Portada » Derecho » Procedimientos Electorales: Depuración de Padrones, Mesas y Atribuciones Judiciales
En el mismo período, cualquier elector o partido político tendrá derecho a pedir, al **juzgado federal con competencia electoral**, que se eliminen o tachen del padrón los electores fallecidos, los inscriptos más de una vez o los que se encuentren comprendidos en las **inhabilidades** establecidas en esta ley.
Previa **verificación sumaria** de los hechos que se invoquen y de la audiencia que se concederá al elector impugnado, en caso de corresponder, los jueces dictarán resolución. Si hicieran lugar al reclamo, comunicarán a la **Cámara Nacional Electoral** para que disponga la anotación de la inhabilitación en el Registro Nacional de Electores. En cuanto a los fallecidos o inscriptos más de una vez, se eliminarán los registros tanto informáticos como los soportes en papel.
El impugnante podrá tomar conocimiento de las actuaciones posteriores y será **notificado** en todos los casos de la resolución definitiva, pero no tendrá participación en la sustanciación de la información que tramitará con vista al agente fiscal.
Los padrones provisorios depurados constituirán el **padrón electoral definitivo** destinado a las **elecciones primarias y a las elecciones generales**, que tendrá que hallarse impreso **30 días antes** de la fecha de la elección primaria de acuerdo con las reglas fijadas en el artículo 31.
El padrón se ordenará de acuerdo a:
Compondrán el padrón de mesa definitivo destinado al comicio:
Los electores estarán facultados para pedir, hasta **20 días antes del acto comicial**, que se subsanen los **errores y omisiones** existentes en el padrón. Ello podrá hacerse personalmente o por **carta certificada con aviso de recepción**, en forma gratuita, y los jueces dispondrán se tome nota de las rectificaciones e inscripciones a que hubiere lugar en los ejemplares del juzgado, y en los que deben remitir para la elección al presidente del comicio.
No darán órdenes directas de inclusión de electores en los ejemplares ya enviados a los presidentes de mesa.
Las reclamaciones que autoriza este artículo se limitarán exclusivamente a la **enmienda de erratas u omisiones**. No serán admisibles las reclamaciones e impugnaciones a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley, las cuales tendrán que ser formuladas en las oportunidades allí señaladas.
Las **autoridades civiles y militares** deberán formalizar, **90 días antes de cada elección**, mediante comunicación a los jueces electorales, la referencia de los **electores inhabilitados** en virtud de las prescripciones del artículo 3° y que se hallasen bajo sus órdenes o custodia o inscriptos en los registros a su cargo.
El incumplimiento de las obligaciones determinadas en el presente artículo, pasados 30 días del plazo fijado en ellos y sin necesidad de requerimiento alguno, hará incurrir a los funcionarios responsables en **falta grave administrativa**. Los jueces electorales comunicarán el hecho a los respectivos superiores jerárquicos a los fines que corresponda.
Si las autoridades que se mencionan aquí no tuviesen bajo sus órdenes o custodia a electores comprendidos en la prescripción del artículo 3°, igualmente lo harán saber a los jueces pertinentes en el plazo a que alude el primero de ellos.
Cada circuito se dividirá en **mesas electorales**, las que se constituirán con hasta **350 electores** inscriptos, agrupados por orden alfabético.
Si realizado tal agrupamiento de electores quedare una fracción inferior a 60, se incorporará a la mesa que el juez determine. Si restare una fracción de **60 o más**, se formará con la misma una mesa electoral. Los jueces electorales pueden constituir mesas electorales en aquellos circuitos cuyos núcleos de población estén separados por largas distancias o accidentes geográficos que dificulten la concurrencia de los electores al comicio, agrupando a los electores considerando la proximidad de sus domicilios y por orden alfabético.
Los electores domiciliados dentro de cada circuito se ordenarán alfabéticamente. Una vez realizada esta operación se procederá a agruparlos en mesas electorales, conforme a las disposiciones del presente artículo.
Los jueces electorales tienen las siguientes **atribuciones y deberes**, sin perjuicio de lo establecido en la ley 19.108 y reglamento para la justicia nacional:
