Portada » Derecho » Proceso Penal Acusatorio: Conceptos Fundamentales y Fases Procesales
Medio a través del cual las partes en un proceso penal exponen sus pretensiones al Órgano Jurisdiccional, quien, después de escucharlas, resuelve lo conducente. Fundamento: Art. 52 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
Que contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en su artículo 211:
Que comprende las siguientes fases:
Que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio. Sus objetivos principales son:
Que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento. Sus fases clave incluyen:
En este acto procesal, el Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de Control procederá a calificarla.
(Art. 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), párrafo 5°, y Art. 146 del CNPP)
Se refiere a la necesidad de que el delito sea perseguible de oficio o que requiera de una querella o requisito equivalente para su persecución.
(Art. 16 de la CPEUM, párrafo 6°, y Art. 150 del CNPP)
Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona.
Es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de Control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito.
El Ministerio Público expondrá al imputado:
Formulada la imputación, el Juez de Control le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar al cargo.
Es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano Jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
Son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.