Portada » Otras materias » Regulación y Gestión de Residuos Peligrosos en Chile: Marco Normativo Clave (DS 148, Ley 19300)
La gestión de residuos peligrosos se rige por la siguiente normativa:
Establece las condiciones de saneamiento y seguridad relativas al manejo de basuras y desperdicios, incluyendo plantas de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Aquellos que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio deberán contar con autorización sanitaria. Deben presentar a la autoridad sanitaria una declaración que contenga:
Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) son los siguientes (Art. 3):
Proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los efectos adversos que pueden resultar de la generación, movimientos transfronterizos y gestión de los residuos peligrosos.
Este reglamento entró en vigencia 180 días después de su publicación (13 de diciembre de 2005). Quienes deban presentar un plan de manejo o den servicio de manejo de residuos peligrosos deberán presentar a la autoridad sanitaria un programa de adecuación de sus actividades a las normas del presente reglamento.
El reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a las que deberán someterse la:
Sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar.
Residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las siguientes características:
Capacidad de una sustancia de ser letal en baja concentración o de producir efectos tóxicos acumulativos, carcinogénicos, mutagénicos o teratogénicos.
Capacidad para iniciar la combustión provocada por la elevación local de la temperatura. Este fenómeno se transforma en combustión propiamente tal cuando se alcanza la temperatura de inflamación.
Potencial de los residuos para reaccionar químicamente, liberando en forma violenta energía y/o compuestos nocivos, ya sea por composición o descomposición de las sustancias.
Proceso de carácter químico causado por determinadas sustancias que desgastan a los sólidos o que pueden producir lesiones más o menos graves a los tejidos vivos.
Cualquiera de las operaciones del Art. 86, como:
Todas las operaciones a las que se somete un residuo peligroso luego de su generación, incluyendo entre otras su almacenamiento, transporte y eliminación.
Acciones para evitar, reducir o disminuir en su origen la cantidad y/o peligrosidad de los residuos peligrosos generados. Considera medidas tales como la reducción de la generación, la concentración y el reciclaje.
Recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellos para ser utilizados en su forma original o previa transformación en la fabricación de otros productos en procesos productivos distintos al que los generó.
Recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellos para ser utilizados en su forma original o previa transformación como materia prima sustitutiva en el proceso productivo que les dio origen.
Los residuos peligrosos deben estar identificados y etiquetados desde su almacenamiento hasta su eliminación (NCh 2190).
Está expresamente prohibida la mezcla de residuos peligrosos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia esto llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso.
El generador deberá establecer un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son.
Deben presentar un plan de manejo ante la autoridad sanitaria quienes generen:
El generador deberá realizar la eliminación de sus residuos peligrosos en instalaciones de eliminación que cuenten con la debida autorización sanitaria que comprenda tales residuos.
Deben ser resistentes, estar en buenas condiciones y rotulados.
Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con autorización sanitaria, a menos que este se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.
Aplica el DS 298. Requiere la autoridad sanitaria, transportista responsable para la entrega a destinatario, hoja de seguridad, y documento de declaración y seguimiento.
Excepción: Para el generador que transporte cantidades que no excedan 6 kg de residuos tóxicos agudos o 2 toneladas de otra clase.
Los tenedores de residuos peligrosos quedan sometidos a un sistema de declaración y seguimiento cuya finalidad es permitir a la autoridad sanitaria disponer de información completa, actual y oportuna sobre la tenencia de tales residuos desde el momento que salen del establecimiento de generación hasta su recepción en una instalación de eliminación.
Es aplicable al transporte de residuos peligrosos superiores a 6 kg de residuos tóxicos agudos o 2 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquiera otra característica de peligrosidad.
El reúso de residuos peligrosos como insumo en cualquier actividad deberá ser informado previamente a la autoridad sanitaria. Se requiere un sistema de registro que permita verificar a la autoridad sanitaria el tipo y cantidad de los residuos eliminados durante los últimos 5 años.
Los establecimientos que reusen cantidades superiores a 12 kg anuales de residuos tóxicos agudos o 12 toneladas de residuos peligrosos deberán cumplir, en lo que fuere aplicable, las exigencias aplicables a las instalaciones de eliminación.
El plan de manejo debe contar con: