Portada » Derecho » Protección de la Libertad: Detención Preventiva, Prisión Provisional y Habeas Corpus en el Derecho Español
La detención preventiva implica la privación de libertad sin orden judicial de una persona sobre la que se sospecha ha cometido un delito. Esta medida puede ser adoptada por las autoridades, a través del Ministerio Fiscal, o incluso por un particular, siempre y cuando se cumpla con alguna de las circunstancias previstas en el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Su aplicación debe ser proporcional y se debe avisar de inmediato a las fuerzas del orden.
La Constitución Española, en su artículo 17.3, regula esta figura imponiendo un límite de tiempo estricto: la detención solo puede durar lo estrictamente necesario para esclarecer los hechos, sin exceder en ningún caso las 72 horas. Durante este plazo, se deben realizar diligentemente las investigaciones que justifiquen la puesta en libertad o la disposición ante un juez.
La detención debe estar motivada por indicios claros de:
También se prevé para extranjeros en ciertos casos regulados por leyes específicas. Es crucial destacar que no se puede detener arbitrariamente a cualquier persona vinculada a los hechos, ya que se exigen indicios racionales de participación. Las detenciones ilegales, colectivas o basadas en meras sospechas son ilícitas, incluso si posteriormente el detenido es condenado.
La prisión provisional afecta a una persona investigada que aún no ha sido condenada, pero respecto a la cual existen riesgos procesales como la fuga, la reiteración delictiva o la destrucción de pruebas. Esta medida cautelar requiere la concurrencia de dos elementos esenciales:
El Tribunal Constitucional exige la existencia de indicios racionales de criminalidad y que la medida tenga fines constitucionalmente legítimos. No se puede aplicar prisión provisional en delitos leves o con penas menores a dos años, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece límites temporales, medidas cautelares alternativas y factores a considerar para su imposición, tales como:
Esta medida debe interpretarse de forma restrictiva y no puede justificarse por la mera alarma social. Las prórrogas deben ser legales, motivadas y dictadas antes del vencimiento del plazo inicial. El juez competente debe decidir sobre su imposición o mantenimiento tras una audiencia previa, garantizando así la imparcialidad y el derecho de defensa.
También existen otras formas de privación de libertad previstas en leyes sectoriales, que, aunque no son detenciones o prisiones provisionales en sentido estricto, restringen la libertad personal. Algunos ejemplos incluyen:
Durante toda detención, deben garantizarse los derechos del detenido, tal como establece el artículo 17.3 de la Constitución Española. El detenido debe ser informado de forma inmediata y comprensible sobre sus derechos, que incluyen:
La asistencia letrada durante la detención es de carácter técnico, enfocada en verificar la legalidad de la medida y el respeto de los derechos del detenido, y no equivale a la defensa en juicio. Los detenidos pueden elegir abogado, salvo en los casos de incomunicación por delitos de terrorismo, donde se les asigna uno de oficio sin comunicación reservada con el letrado.
El habeas corpus, regulado en el artículo 17.4 de la Constitución, es un procedimiento rápido y sencillo que permite impugnar detenciones ilegales. Se considera una detención ilegal aquella que no respeta los requisitos legales, ya sea por falta de imputación, exceso de tiempo o ausencia de garantías procesales. No se aplica cuando la detención ha sido ordenada por un juez, salvo que esta se vuelva posteriormente ilegal por circunstancias sobrevenidas.
El procedimiento puede ser solicitado por el propio detenido, sus familiares, el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo. Una vez presentada la solicitud, se da traslado al fiscal y se ordena la comparecencia del detenido ante el juez. El juez decide en un plazo máximo de 24 horas, pudiendo ordenar:
La decisión judicial se emite en forma de auto; si la toma el Tribunal Constitucional, será una sentencia.
Finalmente, si la detención es declarada ilegal, se procede según las opciones previstas por la ley. Una vez resuelto el habeas corpus, no cabe recurso ordinario, aunque sí puede acudirse al Tribunal Constitucional por recurso de amparo. En casos donde se denuncia también una vulneración por parte del Poder Judicial, se puede interponer un incidente de nulidad de actuaciones, alegando una doble vulneración de derechos conforme a los artículos 43 y 44 de la Constitución.