Portada » Otras materias » Requisitos y Técnicas de Protección en la Prevención de Riesgos Laborales
La norma exige la existencia de un plan de prevención (documento maestro que recoge la estructura organizativa de la empresa, su política de prevención y la organización de la actividad preventiva), la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. En las empresas de hasta 50 trabajadores no incluidas entre las actividades de alto riesgo (anexo I del Reglamento), estos documentos podrán integrarse en un único documento de extensión reducida (el INSHT ha publicado una guía técnica para su desarrollo).
La notificación de accidentes de trabajo se rige por las siguientes normas básicas:
Actualmente, la notificación de AT se efectúa mediante el acceso on-line al sistema Delt@. Los modelos oficiales establecidos son los siguientes:
El parte de accidente de trabajo deberá cumplimentarse en aquellos AT o recaídas que conlleven la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de al menos un día previa baja médica. Deberá ser remitido en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha del accidente.
En aquellos accidentes ocurridos en el centro de trabajo o por desplazamiento en jornada de trabajo que provoquen el fallecimiento del trabajador, que sean considerados como graves o muy graves, o que el accidente ocurrido en un centro de trabajo afecte a más de 4 trabajadores, el empresario, además de cumplimentar el correspondiente modelo, comunicará en el plazo máximo de 24 horas este hecho por telegrama u otro medio de comunicación análogo a la Autoridad Laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente.
La relación de AT ocurridos sin baja médica deberá cumplimentarse mensualmente (en los 5 primeros días hábiles del mes siguiente) en aquellos AT que no hayan causado baja médica. La relación de altas o fallecimientos de accidentados deberá cumplimentarse mensualmente (en el transcurso del siguiente mes), relacionándose aquellos correspondientes.
El resguardo es un elemento de la máquina utilizado específicamente para proporcionar protección por medio de una barrera física. Estos pueden ser fijos, móviles o regulables.
Los resguardos fijos son los que se mantienen en su posición de protección (cerrado) de manera permanente o mediante elementos de fijación, que impiden que se pueda desplazar sin la utilización de una herramienta. Deben impedir o minimizar la posibilidad de acceso a los puntos de peligro. Tipos:
Los resguardos móviles están unidos al bastidor de la máquina o a un elemento fijo próximo y se pueden abrir sin necesidad de utilizar ninguna herramienta. Estos deben impedir o limitar al máximo posible el acceso a las zonas de peligro cuando están en posición de cerrados, garantizar distancias de seguridad, etc. Tipos:
Los resguardos regulables son unos resguardos fijos o móviles que se pueden regular en su totalidad o que tienen partes regulables. Están destinados a limitar el acceso a los órganos móviles de trabajo o a la herramienta, cuando estos no pueden hacerse totalmente inaccesibles. La regulación permanece fija mientras se realiza la operación. Existen también resguardos auto-regulables. Ejemplos:
Son dispositivos que reducen el riesgo por sí solo o asociado con un resguardo. Hay varios:
