Portada » Derecho » Régimen Jurídico de la Potestad Administrativa: Concepto, Características y Control Judicial
Se define como el “Conjunto de acciones desarrolladas por la Administración que se presentan como ejercicio de un poder atribuido previamente por la Ley y por ella delimitado y construido”.
La potestad se atribuye por norma expresa y específica.
Se debe atribuir expresamente por la Ley.
Por excepción, estos poderes pueden inferirse de la interpretación de las normas (poderes que derivan de la atribución de una potestad). Se reconoce por coherencia legal, pero no permite interpretaciones extensivas. Ejemplo: la potestad de control implica potestad inspectora, pero no potestad sancionadora.
La norma debe atribuir un poder concreto. No caben poderes indeterminados.
La falta de potestad constituye un vicio genérico de la actuación administrativa conocido como VÍA DE HECHO.
Es una actuación administrativa de carácter material que se configura cuando:
La Vía de Hecho implica la pérdida de los privilegios procesales de la Administración.
El particular puede requerir a la Administración mediante una solicitud que cumpla con mínimas formalidades:
El modo en que se realiza la atribución legal permite distinguir dos tipos de potestades:
Sentido clásico (HAURIOU): Expresión de una libertad absoluta de determinación, radicada en la subjetividad administrativa, que goza de autonomía para adoptar criterios de valoración propios.
En el Estado de Derecho, no existe discrecionalidad al margen de la Ley, sino en virtud de la Ley y con los límites que esta impone. Se entiende como una remisión legal, no como una laguna.
Art. 14.6 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos… La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.
