Portada » Derecho » Procedimiento Administrativo: Fases, Silencio y Ejecución
Estos serán tenidos en cuenta por el órgano competente para la resolución propuesta. En todo momento se puede alegar defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de plazos u omisión de trámites, que pueden ser subsanados antes de la resolución del asunto.
Puede finalizar de dos maneras:
La terminación convencional, por acuerdos, pactos, convenios de la administración con terceros. También por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. Prescripción por destrucción de la cosa objeto del procedimiento.
La resolución es la forma natural de terminar un procedimiento, es la comunicación al interesado, que incluye la decisión de la administración y debe cumplir todas las cuestiones del interesado, ser congruente con las peticiones, no puede agravar la situación inicial y debe contener la decisión de la administración.
Finalmente, aunque se puede considerar que no es una fase, la administración puede adoptar medidas para la ejecución forzosa de sus decisiones: ejemplo apremio sobre el patrimonio, embargo de los bienes del obligado, ejecución subsidiaria, multa coercitiva, compulsión sobre las personas.
Es la falta de respuesta, sea a favor o en contra. Si bien no se trata de un acto administrativo propiamente dicho, la ley le otorga valor y lo asimila al mismo y le permite al administrado defender sus intereses mediante los recursos pertinentes.
Cuando el administrado efectúa una petición, en un plazo máximo de 60 días, excepto que haya otro menor estipulado, deberá solicitar un pronto despacho y transcurridos 30 días sin obtener respuesta es silencio administrativo.
En el silencio administrativo hay que distinguir entre el iniciado a instancia de la parte y el de oficio.
Este puede ser positivo o estimatorio y negativo o desestimatorio.
Se puede solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, que deberá emitirse por el órgano competente.
Si bien es cierto, es deber de la Administración Pública a través de sus funcionarios competentes resolver, estas resoluciones serían perjudiciales, en parte, si tendrían que ser necesariamente plasmadas taxativamente por escrito, ya que podría darse el caso de que, no existiendo acto expreso, no se pueda formular el recurso contencioso, por lo que podría producirse una auténtica inmunidad jurisdiccional para la Administración y un grave perjuicio para los intereses de los ciudadanos. Es necesario regular esta materia de manera más clara, buscando situaciones que causen dudas, en especial en materia de garantías procesales, específicamente en una Acción de Amparo.
La excelencia de un gobierno no se juzga por su orden. Lao-tsé. El legislador no debe proponerse la felicidad de cierto orden de ciudadanos con exclusión de los demás, sino la felicidad de todos. Platón
5.Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.
La ley 30/92 es la norma básica en la que nos basaremos para el desarrollo de este tema, entrando en la parte fundamental de esta ley, el apartado relacionado con las diferentes fases del procedimiento administrativo y sus plazos.
Técnicamente, el procedimiento administrativo consiste en una pluralidad de actos coordinados entre sí, de manera que sin cada acto anterior ninguno de los posteriores tienen validez y sin cada acto posterior ninguno de los anteriores tiene eficacia.
El procedimiento no debe confundirse con el expediente administrativo, pues este es la materialización física del procedimiento.
La ley 30/92 define el procedimiento como: “es el cauce formal de las series de actos en que se concreta la actuación administrativa para la consecución de un fin”.
Las fases del procedimiento están en el título 6 de la ley: “de las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos”, esta dedicado a establecer las normas que rigen las fases de este procedimiento.
Los expedientes que sean iguales pueden acumularse si guardan identidad sustancial e íntima conexión y contra la resolución de acumulación no cabe recurso alguno.