Portada » Derecho » Resolución de Casos Prácticos sobre Derecho Mercantil: Registro, Empresarios y Colaboradores
Teodora y Justo acaban de terminar la carrera y han puesto en común bienes e industria para iniciar su travesía en el mundo de los negocios. Quieren montar una empresa de diseño de páginas web llamada **“Tu Portal, SL”**. Acuden al notario para que otorgue la escritura pública de constitución y redacte los estatutos. Tratan después de que tenga acceso al **Registro Mercantil (RM)**, pero ya existe una sociedad inscrita con un nombre muy similar y un objeto social prácticamente idéntico, lo que podría inducir a confusión. Además, en su nota de calificación, el Registrador aduce que no se ha acreditado suficientemente el **desembolso íntegro del capital social mínimo** y, por estas razones, deniega su inscripción.
Debieron consultar en el **Registro Mercantil**, y más concretamente en el **Registro Mercantil Central** (localizado en Madrid), según el artículo 413 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM). El certificado que acredita que el nombre no está en uso se denomina **certificado negativo de denominación societaria**.
Aparte de llevar un índice de los nombres de las compañías, el Registro Mercantil Central:
Sí, cabe un recurso especial, denominado **recurso gubernativo**, regulado en los artículos 66 y siguientes del RRM. Este recurso tiene dos instancias:
Lo interponen el **interesado**, el **Ministerio Fiscal** o el **notario autorizante** (art. 67 RRM). En este caso, serían los interesados y el notario autorizante. Se interpone ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (art. 18 Código de Comercio, CCom).
Emilio es un **empresario individual**. Le acaba de pedir a su amigo Felipe que se ponga al frente de la gestión de su única empresa, dedicada a la promoción inmobiliaria. Cuando acude con el poder al **Registro Mercantil (RM) de Zaragoza**, situado en la plaza Mariano Arregui, se realiza el asiento de presentación a las 18:00 h. del miércoles. Sin embargo, el lunes por la mañana, a las 9:00 h., le comunican que no puede inscribir dicho poder general porque sus datos, como empresario, no figuran en ninguno de los libros que obran en el Registro.
Significa que, a diferencia del Registro de la Propiedad (que utiliza un **sistema de folio real**, donde cada finca tiene un número registral), en el RM cada **empresario tiene su número registral perpetuo**, lo cual constituye un **sistema de folio personal** (art. 17 CCom o art. 3 RRM).
Se produce un **cierre registral** porque se vulnera el **principio de tracto sucesivo**, por el cual cualquier anotación debe estar concatenada con la anterior (art. 11.1 RRM). Para inscribir el poder de gestión, primero debe estar inscrito el propio empresario (Emilio).
No, la inscripción del empresario individual **no es obligatoria** según el artículo 19 del CCom.
Sí. Aunque el artículo 18 del CCom establece que la inscripción debe hacerse en virtud de documento judicial, administrativo o notarial, el artículo 93 del RRM permite que, para la inscripción como empresario individual o en la apertura y cierre de sucursales, se admita un **documento privado**.
Desplegará eficacia frente a terceros desde que pasen **quince días** de su publicación en el **BORME** (art. 21 CCom).
Sí, si la persona que actúa es un **factor notorio**, es decir, tiene una vinculación clara con la compañía y el negocio celebrado está dentro del **giro habitual del negocio** (art. 286 CCom).
Angustias acude a “El Corte Inglés” a comprar una falda. En la 1ª planta la atiende Jorge, un dependiente. Finalmente se decanta por una prenda de la nueva temporada, que inicialmente marca 40€. Al pasarla por caja, marca 50€. Llama entonces a Fernando, jefe de ventas de “Moda mujer”, quien confirma que el precio es de 50€. Angustias exige ver al dueño. Jorge y Fernando le indican que es imposible, pero que puede tratar con la supervisora de la sucursal, Victoria, cuyo despacho está en la última planta. Para contentar a la clienta, la directora vende la falda por el precio erróneo (40€) y Angustias se marcha satisfecha.
Referencia legal: Artículos 281 y siguientes del CCom.
El dueño del negocio es **“El Corte Inglés”** (una sociedad mercantil). Se puede consultar su identidad y delegaciones en el **BORME**.
Se denominan **colaboradores dependientes** (o auxiliares del empresario). Sus características son:
Reciben el nombre de **mandatarios** en el contexto de la representación.
Las denominaciones y facultades, según el CCom, son:
No. Dado que Victoria, como gerente, actúa dentro del giro habitual del negocio, los efectos del contrato se producen sobre el principal (**El Corte Inglés**) y este **tiene que asumirlos como propios** (principio de eficacia de los actos del representante frente al principal).
