Portada » Derecho » Procedimientos Concursales: Insolvencia, Quiebra y Concordato en el Ámbito Jurídico
Este documento aborda preguntas clave sobre los procedimientos de insolvencia, quiebra y concordato, ofreciendo aclaraciones esenciales para comprender el marco legal aplicable.
(V) La declaración de quiebra presupone el estado de insolvencia del deudor. El estado de insolvencia se manifiesta por uno o más incumplimientos u otros hechos exteriores que, a criterio del juez, demuestren la impotencia patrimonial para cumplir regularmente las deudas a su vencimiento, sin consideración al carácter de las mismas.
(F) Todo deudor comerciante que haya llegado al estado de insolvencia puede o no presentarse ante el juzgado competente pidiendo la convocación de sus acreedores o su quiebra. El pedido de convocación de acreedores llevará implícito el de quiebra.
Rta: Todo deudor que haya llegado al estado de insolvencia debe presentarse ante el juzgado competente pidiendo la convocación de acreedores o su quiebra.
(V) En el día y a la hora señalados se reunirá la junta, presidida por el juez, con cualquier número de acreedores presentes y los funcionarios del juicio.
(F) Una vez leída la propuesta de concordato presentada por el deudor, dicha propuesta será sometida a discusión y los acreedores no podrán proponer modificaciones.
Rta: Los acreedores sí podrán proponer modificaciones a la propuesta de concordato.
(V) Para que el concordato se considere aceptado, se requiere que voten por su aceptación los dos tercios de acreedores presentes que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento de los créditos verificados o viceversa.
Pregunta: ¿Qué pasa si un acreedor, por cualquier motivo, no presenta su pedido de verificación ante el síndico dentro de los plazos estipulados? ¿Pierde su derecho?
Rta: No pierde su derecho.
Pregunta: ¿Qué ocurre si los acreedores no aceptasen el concordato o el juez no lo homologase?
Rta: En el caso de que los acreedores no acepten el concordato o el juzgado no lo homologue, se declara la quiebra del deudor.
Pregunta: ¿El deudor a quien fuere acordada la convocación de sus acreedores, conservará la administración de sus bienes?
Rta: Sí, conservará la administración de sus bienes.
El juez no admitirá la convocación y declarará la quiebra si el deudor se encontrare en alguno de los siguientes casos:
Pregunta: ¿Quién estudiará la situación del deudor, investigará sus libros y papeles, vigilará la contabilidad y todas las operaciones que efectuase, levantará el inventario general de sus bienes y los comparará con el presentado por el deudor al efectuar su pedido?
Pregunta: ¿Qué es la verificación de créditos?
Pregunta: ¿La junta de acreedores se declara constituida?