Portada » Formación y Orientación Laboral » Régimen Legal del Feriado Anual y Permisos Remunerados en el Código del Trabajo
Al tenor de las disposiciones legales que regulan el feriado, es posible conceptualizarlo como un beneficio que, por mandato legal, se otorga a los trabajadores con más de un año de servicios para que gocen de un descanso con derecho a remuneración una vez al año.
El feriado presenta las siguientes características:
Se contempla en el artículo 67 del Código del Trabajo, y consiste en 15 días hábiles con derecho a remuneración íntegra, exigiendo como requisito para su procedencia, a lo menos, un año de servicios.
Esta institución se encuentra consagrada en el artículo 68 del Código del Trabajo y consiste en que todo trabajador, con diez años de trabajo (para uno o más empleadores, continuos o no), tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados. Este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo, solo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.
El requisito básico que presenta el feriado progresivo es:
Por los objetivos que persigue el feriado, no es procedente su compensación en dinero, ya que de ser así se desvirtúa la esencia del beneficio.
Es regulado en el artículo 76 del Código del Trabajo, en virtud del cual, el empleador concede feriado simultáneamente a los trabajadores de la empresa, establecimiento o sección de ella.
El otorgamiento del feriado colectivo es una facultad que la ley ha concedido exclusivamente al empleador. Así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo, al señalar que es la ley la que otorga al empleador la facultad de determinar, anualmente y en forma unilateral, que todo o parte del personal de su empresa o establecimiento haga uso del feriado en forma colectiva por un período no inferior a 15 días hábiles.
Como el feriado es con derecho a remuneración íntegra, se ha regulado cómo se compone esta, dependiendo del sistema remuneracional del trabajador:
El artículo 70 del Código del Trabajo regula estas dos importantes materias que dicen relación con el carácter continuo del feriado y con su acumulación. Tal precepto legal contiene importantes reglas:
Por expreso mandato legal, el día sábado es inhábil para los efectos del feriado. En consecuencia, en el cómputo del feriado, no deben considerarse el sábado, el domingo y los días que la ley declare festivos.
El artículo 74 del Código del Trabajo dispone que los trabajadores no tendrán derecho a feriado cuando concurran copulativamente las siguientes condiciones:
Para el personal docente que presta servicios en establecimientos de educación básica y media o su equivalente, se prorroga el contrato de trabajo por los meses de enero y febrero, cuando concurren copulativamente dos requisitos:
El artículo 66 del Código del Trabajo contempla el derecho a días de permiso con goce de remuneraciones en los siguientes casos:
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.
