Portada » Derecho » Régimen Jurídico del Seguro Marítimo y el Contrato de Préstamo a la Gruesa
Los seguros marítimos constituyen una especialidad justificada por los riesgos inherentes al mar, la necesidad de equilibrar la posición de negocio de los contratantes, la heterogeneidad de los intereses objeto de cobertura y su marcada dimensión internacional, con particular influencia del mercado asegurador de Londres.
Regulado por el Código de Comercio (CC, arts. 737 a 805), es un contrato mercantil, bilateral, oneroso, sinalagmático y consensual, cuya finalidad es dar cobertura al riesgo marítimo. Mediante este contrato, el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado, a cambio de una prima y dentro de los límites convenidos.
La figura del riesgo marítimo justifica la especialidad de este seguro y delimita su ámbito de aplicación. La disciplina descansa en el principio de universalidad del riesgo: al asegurado le basta con demostrar que el siniestro se produjo por un riesgo de mar para obtener la indemnización pactada.
Entre los riesgos incluidos más habituales se encuentran:
Entre los riesgos excluidos se mencionan:
Las pólizas suelen matizar estas exclusiones, ampliándolas o reduciéndolas. Las cláusulas más habituales son:
El objeto del contrato de seguro marítimo es el interés asegurable, entendido como la relación económica de un sujeto con una cosa sometida a los riesgos de la navegación.
Para que una relación sea objeto de seguro marítimo, debe cumplir tres requisitos:
Tiene por objeto el interés económico que liga a cualquier persona con el buque. El Código de Comercio permite asegurar separadamente el casco armado y equipado (con armamento).
Cuando el seguro se hace sobre el buque, quedan incluidos el casco y demás elementos; y cuando el seguro esté adscrito al buque, se excluye la carga. Según las cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres, como buque también se incluyen buques de recreo. Las modalidades de póliza son:
Cubre el interés sobre las mercancías objeto del transporte marítimo, incluyendo sus accesorios cuando su valor es relevante.
Carente de regulación específica y conocido como P&I (Protection and Indemnity), es un seguro adicional que cubre las responsabilidades no cubiertas por el seguro marítimo ordinario. Es de carácter mutuo (gestionado mediante los Clubes P&I).
Los riesgos cubiertos son heterogéneos e incluyen muertes, lesiones, daños a objetos fijos, etc., extendiéndose también a la recuperación de fletes, estadías y créditos. Actualmente, la cobertura se amplía con novedades como riesgos de guerra, contaminación o retrasos y huelgas.
El seguro marítimo es un contrato formal, siendo la póliza un requisito esencial para su validez. El Código de Comercio establece el contenido mínimo de la póliza, el cual puede ser ampliado libremente por las partes contratantes. Puede ser nominativa o a la orden.
La póliza tipo se integra por las condiciones generales (comunes) y las particulares (específicas). Las condiciones generales de las pólizas españolas se basan en:
La obligación principal es pagar la prima en el tiempo y lugar pactados. Esta prima se rige por dos principios fundamentales:
Entre los deberes del asegurado, cabe señalar:
Las obligaciones del asegurador se posponen hasta la producción del siniestro, mientras que los deberes son anteriores al mismo.
El siniestro conlleva la obligación de indemnizar el daño al asegurado en el lugar, plazo y forma convenidos (generalmente, el pago debe realizarse en un plazo de 15 días, salvo pacto contrario). Cuando el asegurador rechace el siniestro, deberá contradecirlo judicialmente, y el juez decidirá si está obligado a pagar.
Entre los deberes, se encuentra el de firmar y entregar la póliza al asegurado (su inobservancia da lugar a indemnización sin anular el contrato). Es discutible el deber de proporcionar un formulario al asegurado para valorar el riesgo asegurado.
La liquidación de siniestro es el cálculo del daño y el pago de la indemnización. Existen dos procedimientos principales:
Es general y se puede usar en cualquier tipo de daño. Se distinguen averías del buque y de la carga, así como la pérdida total, causa o deterioro.
Opera solo en siniestros mayores. No debe confundirse con el abandono a los acreedores. Este procedimiento transmite la propiedad de los bienes abandonados (asegurados) al asegurador, y el asegurado cobra el importe total de la indemnización.
La acción por abandono tiene la ventaja de ser un procedimiento más simple y rápido que la acción de avería, pues evita los trámites de cálculo de daño. Supuestos de abandono:
Las acciones prescriben a los tres años, contados desde la fecha del siniestro.
Es un contrato en el que, bajo cualquier condición, el reembolso de la suma prestada y el premio convenido depende del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que esté hecho, o del valor que obtengan en caso de siniestro.
Este contrato tiene dos finalidades principales: facilitar fondos al naviero y dar cobertura a la expedición.
