Portada » Formación y Orientación Laboral » Sistema de Seguridad Social en España: Estructura, Regímenes y Sistemas Especiales
El Sistema de Seguridad Social se refiere al conjunto de normas reguladoras de la Seguridad Social considerado en su totalidad, y que tiene por finalidad la determinación de las 4 variables básicas de esta disciplina:
> inscripción de empresas,
> afiliación, altas y bajas de los trabajadores.
X quien efectúa el pago (cotización) y de
X quien lo recibe (recaudación).
c los riesgos protegidos por el Sistema, y
c las prestaciones para prevenir, reparar o superar tales estados de necesidad.
través de los cuales se organiza el Sistema, distinguiéndose:
Ä entre Entidades Gestoras
Ä Servicios Comunes
Ä fórmulas de colaboración en la gestión:
Por lo que respecta al campo de aplicación, el artículo 41 de la CE prevé el derecho de todos los españoles a la Seguridad Social, configurando un modelo de Seguridad Social de carácter universalista, aplicable a toda la población y no exclusivamente a aquellos que efectúan una actividad laboral.
La norma fundamental del sistema es la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que se encuentra dividida en 6 Títulos:
TEMA 6
Hemos de hacer referencia al respecto a los primeros artículos de la LGSS:
Artículo 1: “Derecho de los españoles a la Seguridad Social”.
El derecho de los españoles a la Seguridad Social, establecido en el artículo 41 de la Constitución, se ajustará a lo dispuesto en el presente ley».
Artículo 2: “Principios y fines de la Seguridad Social”.
El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley.
El Capítulo 2º del Título I regula el “Campo de aplicación y estructura del Sistema de la Seguridad Social” en sus artículos 7 al 11.
La modalidad CONTRIBUTIVA se basa en un criterio eminentemente profesional al requerirse la REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD, disponiendo el artículo 7:
Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva:
a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios:
en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos,
bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo,
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Respecto de la modalidad NO CONTRIBUTIVA se declaran comprendidos “todos los españoles residentes en territorio nacional”, precisando el punto 2 del artículo 7 que “También estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, los extranjeros que residan legalmente en territorio español, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, en su caso, en los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionales aprobados, suscritos o ratificados al efecto”.
Por tanto, en cuanto a las prestaciones no contributivas hay igualdad de los extranjeros con los españoles, y con independencia de la nacionalidad, al primar el criterio de la RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA y haberse abandonado el criterio de la NACIONALIDAD.
Finaliza el artículo 7 con 3 números, referidos a 3 colectivos o situaciones:
El artículo 9 LGSS lleva como título “Estructura del Sistema de
Seguridad Social” e indica:
“El Sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes Regímenes:
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Al igual que ocurre en la legislación laboral, admitiendo el artículo 2 ET las “RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL”, también el legislador de SS, en atención a las peculiaridades y especificidades profesionales de determinados colectivos de trabajadores, ha establecido regulaciones diversas, si bien con un mandato legal de tendencia a la unidad, y tomando siempre como referente la regulación del Régimen General.
Y hay dentro del RGSS hay algunos Sistemas Especiales que a su vez son Relaciones laborales de carácter especial como el “servicio de hogar familiar”.
En el Régimen General se incluyen los trabajadores por cuenta ajena de la construcción, industria y del sector servicios. Se regula en el Título II de la LGSS, y funciona como ideal de cobertura para los Regímenes Especiales.
El artículo 10 de la LGSS aclara los motivos que justifican la existencia de Regímenes Especiales, al disponer que se establecerán los mismos, para la adecuada aplicación de los beneficios de la SS en aquellas actividades en que así sea preciso por:
( Naturaleza de la actividad profesional.
( Peculiares condiciones de tiempo y lugar.
( Índole de los procesos productivos.
En algunos casos la especialidad deriva de que los sujetos protegidos no son trabajadores por cuenta ajena (ej.- Autónomos, Estudiantes), o de las peculiaridades en que se ejecutan los trabajos (Minería del carbón, Mar), o estando incluidos trabajadores por cuenta propia y ajena (Mar).
La enumeración se contiene en el artículo 10 de la LGSS, conforme al cual se consideran Regímenes Especiales los que encuadren a los siguientes grupos:
En uso y aplicación de esta autorización y habilitación, por el MEYSS se dispuso el establecimiento de distintos Regímenes Especiales, de los cuales permanece con dicha consideración únicamente el Régimen Especial de la Minería del Carbón.
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Otros quedaron integrados en:
en el régimen Especial de Autónomos (Escritores de Libros, agrarios cuenta propia).
Pese a que el artículo 10 de la LGSS contempla dentro del Sistema de SS a los funcionarios públicos, civiles y militares, su régimen jurídico de SS está fuera y se regula por normas propias, si bien se ha producido un proceso de integración en el RGSS con los funcionarios de la Administración Local, y los de las Comunidades Autónomas (desde la constitución de las mismas después de la Constitución española de 1978 se encuadraron en el RGSS y no se creó ningún Régimen Especial).
Los demás funcionarios constituyen regímenes especiales periféricos, siendo sus Entidades Gestoras:
– Funcionarios civiles del Estado (MUFACE).
– Funcionarios militares (ISFAS).
– Funcionarios de la Administración de Justicia (MUGEJU).
En una de las Recomendaciones de los Pactos de Toledo se plantea como objetivo que los Regímenes de la SS queden reducidos a 2: de trabajadores por cuenta propia, y de trabajadores por cuenta ajena.
Pero los artículos 10.4 y 5 establecen 2 ideas adicionales:
Como manifestaciones de este criterio unitario, si no absoluto, sí próximo a él como lo prueban las siguientes previsiones correctoras además de las antes señaladas:
El cómputo recíproco de cotizaciones entre todos los Regímenes.
La Tesorería General de la SS, como Servicio Común de todos los Regímenes.
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6. La Inspección y la Gestión, también son comunes para los distintos Regímenes.
Se puede afirmar que 2 son los aspectos en los que se concentran las diferencias de tratamiento normativo y especialidades entre los Regímenes que componen el Sistema de SS: cotizaciones y prestaciones.
Se ha planteado ante el Tribunal Constitucional la adecuación o no a la Carta Magna de esta pluralidad de regímenes de aseguramiento y protección por su probable colisión con la exigencia del artículo 41 del mantenimiento de “…un régimen público…” (en el sentido de único). En distintas sentencias el Alto Tribunal ha consagrado la compatibilidad de nuestra norma fundamental con el diseño vigente, siempre que las diferencias sean razonables y eviten la discriminación.
En cuanto a la INCLUSIÓN, el artículo 8 de la LGSS dispone que las personas comprendidas en el campo de aplicación del Sistema de la SS no podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros Regímenes de Previsión distintos de los que integran dicho Sistema.
Los sistemas de previsión obligatoria distintos de los regulados en la LGSS que pudieran tener constituidos grupos profesionales, se integrarán en el RGSS o en los Regímenes Especiales, según proceda, siempre que resulte obligatoria la inclusión de los grupos mencionados en el campo de aplicación de dichos Regímenes.
A título meramente de ejemplo, citar que las 3 últimas integraciones que se produjeron fueron:
– Compañía Telefónica de España: 1991. – Metropolitano de Barcelona: 1992. – Empleados de Notarías: 1996.
El Sistema Público de SS acoge, pues, a todos quienes desempeñan un trabajo, y la única excepción admitida es la de los profesionales liberales cuyo Colegio Profesional tenga establecida una Mutualidad, como alternativa voluntaria al RETA (ejemplo: abogados, médicos, arquitectos).
Como hemos analizado en el epígrafe anterior, la estructura del Sistema de la SS se divide en el Régimen General y en unos Regímenes Especiales, en función de las peculiaridades de distintos sectores profesionales.
Pero con independencia de esas especialidades, ocurre que determinadas actividades tienen también peculiaridades, que justifican un tratamiento diferenciado, pero que no reúnen tal intensidad como para justificar la existencia de un Régimen Especial.
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En tales supuestos, el artículo 11 de la LGSS prevé el establecimiento de SISTEMAS ESPECIALES EN LOS REGÍMENES DE LA SS en que así resulte necesario, si bien exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias:
= Encuadramiento.
= Afiliación.
= Forma de cotización o recaudación.
PERO LAS PRESTACIONES SON LAS MISMAS QUE PARA EL RESTO DE LOS TRABAJADORES.
Los Sistemas Especiales pueden establecerse tanto en el Régimen General como en los distintos Regímenes Especiales, pero los actualmente existentes se incluyen en el RGSS y en el RETA.
La relación de los actualmente establecidos es:
X INDUSTRIA RESINERA.
X SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE HOSTELERÍA.
X MANIPULADO Y EMPAQUETADO DE TOMATE FRESCO CON
DESTINO A LA EXPORTACIÓN (de gran importancia en la provincia de Las Palmas)
X TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS QUE PRESTAN SUS
SERVICIOS EN EMPRESAS DE EXHIBICIÓN
CINEMATOGRÁFICA, SALAS DE BAILE, DISCOTECAS Y SALAS DE FIESTA (se incluyen los empleados de cantinas de campos de fútbol, plazas de toros y bingos).
X TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS QUE PRESTEN
SERVICIOS EN EMPRESAS DE ESTUDIO DE MERCADO Y OPINIÓN PÚBLICA.
X FRUTAS Y HORTALIZAS, E INDUSTRIAS DE CONSERVAS VEGETALES.
X EMPLEADOS DE HOGAR.
X TRABAJADORES AGRARIOS CUENTA AJENA.
Y en el RETA se incluye el SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS.
Sin embargo, hay que precisar que pese a que la normativa reguladora de los sistemas especiales no ha sido formalmente derogada, la mayoría no tienen ninguna vigencia práctica, pues responden a épocas pasadas (siguen conteniendo referencias a Reglamentaciones de Trabajo y Ordenanzas Laborales), al punto que para nada se refiere a ellos la Ley PGE de cada año, ni la Orden de Cotización a la SS de cada año, ni las Instrucciones de cotización de cada año que dicta la TGSS.
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Y las posibles normas peculiares que establecían están ya subsumidas por la normativa vigente (ejemplo, la cotización a tiempo parcial en los servicios extraordinarios de hostelería, pues hasta 1984 no había en nuestro Derecho contratos a tiempo parcial).
Sólo hay 4 sistemas especiales con vigencia práctica:
X MANIPULADO Y EMPAQUETADO DE TOMATE FRESCO CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN.
X SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS.
X SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS.
X EMPLEADOS DE HOGAR.
En este tema expondremos el primero antes citado, para dejar la exposición de los 3 restantes, en otros temas del programa.
Campo de aplicación.
Se encuentran comprendidos dentro de este Sistema Especial:
I1 Los empresarios cosecheros-exportadores de tomate fresco, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que realicen sucesivamente y por sí mismas las faenas de:
I1 Los trabajadores eventuales o de temporada que se dediquen exclusivamente a la manipulación y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro de la campaña oficial y al servicio de empresarios cosecheros exportadores de tomate fresco. No se incluyen, pues, quienes trabajan en el campo, sino en los almacenes de empaquetado.
Las tareas señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas dentro de las campañas oficiales, que tendrán la siguiente duración:
En la península:
En las Islas Canarias: desde el 1 de octubre al 31 de mayo.
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Inscripción de empresas.
La inscripción se solicitará ante la Tesorería General, a través de la Asociación Provincial de frutos y productos hortícolas.
Afiliación, altas y bajas.
La Asociación Provincial de frutos y productos hortícolas tramitará la afiliación de los trabajadores y las altas y bajas que reciba de los empresarios, observando los requisitos de forma y plazo y los trámites previstos en el Régimen General.
Cotización.
La cotización a cargo de los trabajadores (cuota obrera) no reviste ninguna distinción con el RGSS.
La aportación de los empresarios a este Sistema Especial consistirá en una cuota por Tonelada o fracción de 500 KG de tomate fresco empaquetado (no se cotiza, pues, en función de los salarios, no hay BC, sino que se cotiza en función de los kilos exportados), y aquí radica la especial singularidad de este Sistema Especial. Para 2017 es de 1.47 euros.
Dicho importe se distribuirá en 1,31 euros para las contingencias comunes y 0,16 euros para los otros conceptos de recaudación conjunta (0,14 euros para desempleo y 0,02 euros para formación profesional).
La cotización para las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y para el Fondo de Garantía Salarial se realizará conforme a las normas establecidas con carácter general.
En los supuestos en que la cotización por tonelada resulte inferior al 55% del total de cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, incluyendo la aportación de los trabajadores, las empresas vendrán obligadas a presentar ante la TGSS los documentos acreditativos de las exportaciones realizadas, en la forma y con la periodicidad que determine la TGSS.
Sobra decir que es un sistema privilegiado que supone un notable ahorro, lo que ha provocado recelos de los agricultores de otros productos agrarios, pues solo se aplica al TOMATE.
Este sistema especial tiene aplicación especialmente en Canarias (sobre todo en Gran Canaria), Alicante y Murcia.