Portada » Derecho » Resolución de Controversia Contractual Internacional: Competencia Judicial y Ley Aplicable entre España y Alemania
La empresa HISPANIA SA, con sede en Madrid, celebró hace seis meses un contrato con la empresa GERMANIA GmbH, domiciliada en Berlín. El contrato se concluyó en un hotel situado junto al aeropuerto de París.
Mediante dicho contrato, la empresa alemana se comprometió a suministrar durante el pasado mes de agosto un cargamento de un producto químico especificado. La entrega del producto debía hacerse en las instalaciones de la empresa española en Madrid. Por su parte, HISPANIA SA se comprometió a abonar al vendedor la cantidad de 20.000 euros.
Recibida la mercancía en Madrid hace dos meses, la empresa española considera que el producto suministrado es de una calidad muy inferior a la pactada. En consecuencia, se plantea la posibilidad de demandar a la empresa alemana por incumplimiento contractual, para recuperar la parte del precio ya pagada y obtener la indemnización de los perjuicios causados.
Con ese propósito, HISPANIA SA solicita servicios profesionales de asesoramiento. Se adjunta copia del contrato, en el que se comprueba que no existe cláusula alguna de sumisión a tribunales ni arbitraje, al tiempo que tampoco figura ninguna indicación sobre la ley aplicable al acuerdo.
Las cuestiones sobre las que es necesario conocer la opinión profesional son las siguientes:
Razonar, señalando las normas jurídicas determinantes, si los tribunales españoles tienen competencia judicial internacional para conocer de una eventual demanda presentada por HISPANIA SA.
Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro:
Dado que la entrega de las mercaderías debía realizarse en las instalaciones de HISPANIA SA en Madrid, este es el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega, lo que confiere competencia a los tribunales españoles.
Pregunta complementaria del profesor: ¿Podría la parte española demandar en Alemania si quisiese? Sí, ya que es el domicilio del demandado, conforme al artículo 4 del RBI bis.
Determinar el régimen normativo que sería de aplicación a la solicitud de ejecución en Alemania de una sentencia dictada en este litigio por un tribunal español.
El órgano jurisdiccional o la autoridad ante el que se invoque una resolución dictada en otro Estado miembro podrá suspender el procedimiento, en todo o en parte si:
Las resoluciones dictadas en un Estado miembro que tengan fuerza ejecutiva en él gozarán también de esta en los demás Estados miembros sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva.
Nota sobre motivos de denegación: Respecto a los motivos de denegación de la ejecución, lo correcto no sería invocar el artículo 45 (que trata sobre la denegación del reconocimiento), sino el artículo 46, que establece los motivos específicos para denegar el reconocimiento de una resolución que se pretende ejecutar (aunque en la práctica sean muy similares).
Desplazamiento de Convenios previos: El convenio existente entre España y Alemania no se aplica porque es desplazado por el Reglamento, según el artículo 69 del RBI bis:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 70 y 71, el presente Reglamento sustituirá, para los Estados miembros, a los Convenios que regulan las mismas materias a las que se aplica el presente Reglamento. En particular, son sustituidos por el presente Reglamento los Convenios incluidos en la lista elaborada por la Comisión en virtud del artículo 76, apartado 1, letra c), y el artículo 76, apartado 2.
¿Conforme a qué ley debe decidir un tribunal español acerca del eventual incumplimiento de ese contrato?
A falta de elección realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 a 8, la ley aplicable al contrato se determinará de este modo:
En este caso, el vendedor es GERMANIA GmbH, domiciliada en Berlín, por lo que se aplica la ley alemana.
Análisis comparativo: ¿La solución en materia de ley aplicable será distinta si la demanda se presenta ante un tribunal alemán? No. La ley aplicable no depende del tribunal ante el que se presente la demanda, sino de la residencia habitual del vendedor de las mercaderías, según las normas de conflicto del RRI.
