Portada » Derecho » Régimen Jurídico de la Representación y el Apoderamiento en el Derecho Civil
La representación surge cuando un individuo ejecuta un negocio jurídico en nombre de otro, de modo que el negocio se considera como celebrado directamente por este último. Los derechos y obligaciones emergentes del acto celebrado por el representante pasan inmediatamente al representado.
La persona representada podría realizar el acto por sí misma, pero no lo hace porque existen ciertos obstáculos o por conveniencia.
El representante actúa en nombre del representado, cuya manifestación se conoce como contemplatio domini.
Son aquellos casos en los que una persona, por su edad o incapacidad, no puede celebrar algunos actos y necesita un representante.
Hay quien dice que no existe este tipo de representación.
Relación entre representado y representante.
Negocio jurídico por el cual una persona (poderdante, representado o mandante) concede a otra (apoderado) el poder de representación.
El poder de representación tiene tres sentidos:
Es el negocio que celebran el representante y el tercero.
Por regla general, el fallecimiento o incapacitación del representante extingue el poder. Sin embargo, hay supuestos en los que es posible la sustitución del representante (artículos 1721 y 1722 del CC).
Por regla general, el poder es revocable porque está basado en la confianza, pero no siempre es así.
En determinados supuestos, la representación no depende de la voluntad del representado, sino de la ley:
