Portada » Derecho » Sentencia Penal y Responsabilidad Civil: Interacción y Efectos
Una sentencia penal absolutoria puede tener diversas implicaciones en un proceso civil posterior. Las circunstancias que fundamentan la absolución en sede penal pueden o no afectar la responsabilidad civil, dependiendo de la naturaleza de la absolución.
Si la sentencia penal determina la inexistencia del hecho que motivó la acusación, la inexistencia de autoría del imputado, o que el hecho no constituye delito penal o no compromete la responsabilidad penal del agente, estas conclusiones tienen un peso significativo en el ámbito civil:
La jurisprudencia ha confirmado esta distinción, sosteniendo que la condena civil no siempre requiere una condena penal previa. Por ejemplo, se ha validado la responsabilidad civil de profesionales médicos por el fallecimiento de un paciente tras una intervención quirúrgica, aun en ausencia de delito penal, al amparo de las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos, sean delitos o cuasidelitos (SCJBA, 28-10-2009, «Di Corso, Ana Filomena c/Clínica Privada San Jorge», en RCyS 2010-III-118).
Es crucial diferenciar los fundamentos del sobreseimiento penal:
Las excusas absolutorias en derecho penal son circunstancias que, a pesar de configurarse un delito en su totalidad, impiden la aplicación de una pena por razones de utilidad o política criminal. Estas situaciones, como la excusa por innecesariedad de la pena, implican que existe delito pero no se sanciona al autor penalmente.
Las excusas absolutorias penales no afectan la acción civil, salvo disposición legal expresa en contrario (art. 1778 del CCyC). Esto significa que, si los presupuestos de la responsabilidad civil (antijuridicidad, daño, relación causal y factor de atribución) se encuentran presentes, el juez civil puede proceder al resarcimiento de los daños ocasionados a la víctima, independientemente de la existencia de una excusa absolutoria en el ámbito penal.
La relación entre sentencias dictadas en procesos penal y civil, cuando ocurren en momentos distintos, está regulada para evitar contradicciones y garantizar la seguridad jurídica.
Como principio general, una sentencia penal dictada con posterioridad a una sentencia civil no produce efectos sobre esta última, excepto en los casos de revisión expresamente previstos por la ley (art. 1780 del CCyC).
La acción de revisión de una sentencia civil procede únicamente a petición de parte interesada en los siguientes supuestos: