Portada » Derecho » Régimen Legal de Responsabilidad y Contratos en el Transporte Internacional de Mercancías (TIM)
El reclamante tiene la obligación legal de minimizar las pérdidas y salvar la mercancía no dañada. El incumplimiento de esta obligación podría reducir la indemnización.
Es necesaria la integración de la siguiente documentación para el envío y solicitud de reclamación:
Una indemnización no suele cubrir el valor real de la factura, sino que está limitada por el peso bruto, salvo que se haya declarado “Valor Especial” y se haya pagado un suplemento.
La resolución del expediente puede darse por:
Son casos donde el cargador puede exigir el 100% del valor de la factura, superando los límites establecidos por DEG por kilogramo (ejemplo: en carretera, 8,33 DEG/kg).
La determinación de la responsabilidad se basa en la normativa internacional en los contratos de transporte y pólizas de seguro.
Su responsabilidad es previa al tránsito por:
Responde o es responsable desde que recibe la mercancía hasta la entrega al comprador.
Los límites de responsabilidad se aplican según el modo de transporte:
El transportista queda libre de indemnizar cuando el daño se debe a:
Si se prueba dolo o negligencia grave, la indemnización es por el 100% del valor de la mercancía.
Para calcular la indemnización en una operación de transporte internacional se sigue un proceso en el que se tiene en cuenta el valor real de la mercancía y los límites legales establecidos por los convenios internacionales.
No es el precio de venta, sino el valor de la mercancía en origen. Se tiene en cuenta:
Se pierde un envío de 1.000 kg de componentes electrónicos. Valor factura: 15.000€. El transporte es por carretera. Cotización: 1 DEG = 1,25€.
Cálculo del Límite (CMR):
Los contratos mercantiles son acuerdos de voluntades entre dos o más partes para crear, transferir o modificar derechos y obligaciones relacionados con actos de comercio.
Es un acuerdo de colaboración por el cual una parte, el comisionista, se obliga a realizar actos de comercio por cuenta de otra parte, el comitente, a cambio de una retribución económica.
El contrato finaliza por el cumplimiento del encargo, por vencimiento del plazo, por la revocación del comitente, por la imposibilidad de llevar a cabo el acto de comercio y por fallecimiento o inhabilitación del comisionista.
