Portada » Derecho » Regulación del Empresario Individual y el Registro Mercantil: Aspectos Clave
Según el artículo 1 del Código de Comercio, se consideran comerciantes:
El concepto de comerciante individual se fundamenta en tres requisitos esenciales:
Es comerciante solo quien ejerce el comercio en nombre propio, y no en nombre ajeno.
De acuerdo con el artículo 5 del Código de Comercio, los menores de 18 años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar, o tuvieran alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio. (En este caso, el comerciante es el menor, no el representante, ya que el menor asume los derechos y obligaciones derivados de la actividad comercial).
Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes (art. 4 C. de Com.).
De acuerdo con el Código de Comercio, se consideran incapaces para el ejercicio del comercio los menores de edad y los incapacitados. La prodigalidad, por su parte, no constituye una causa de incapacidad per se, sino de incapacitación sobrevenida.
Son aquellas que afectan a toda clase de comercio y a todo el territorio nacional.
No podrán ejercer el comercio ni ocupar cargos o tener intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales aquellas personas inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación. Asimismo, se prohíbe a quienes, por leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar (art. 13 C. de Com.).
Son aquellas que afectan a toda clase de comercio, pero solo dentro de los límites de los distintos distritos, provincias o pueblos en que el incompatible realiza sus funciones.
No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni obtener cargo ni intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los distritos, provincias o pueblos en que desempeñan sus funciones (art. 14 C. de Com.):
Esta disposición no será aplicable a los alcaldes, jueces y fiscales municipales, ni a quienes desempeñen accidentalmente funciones judiciales o fiscales.
Los Jefes gubernativos, económicos o militares de distritos, provincias o plazas.
Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno.
Exceptúanse los que administren y recauden por asiento, y sus representantes.
Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean.
Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.
La cualidad de comerciante se define por la dedicación habitual y profesional al comercio. Por tanto, quien se dedica de forma habitual pero clandestina al comercio no adquiere la condición de comerciante.
Según el artículo 3 del Código de Comercio, se establece la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde el momento en que la persona que se proponga ejercerlo anuncie, mediante circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público o cualquier otro medio, un establecimiento cuyo objeto sea alguna operación mercantil.
Cuando una persona casada ejerce el comercio, los bienes propios del cónyuge comerciante y los bienes adquiridos como resultado de dicha actividad quedan obligados a las resultas del negocio, pudiendo ser enajenados e hipotecados. Para que los demás bienes comunes queden afectados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges (art. 6 C. de Com.).
Del artículo 6 del Código de Comercio se deduce que los bienes propios del cónyuge comerciante quedan siempre afectados a las responsabilidades derivadas del ejercicio del comercio.
Esta visión está apoyada por el artículo 1911 del Código Civil, que indica que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
Los bienes adquiridos como resultado del comercio, aunque sean bienes comunes a efectos de la sociedad legal de gananciales, quedan siempre afectados a las responsabilidades derivadas de la actividad comercial, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Código de Comercio.
Por tanto, estos bienes constituyen una excepción al régimen legal de gananciales previsto en el Código Civil, ya que pueden ser enajenados e hipotecados sin necesidad del consentimiento del otro cónyuge.
Para que los bienes comunes, que no provengan directamente del ejercicio del comercio, queden afectados a las responsabilidades derivadas de la actividad comercial de uno de los cónyuges, será necesario el consentimiento del otro cónyuge, el cual deberá ser anotado en el Registro Mercantil.
No obstante, además del consentimiento expreso, se presume prestado el consentimiento en los siguientes casos:
El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento, ya sea expreso o presunto (art. 10 C. de Com.).
El consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante deberá ser expreso en cada caso (art. 9 C. de Com.). El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento, ya sea expreso o presunto (art. 10 C. de Com.). Los actos de consentimiento, oposición y revocación deberán constar, a efectos de terceros, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil (art. 11 C. de Com.).
Los bienes del cónyuge del comerciante solo quedarán afectados a las responsabilidades derivadas del comercio si este otorga su consentimiento, el cual deberá ser expreso en cada caso. Dicho consentimiento deberá constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
El consentimiento puede ser revocado libremente por quien lo prestó.
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) podrá lograr que su responsabilidad y la acción del acreedor, originadas por deudas empresariales o profesionales, no afecten a su vivienda habitual, siempre que el valor de esta no supere los 300.000 €. Dicho valor se determinará conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
Para viviendas situadas en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes, se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor mencionado en el párrafo anterior.
No podrá beneficiarse de esta limitación de responsabilidad el deudor que haya actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste acreditado por sentencia firme o en un concurso declarado culpable.
Los extranjeros y las compañías constituidas en el extranjero podrán ejercer el comercio en España, con sujeción a las leyes de su país en lo que respecta a su capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Código en todo lo concerniente a la creación de sus establecimientos en territorio español, sus operaciones mercantiles y la jurisdicción de los Tribunales de la nación (art. 15 C. de Com.).
