Portada » Derecho » Régimen Jurídico del Contrato de Compraventa: Obligaciones y Saneamiento en el Código Civil
El contrato de compraventa es:
Se requiere ser capaz de obligarse (Art. 1457 del Código Civil). El menor emancipado puede actuar conforme a su situación, excepto por las limitaciones establecidas en el Art. 271 del Código Civil.
El Art. 1459 establece prohibiciones cuando existe una situación de conflicto de intereses. Por ejemplo, el tutor de un menor no puede comprar los bienes de su patrimonio, lo que conlleva la nulidad del acto. Otros casos pueden llevar a la anulabilidad.
La prestación del comprador (la cosa vendida) debe cumplir la regla general: pueden ser objeto las cosas lícitas, determinadas y posibles.
Venta de la cosa que existía pero ha perecido: Según el Art. 1460, si se ha perdido el objeto por completo, el contrato quedará sin efecto. Si se pierde solo una parte, el comprador podrá decidir si desistir del contrato o reclamar la parte existente, pagando el precio en su proporción.
Venta de cosa que ni existió ni puede existir: La falta de un elemento esencial conlleva la nulidad.
Venta de cosa futura (emptio rei speratae): Se permite la venta de cosa que no existe, pero se prevé su existencia, excepto en el caso de una herencia futura.
Requisitos: El precio debe ser real y cierto. No puede dejarse al arbitrio de una de las partes y no tiene que ser necesariamente justo. Se fija libremente, aunque en algunos casos ya está fijado (precio legal o normado).
Las arras son la cantidad de dinero que el comprador entrega al vendedor al firmar el contrato. Existen dos tipos:
De acuerdo con los Artículos 1258 y 1278 del Código Civil, rige la libertad de forma.
Los gastos de otorgamiento de escrituras serán a costa del vendedor, y los de primera copia y posteriores serán a cargo del comprador (salvo pacto en contrario).
La transmisión de la propiedad es una obligación. La propiedad se transmite cuando se entrega la cosa, no cuando se firma el contrato.
El vendedor debe entregar el bien principal y los accesorios necesarios para su uso. Los gastos de entrega los paga el vendedor.
Si el retraso no afecta al interés esencial del comprador, no se puede resolver el contrato por incumplimiento. Si afecta al interés del comprador, puede solicitarse la resolución.
La regulación varía según cómo se haya determinado el precio:
Es la garantía de no perturbar al comprador en la posesión pacífica y legal de la cosa vendida. Se produce cuando el vendedor entrega algo de lo que no es propietario y un tercero lo reclama judicialmente.
Se produce evicción cuando el comprador sea privado de la posesión mediante una sentencia firme. El comprador debe notificar al vendedor la demanda de evicción para que este le defienda.
Existe responsabilidad subjetiva: el vendedor responde del error, aunque haya actuado con diligencia. El vendedor debe pagar:
Plazo: El plazo general es de 5 años. Para la compraventa de inmuebles, el plazo es de 1 año desde el otorgamiento de la escritura o desde que se ha dado cuenta del error, sin que haga falta comunicar al vendedor.
Si la cosa tiene un defecto que no era visible cuando se perfecciona el contrato, el responsable es el vendedor. Si conocía el fallo, debe pagar indemnización de daños.
El comprador podrá pedir:
Plazo: El plazo para ejercer estas acciones es de seis meses desde la entrega de la cosa.
El vendedor puede resolver el contrato si tiene sospechas fundadas de que el comprador no le va a pagar.
Existen casos donde la resolución puede ser automática o facilitada:
Se plantea la cuestión de quién adquiere la propiedad cuando un mismo bien es vendido a diferentes personas:
En ambos casos, se exige la buena fe del adquirente.
La obligación principal del comprador es pagar el precio (Art. 1500 CC). El pago debe realizarse en las condiciones temporales y espaciales acordadas. Si no se pacta, el pago se realizará en el momento y lugar de la entrega de la cosa vendida.
