Portada » Formación y Orientación Laboral » Régimen Jurídico de la Cotización en la Seguridad Social Española: Sujetos y Cuota
Las relaciones previas a la protección de la Seguridad Social, como afiliación, inscripción y cotización, están reguladas principalmente por el Real Decreto 2064/1995. La cotización social es el principal medio de financiación del sistema, gestionado por entes públicos. En el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), tras la inscripción y alta, surge la obligación de cotizar (art. 18.1 y 18.3 LGSS), que recae sobre trabajadores y empresarios. El empresario es responsable del ingreso de ambas cuotas, la obrera (trabajador) y la patronal (empresario), siendo esta última más elevada (art. 141 LGSS). En casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el empresario asume la totalidad de la cotización (arts. 146 y 147 LGSS). En regímenes especiales, como el de representantes de comercio o trabajadores autónomos, el propio trabajador puede ser el único responsable. El empresario puede descontar la cuota obrera al pagar el salario (art. 142.2 LGSS), pero si no la ingresa, sigue siendo responsable ante la Seguridad Social y el trabajador (art. 142.3 LGSS). En situaciones de contratas y subcontratas, el empresario principal responde solidariamente por las cotizaciones no ingresadas por el contratista, según el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
La relación jurídica de cotización, aunque establecida por ley, sigue el esquema de toda obligación: tiene sujetos deudores o pasivos y un sujeto acreedor o activo, que es el ente asegurador. Esta función corresponde a las entidades gestoras de la Seguridad Social, siendo la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la encargada de recaudar los recursos del sistema.
La relación de cotización en el Sistema de Seguridad Social español tiene como objeto la cuota, que es la suma de dinero que deben ingresar los sujetos cotizantes. Esta se determina aplicando un tipo de cotización a una base fijada legalmente, resultando en tres elementos estructurales: base, tipo y cuota, análogos a los de una obligación tributaria. La fórmula adoptada es una opción de política jurídica influida por factores sociales y económicos, y coherente con el carácter contributivo del sistema.
Las principales opciones que se han manejado históricamente son:
El sistema español ha pasado por varias etapas: inicialmente, las cuotas se basaban en los salarios reales como un impuesto afectado. Con el establecimiento del SMI mediante el Decreto 55/1963 y del sistema de bases tarifadas y uniformes (Decreto 56/1963), se vinculó la base mínima de cotización con el salario mínimo.
Posteriormente, la Ley 24/1972 y la LGSS de 1974 iniciaron un proceso de retorno a los salarios reales, estableciendo dos tipos de base: una base tarifada fija, determinada por la categoría profesional, y una base complementaria individual, calculada por la diferencia con el salario real, limitada por un tope máximo. Esta doble base fue unificada por el RD 82/1979, que instauró un sistema de bases mínimas y máximas por grupos profesionales, vigente aún tras reformas racionalizadoras desde 1990. Aunque no se ha alcanzado la plena equiparación entre salario real y base de cotización, la Ley 24/1997 promovió una convergencia gradual, estableciendo un tope único para todas las categorías. Este proceso debe realizarse cuidadosamente para no afectar negativamente al empleo y la competitividad.
Desde 1992, las reglas de cotización se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) y normas reglamentarias de desarrollo. Las circulares de la TGSS, aunque no tienen rango normativo, son relevantes como criterios administrativos. Pese a la aparente inestabilidad normativa, se mantiene una continuidad técnica y cuantitativa en los últimos años.
La cuota final se obtiene mediante el cálculo de la base de cotización (por contingencias comunes —BCCC—, profesionales —BCCP— y horas extraordinarias) y la aplicación de los tipos correspondientes. A partir de 2023 se suman nuevas modalidades: la cotización por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y la cuota adicional de solidaridad.
La base de cotización en el RGSS se determina por la remuneración total mensual que percibe el trabajador, incluyendo pagos en metálico y en especie, y restando los conceptos excluidos por el art. 147.2 LGSS. Entre las sumas obligatorias están las percepciones periódicas de vencimiento superior al mensual y las retribuciones en especie. Estas últimas se valoran por su coste medio para la empresa, salvo en el caso de servicios educativos prestados a hijos de empleados, que están exentos. En otros casos (vales, acciones, primas de seguros, planes de pensiones), se valoran por el importe total conforme a la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio y modificaciones posteriores.
Los conceptos excluidos de cotización, según el art. 147.2 LGSS, son:
Las bases de cotización especiales se aplican a situaciones particulares, como el contrato a tiempo parcial, donde se computan tanto las horas ordinarias como las complementarias, junto con proporciones de pagas extras y descansos. Las bases no pueden superar el tope máximo ni ser inferiores a 7,03 euros por hora (Orden PCM/74/2023, arts. 36 y 37). Para contingencias profesionales, se incluyen también horas extraordinarias por fuerza mayor. En casos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo o lactancia, la base diaria es la base reguladora de la prestación. El artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores distingue entre horas complementarias pactadas (firmadas por escrito y no superiores al 30 %, salvo convenio) y horas voluntarias (aceptadas libremente en contratos indefinidos de al menos 10 horas semanales).
La obligación de cotizar nace con el inicio efectivo de la prestación laboral, según el art. 144.1 LGSS y el art. 12.1 RD 2064/1995, independientemente de la inscripción, afiliación o alta, que son declarativas. También puede iniciarse con la solicitud de alta o afiliación. El art. 144.6 LGSS establece que la obligación persiste sin cobertura por contingencias profesionales, ingresando las primas a la TGSS. En el RETA, la inscripción en el censo equivale a la afiliación.
La obligación se suspende en huelgas, cierre patronal y sanciones disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo, incluso en situación asimilada al alta.
La extinción requiere la cesación del trabajo y comunicación formal de baja, según art. 32.3 RD 84/1996 y art. 14.4 RD 2064/1995. Sin comunicación, la obligación continúa hasta baja de oficio por la TGSS.
La obligación prescribe a los cuatro años desde el vencimiento de la cuota (art. 24 LGSS), interrumpiéndose por acta de liquidación o requerimiento. El incumplimiento acarrea pérdida de subvenciones o bonificaciones por falta de pago y sanciones penales por fraude superior a 120.000 euros, según art. 307 bis CP, salvo regularización voluntaria previa a querella. Los beneficios en cotización están regulados en el art. 20 RD Legislativo 8/2015, que derogó el art. 77 Ley 13/1996.