En este contexto, es fundamental diferenciar entre los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y los provenientes de terceros estados:
Quedan prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Esta prohibición se extiende igualmente a las restricciones relativas a la apertura de agencias, sucursales o filiales por parte de nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro. La libertad de establecimiento comprende el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, en particular, de sociedades (art. 49 TFUE).
En estos casos, se deberá atender a lo establecido en los tratados y convenios internacionales celebrados entre el Estado miembro o entre la Comunidad y el Estado de procedencia del empresario. En su defecto, se aplicaría el Derecho nacional del correspondiente Estado miembro.
El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de los siguientes sujetos y actos (art. 16 C. de Com.):
En los Registros Mercantiles se llevarán los siguientes libros (art. 23 del Reglamento del Registro Mercantil – RRM):
En los libros del Registro se practicarán las siguientes clases de asientos (art. 33 RRM):
Las inscripciones se practicarán, si no existieran defectos, dentro de los 15 días siguientes a la fecha del asiento de presentación o, en su caso, a la fecha de devolución del documento retirado. Si concurriera justa causa, el plazo será de 30 días (art. 30 RRM).
Los principios básicos que rigen la publicidad mercantil son:
La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario. La falta de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a procurarla (art. 4 RRM).
Será obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los siguientes sujetos (art. 81 RRM):
La inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento público. Solo podrá realizarse en virtud de documento privado en los casos expresamente previstos en las leyes y en el Reglamento del Registro Mercantil (art. 18.1 C. de Com.).
Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de quienes los otorguen o suscriban, y la validez de su contenido, a partir de lo que resulte de ellos y de los asientos del Registro (art. 18.2 C. de Com.).
El plazo máximo para inscribir el documento será de 15 días, contados desde la fecha del asiento de presentación. El registrador, en la nota a pie de título (si la calificación es positiva) o en la calificación negativa, deberá expresar inexcusablemente la fecha de la inscripción y, en su caso, de la calificación negativa, a efectos del cómputo del plazo de 15 días (art. 18.4 C. de Com.).
El artículo 11 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) establece que:
El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad. La inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las leyes (art. 7 RRM).
La declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro Mercantil no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a Derecho.
Se entenderán adquiridos conforme a Derecho los derechos que se adquieran en virtud de acto o contrato que resulte válido con arreglo al contenido del Registro (art. 8 RRM).
Una vez inscrito o anotado preventivamente cualquier título en el Registro Mercantil, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él. Si solo se hubiera extendido el asiento de presentación, tampoco podrá inscribirse o anotarse durante su vigencia ningún otro título de la clase antes expresada.
El documento que acceda primeramente al Registro será preferente sobre los que accedan con posterioridad, debiendo el Registrador practicar las operaciones registrales correspondientes según el orden de presentación (art. 10 RRM).
El Registro Mercantil es público y corresponde al Registrador Mercantil el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o tele-vaciado (art. 12 RRM).
La publicidad se realizará mediante certificación o por medio de nota informativa de todos o algunos de los datos contenidos en el asiento respectivo, en la forma que determine el Registrador.
Los Registradores Mercantiles calificarán, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las normas vigentes en las solicitudes de publicidad masiva o que afecten a los datos personales reseñados en los asientos.
La inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las leyes (art. 7 RRM).
La inscripción tiene un valor puramente declarativo; puede tener un valor constitutivo, como en el caso de la inscripción de sociedades, pero no posee un valor convalidante ni es suficiente para juzgar los efectos de la nulidad.
En resumen, los principios fundamentales del Registro Mercantil son:
Este principio se encuentra recogido en el artículo 9 del Reglamento del Registro Mercantil, de 19 de julio de 1996.
Los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Quedan a salvo los efectos propios de la inscripción.
Cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los 15 días siguientes a la publicación, los actos y escritos publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos.
En caso de discordancia entre el contenido de la publicación y el contenido de la inscripción, los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuera favorable.
Quienes hayan ocasionado la discordancia estarán obligados a resarcir al perjudicado.
La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado, o la discordancia entre la publicación y la inscripción.
En la hoja abierta a cada empresario individual se inscribirán (art. 87 RRM):
En la hoja abierta a cada sociedad mercantil se inscribirán obligatoriamente (art. 94 RRM):
El objeto general del Registro Mercantil, según el artículo 2 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), es:
Los principios básicos de la publicidad registral se enumeran bajo la denominación de publicidad formal en el artículo 12 del citado reglamento. Según este artículo, el Registro Mercantil es público y corresponde al registrador mercantil el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o tele-vaciado.
La publicidad se realizará mediante certificación o por medio de nota informativa de todos o algunos de los datos contenidos en el asiento respectivo, en la forma que determine el registrador.
Los registradores mercantiles calificarán, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las normas vigentes en las solicitudes de publicidad masiva o que afecten a datos personales reseñados en los asientos.
Los interesados podrán consultar y comunicarse con el registrador por cualquier medio, ya sea físico o telemático, siempre que se evite, mediante la ruptura del nexo de comunicación, el acceso directo al núcleo central de la base de datos del archivo.