Portada » Derecho » Régimen Jurídico de Recursos Administrativos y Contratación Pública: Preguntas Clave
Alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión.
Ante el superior jerárquico de aquel que dictó el acto administrativo.
Un mes.
Contra los actos firmes y ante el órgano administrativo que lo dictó.
Con el fin de garantizar y proteger los derechos administrativos, la Ley establece la posibilidad de recurrir los actos administrativos para que sean revisados, bien por el mismo órgano que los ha emitido o bien por otro órgano diferente de la Administración.
El plazo será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, será de tres meses.
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa pueden ser recurridos potestativamente mediante el recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ante el órgano administrativo que los dicte, que será competente para su resolución.
Un mes, si el acto fuera expreso. Si no, tres meses.
Los motivos son:
Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos Legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
La Ley 29/1998, de 13 de julio.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o superior a 350.000 euros, o de contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 euros, es requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado.
La clasificación de las empresas tendrá una vigencia indefinida. Para la conservación de la clasificación deberá justificarse el mantenimiento de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional.
No, ya que para contratar con la Administración Pública la ejecución de un contrato de servicio por presupuesto igual o superior a 100.000 euros, se requiere que el empresario esté debidamente clasificado, y en este caso el importe es inferior.
Todo empresario interesado puede presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Hacer prestaciones consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
Son contratos del sector público los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, órganos y entidades de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los contratos subvencionados por dichos entes.
En documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles.
Contrato de suministros.
Adjudicación de contratos: