Portada » Derecho » Régimen Jurídico y Fundamentos del Contrato Administrativo
El contrato administrativo es aquel contrato o convención en la cual al menos una de las partes es un ente de derecho público, y el objeto del contrato se encuentra íntimamente relacionado con la prestación de un servicio público, entendido bajo la acepción más amplia (material, donde esté involucrado el interés general). En estos contratos, pudieran estar presentes cláusulas exorbitantes al derecho privado, a través de las cuales se conceden a la Administración prerrogativas especiales.
Es fundamental entender que las cláusulas exorbitantes son una consecuencia y no una causa de los contratos administrativos; por lo tanto, puede existir un contrato administrativo sin dichas cláusulas. Sus requisitos esenciales son:
En la actualidad, el problema no radica en la jurisdicción, sino en las normas sustantivas aplicables, lo cual debe evaluarse contrato por contrato. Según el artículo de José Ignacio Hernández sobre la existencia de los contratos administrativos, anteriormente la competencia correspondía a la Sala Político-Administrativa; hoy en día, cualquier contrato de la Administración es conocido por los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.
La Administración puede suscribir una variedad de contratos, incluyendo aquellos similares a los de cualquier particular donde no hay un interés general en juego. La figura del contrato administrativo se creó para otorgar potestades extraordinarias a la Administración cuando media un servicio público o el interés general.
Cualquier disputa será conocida por los tribunales especiales. Anteriormente, esta función recaía en la Sala Político-Administrativa, pero ahora está en manos de los tribunales contenciosos. Algunos autores sugieren que esta categoría debería desaparecer, ya que, desde el punto de vista procesal, no hay distinción: siempre conocerán los tribunales contenciosos, variando únicamente según la cuantía del contrato (jerarquía interna dentro de lo contencioso). Antes existían tribunales con competencia especial que ya no existen, restándole sentido práctico a la categoría tradicional.
Las cláusulas exorbitantes son criticables porque otorgan poderes considerados implícitos en cualquier contrato administrativo. No obstante, toda potestad debe estar consagrada en la Ley, ya que la Administración actúa como «juez y parte»: califica el incumplimiento y resuelve el contrato mediante la sustanciación de un procedimiento administrativo. Históricamente, estas potestades carecían de soporte legal expreso, considerándose implícitas por vía jurisprudencial.
Se argumenta que la autotutela administrativa engloba estas cláusulas como un poder extracontractual, por lo que no deberían ser el criterio único para definir esta categoría especial, sino basarse en otros elementos.
Hoy en día, la Ley de Contrataciones Públicas establece estas potestades, se trate de contratos administrativos o no. Siempre que actúe la Administración, se poseen tales facultades, incluso sin un interés general de por medio. Esto lleva a concluir que, para algunos sectores doctrinales, es una categoría inútil, aunque para otros mantiene su sentido y debe preservarse.
Podría darse el caso de que no haya un ente público cuando un particular actúa por cuenta de la Administración (figura no establecida formalmente en Venezuela). En Venezuela, siempre debe haber un ente público involucrado. La sentencia «Puertos de la Guaira» consolidó la teoría de que estos contratos no se rigen por el Derecho Civil, sino por el Derecho Público, donde la Administración posee poderes superiores. Esta doctrina se consolidó entre los años 60 y 80.
En la Ley de la Corte Suprema de Justicia (artículo 14) se estableció la nulidad del acto administrativo como única regulación para determinar la competencia. En Venezuela no existe una ley especial que regule integralmente el Contrato Administrativo; incluso la Ley de Contrataciones no regula el contenido interno de los contratos. El origen de esta figura proviene del Derecho Francés, acogido en Venezuela por la citada sentencia de 1944.
Se plantea que la Administración posee poderes que, aunque no estén expresamente en el contrato, se consideran implícitos (tesis francesa). Sin embargo, existe una crítica basada en el principio de legalidad: la Administración solo puede actuar bajo potestades otorgadas por la ley. Si estas potestades afectan derechos particulares, como el libre desenvolvimiento de la personalidad, deben estar taxativamente en la norma.
Estas potestades otorgan un poder superior para modificar, terminar e interpretar un contrato unilateralmente. La justificación reside en la continuidad del servicio público: si la Administración puede decidir que algo deje de ser servicio público, tendría potestad para terminar el contrato, aunque esta tesis solo tiene sentido si se establece expresamente en el contrato o en una ley.
Las principales manifestaciones de estas potestades son:
Para compensar estos poderes, se debe mantener la igualdad o el equilibrio con la ecuación económica, garantizando que la ejecución del contrato siga siendo un negocio viable para la empresa contratista.
