Portada » Derecho » Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Documentos Extranjeros en España
El reconocimiento de decisiones extranjeras puede adoptar diversas modalidades, cada una con sus particularidades procesales y efectos jurídicos:
El reconocimiento se obtiene mediante la superación de un procedimiento ad hoc de “homologación” de la decisión extranjera. La autoridad competente del Estado requerido debe valorar si concurren los presupuestos y requisitos para conceder el reconocimiento en el marco de un procedimiento cuyo objeto principal es, precisamente, el reconocimiento de la decisión extranjera. Las partes no pueden alegar cuestiones o excepciones sobre el “fondo del asunto”, sino solo las propias de la “acción de reconocimiento”.
El reconocimiento se produce sin que sea necesario recurrir a un “procedimiento específico” de homologación de la decisión extranjera en otro país. En efecto, la resolución extranjera se invoca, se hace valer, directamente ante la autoridad del Estado receptor. Dicha autoridad controlará si la decisión extranjera cumple ciertos “requisitos de regularidad” para obtener el reconocimiento. En caso afirmativo, la decisión despliega los efectos derivados del reconocimiento en el Estado requerido. El reconocimiento incidental es muy veloz, pero presenta un inconveniente: a través del mismo, la decisión extranjera solo produce efectos en el proceso en que se hace valer. La decisión extranjera no surte efectos erga omnes.
Se acepta, sin más, la aplicación de leyes extranjeras, y deben aceptarse los “efectos procesales” de las resoluciones judiciales extranjeras sin ningún “control de regularidad” al efecto, esto es, de plano. La autoridad del Estado requerido, simplemente, otorga de plano el reconocimiento de la decisión extranjera.
El último estadio de la evolución del “reconocimiento” es su total supresión. De ese modo, la decisión extranjera se podría “hacer valer” en España sin que sea necesario superar ningún procedimiento ni control. Basta presentar la decisión extranjera ante la autoridad competente, que tendrá en cuenta, directamente, sin trámites ni controles, todos los efectos procesales derivados de la decisión extranjera.
Los tribunales españoles pueden modificar resoluciones extranjeras. Para la modificación de resoluciones extranjeras se exige la concurrencia de varios requisitos:
Los tribunales españoles deben disponer de competencia judicial internacional en el caso en cuestión. Ello comporta varias consecuencias:
En ciertos casos regulados por Reglamentos comunitarios, en especial el Reglamento (CE) n.º 44/2001 y el Reglamento (CE) n.º 2201/2003, el juez español competente para modificar la sentencia extranjera puede y debe decidir, previa e incidentalmente, sobre el reconocimiento de la sentencia extranjera necesario para poder modificar esta.
En el ámbito del Derecho Internacional Privado, es fundamental distinguir entre documentos públicos y privados para su reconocimiento y eficacia en España.
Definición: Documentos otorgados por una autoridad extranjera.
Pueden desplegar tres tipos de efectos:
Se aplica el procedimiento de exequátur (Arts. 38 y ss.), pero solo se exige la prueba del carácter ejecutivo, su autenticidad y la ausencia de contrariedad con el orden público internacional. Es necesario presentar los documentos establecidos en el Art. 53.
En defecto de convenio, se aplica la legislación española (Art. 523 LEC). Para el reconocimiento bajo este régimen, se requiere:
Para que los documentos privados otorgados en el extranjero surtan efectos probatorios en España, debe observarse el Art. 11.1 CC.
En el contexto de la competencia judicial internacional, existen foros de elección que inciden directamente en las materias procesales: