por cada tipo de combustible.
Los envases que contengan mercaderías sujetas al impuesto deben llevar impresas en la etiqueta o en otros lugares de fácil identificación:
