Portada » Derecho » Régimen Jurídico del Concurso, Garantías y Contratos Mercantiles Esenciales
Efectos sobre el Deudor: El deudor queda sometido a una serie de limitaciones que consisten en la intervención de sus facultades patrimoniales mediante la autorización o conformidad por parte de la administración concursal, si el concurso es voluntario y como regla general.
Efectos sobre los Acreedores: Los acreedores quedan integrados en la masa pasiva del concurso y se paralizan las acciones individuales promovidas por estos contra el patrimonio concursado. Se prohíbe la compensación de los créditos y las deudas del concursado, y se suspende el devengo de intereses de los créditos.
Efectos sobre los Contratos Pendientes de Cumplimiento: Se presentan varias situaciones:
Es el órgano necesario del concurso que lo nombra el juez, quien es el rector del procedimiento.
Como regla general, lo forma un miembro:
Sus funciones incluyen la intervención o sustitución del deudor en el ejercicio de sus facultades patrimoniales y la elaboración de un informe al que deben adjuntar el inventario de la masa activa y la elaboración de la lista de acreedores.
Son los sujetos que pueden ser declarados en concurso. No pueden ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de Derecho público.
Son las circunstancias que pueden dar lugar a la declaración de concurso y, como consecuencia, a la aplicación del Derecho Concursal. En la nueva Ley Concursal (LC) es la insolvencia, ya sea:
Las garantías tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de un derecho de crédito. Se pueden clasificar en personales y reales.
Conceden al acreedor un derecho personal o una facultad dirigida hacia el patrimonio del deudor o hacia el de un tercero.
Por esta, el fiador se obliga a pagar o cumplir por un tercero. En esta concurren tres sujetos: acreedor, deudor y fiador. Posee dos caracteres esenciales:
La fianza será mercantil cuando sea mercantil el contrato afianzado. Se trata de un contrato formal que debe constar por escrito, es gratuito y, si la fianza no fija un plazo, subsistirá hasta la extinción completa de las obligaciones que deriven del contrato afianzado.
Son derechos de carácter accesorio que, para garantizar un crédito, recaerán sobre cosas determinadas y tienen el carácter de ser oponibles frente a todos.
Es aquel contrato en el que el deudor pignorante o un tercero, entrega a un acreedor pignoraticio o a un tercero, una cosa mueble en seguridad de un crédito. Es indivisible; una vez pagado, no se puede pedir que se extinga proporcionalmente.
Es un derecho real de garantía y realización de valor que recae generalmente sobre bienes inmuebles, asegurando el cumplimiento del crédito. Tiene carácter accesorio. Para que quede válidamente constituida, ha de otorgarse en documento público.
Contrato en que el deudor consiente que su acreedor goce de los frutos de la finca que le entrega hasta que sea cancelada la deuda.
La diferencia es que en un contrato de préstamo se devuelve lo que se ha dado si es no fungible (préstamo de uso) y si es fungible se ha de devolver algo idéntico y de la misma calidad (préstamo mutuo).
El Derecho Mercantil solo alude a este último (préstamo mutuo), que puede tener por objeto dinero, títulos o valores o especies fungibles.
En cambio, el contrato de crédito al consumo es el contrato por el que un empresario o prestamista concede al consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo o apertura de crédito. Se ha de formalizar por escrito y obliga a informar previamente a la formalización del contrato y durante la vigencia de este.
Es una operación mediante la cual una empresa adquiere un bien a su nombre y lo alquila a cambio de unas cuotas que deberá pagar mensualmente. Al cabo del tiempo que se haya estipulado en el contrato, la empresa usuaria puede ejercer la opción de compra, y se quedaría con el bien a cambio de su valor residual.
Es un tipo de financiación regulado por el Código Civil (CC) y el Código de Comercio (CCo). Es un tipo de contrato por el que una empresa cede a otra, denominada sociedad factor, el cobro de las deudas de los clientes a cambio de un pago inmediato. Se obtienen recursos financieros de manera inmediata y se elimina el riesgo de impago. El inconveniente principal es su elevado coste.
El contrato de comisión es un mandato mercantil por el cual, una parte, el comisionista, se obliga frente a otra, el comitente, a participar en un acto o contrato mercantil por cuenta de este. La relación entre el comitente y el comisionista es esporádica, de modo que ejecutado el acto o negocio objeto del mandato encomendado se extingue el contrato.
Esta es una de las diferencias que presenta el contrato de comisión con el de agencia, en el que la relación entre partes es de carácter duradero. En cambio, la agencia se caracteriza por el carácter intermediario independiente que tiene el agente. Esta es la diferencia fundamental entre el representante de comercio y el agente comercial.
La compraventa es un contrato en virtud del cual una persona (vendedor) se obliga a entregar a otra (comprador) una cosa determinada, comprometiéndose este último a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Las obligaciones del vendedor son:
Entrega de la cosa: Se obliga a entregar al comprador la cosa vendida en el momento y lugar acordado.
Garantía o Saneamiento: Puede ser por evicción o por vicios y defectos de la cosa.
La Letra de Cambio es un título valor a la orden, formal, literal, abstracto y dotado de eficacia ejecutiva que incorpora una orden o mandato de pago dirigido al librado, a la orden del tomador, y la promesa u obligación autónoma de pagar a su poseedor legítimo y a su vencimiento una suma determinada de dinero.
La letra de cambio debe contener:
