Portada » Derecho » Régimen Jurídico y Procedimiento del Recurso de Queja en el Orden Social
El recurso de queja es un recurso ordinario y devolutivo que tiene por objeto impugnar las resoluciones que inadmiten un recurso de suplicación o de casación, cuando se considera que dicha inadmisión es injustificada o contraria a Derecho.
Su finalidad es garantizar el principio de tutela judicial efectiva (art. 24 CE), permitiendo que el órgano judicial superior controle la corrección de la decisión de inadmitir un recurso, evitando así que una sentencia adquiera firmeza por un error formal en la fase de admisión.
Este recurso se regula en el artículo 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y, supletoriamente, en los artículos 494 y 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
El recurso de queja es un recurso ordinario, puesto que no está limitado a motivos tasados y puede fundarse en cualquier vulneración de los requisitos legales de admisión de un recurso. A su vez, es devolutivo, ya que se interpone ante el órgano judicial superior jerárquico al que dictó la resolución impugnada. Así, permite que dicho órgano superior revise si la inadmisión del recurso inferior fue correcta o no.
No tiene efectos suspensivos sobre la resolución recurrida, pero sí suspende los efectos de firmeza de la inadmisión, hasta que el tribunal superior se pronuncie.
El recurso de queja procede exclusivamente frente a autos o providencias que inadmitan un recurso de suplicación o de casación.
Esto incluye:
En consecuencia, no cabe recurso de queja frente a la inadmisión de otros recursos distintos (como la reposición o revisión), ni contra resoluciones que no pongan fin al procedimiento.
La competencia dependerá del recurso cuya inadmisión se impugne:
Están legitimadas para interponer el recurso de queja las partes perjudicadas por la inadmisión del recurso principal, es decir, quienes hayan interpuesto el recurso de suplicación o casación y vean denegada su tramitación. También podrá interponerlo el Ministerio Fiscal, cuando la ley le reconozca intervención en defensa de la legalidad.
El recurso de queja debe interponerse en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del Auto o Providencia que declara inadmisible el recurso principal (suplicación o casación).
El cómputo se realiza conforme a los criterios generales del art. 43 LRJS y art. 135 LEC, aplicándose también el día de gracia: si el plazo vence en un día hábil, podrá presentarse el recurso hasta las 15:00 horas del siguiente día hábil.
El recurso se interpone mediante escrito fundado, firmado por abogado o graduado social colegiado, que debe presentarse directamente ante el órgano judicial superior competente (TSJ o TS), y no ante el que dictó la resolución recurrida.
El escrito debe contener:
Nota: Están exentos del depósito los trabajadores, beneficiarios, Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas y organismos públicos.
No es necesario acompañar copias para las demás partes ni remitir el expediente, ya que la Sala requerirá los autos al juzgado inferior si lo estima necesario.
La interposición del recurso de queja no suspende la ejecución ni el curso del procedimiento principal, salvo en lo referente a la firmeza del Auto de inadmisión.
Esto significa que, mientras la queja esté pendiente de resolución, la inadmisión del recurso de suplicación o casación no es firme, por lo que no puede ejecutarse definitivamente la sentencia de instancia. No obstante, una vez desestimada la queja, la resolución inadmisoria adquiere plena firmeza y la sentencia recurrida deviene ejecutable.
El procedimiento de tramitación del recurso de queja está establecido en los artículos 189 LRJS y 495 LEC, y sigue los pasos siguientes:
El recurso se presenta directamente ante la Sala de lo Social competente (TSJ o TS), dentro del plazo de diez días hábiles. Debe acompañarse justificante del depósito (30 €) y la designación del profesional firmante.
El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) de la Sala examina si el recurso cumple los requisitos formales: plazo, depósito, firma profesional y motivación suficiente.
Si el recurso es admisible, la Sala requerirá al órgano inferior (Juzgado o TSJ) para que remita testimonio de los antecedentes necesarios (sentencia, escrito de anuncio, Auto de inadmisión y demás actuaciones).
Recibido el expediente, la Sala resolverá el recurso sin necesidad de vista ni trámite de audiencia, mediante Auto motivado, en el plazo de 5 días hábiles. La Sala podrá dictar:
La decisión de la Sala no es recurrible y produce efectos de firmeza inmediata.
Si la Sala estima la queja, ordenará al órgano inferior:
El depósito se devuelve al recurrente y se declara sin efecto la resolución de inadmisión.
Si la Sala desestima la queja:
El recurso de queja será inadmitido en los siguientes supuestos:
La inadmisión se acuerda mediante Auto de la Sala, sin ulterior recurso.
El depósito exigido es de 30 euros, a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano superior. Su finalidad es evitar la interposición de recursos abusivos o dilatorios.
Están exentos de su constitución:
En caso de estimación, el depósito se devuelve; si se desestima o inadmite, se pierde.
El Auto dictado por la Sala de lo Social pone fin al procedimiento de queja y no es susceptible de recurso alguno, siendo firme y ejecutivo.
