Portada » Derecho » Principios Fundamentales del Derecho de la Unión Europea: Competencias, Primacía y Aplicación
El artículo 1.1 del TUE establece que «los Estados miembros, mediante voluntad conjunta, constituyen la Unión, a la que atribuyen competencias para alcanzar objetivos comunes». Esto debe interpretarse refiriéndonos al principio de atribución, recogido en los artículos 5.1 y 5.2 del TUE, según el cual «la Unión solo puede actuar en los ámbitos en los que los Estados le hayan atribuido competencias».
Este principio es esencial para comprender la interacción entre el Derecho de la UE y los ordenamientos nacionales: la UE no tiene competencias generales, sino competencias derivadas, concedidas expresamente a través de los Tratados. Así lo dice también el artículo 13.2 del TUE, estableciendo que «cada Institución actuará dentro de los límites de las competencias que le han sido atribuidas».
El sistema de competencias de la Unión se divide en:
Se añade además la cláusula de flexibilidad, recogida en el artículo 352 del TFUE, que permite a la UE actuar más allá de sus competencias formales cuando sea necesario para alcanzar los objetivos del Tratado, aunque bajo condiciones estrictas (unanimidad del Consejo y respeto al principio de subsidiariedad).
Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico español, el artículo 93 de la Constitución Española permite la cesión de competencias mediante Tratado. La CE reconoce la primacía del Derecho de la UE, confirmado por el Tribunal Constitucional español, aceptando que normas europeas válidamente adoptadas puedan desplazar normas internas (incluso de rango legal).
El principio de atribución ha sido desarrollado en:
En conclusión, el principio de atribución determina no solo cuándo puede actuar la Unión, sino también cómo debe integrarse su Derecho en los ordenamientos nacionales. Esta cesión de competencias legitima que el Derecho de la UE tenga efecto directo, primacía y autonomía, asegurando así su uniformidad y eficacia en todos los Estados miembros.
La sentencia del Banco Santander plantea: incluso cuando un órgano no es jurisdiccional a efectos del artículo 267 del TFUE, está obligado a inaplicar la norma nacional contraria al Derecho de la UE con efecto directo. Se refiere al Tribunal Económico-Administrativo (TEA), pero el razonamiento es extensible a todas las autoridades nacionales competentes.
Según el principio de primacía, establecido en Costa vs Enel, el Derecho de la UE prevalece sobre la norma nacional, incluso sobre normas constitucionales. Esto es inherente a la existencia del Derecho europeo: si cada Estado pudiera hacer prevalecer su Derecho interno, se desintegraría el orden jurídico de la Unión.
La primacía no aparece expresamente en los Tratados, pero ha sido reconocida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como principio fundamental del sistema jurídico de la UE, reiterada constantemente en su jurisprudencia.
Se refiere a qué debe hacer un órgano judicial concreto cuando se enfrenta a este conflicto. El TJUE dice: «debe inaplicar directamente la norma nacional contraria al Derecho de la UE». Esto refuerza la idea de que los jueces nacionales son también jueces ordinarios del Derecho europeo, como se desprende del procedimiento de cuestión prejudicial, regulado en el artículo 267 del TFUE. Esto se extiende incluso a órganos que no son formalmente jurisdiccionales, como los TEA. La aplicación efectiva del Derecho de la UE corresponde al conjunto de autoridades nacionales, no solo a los jueces.
Existen varias soluciones para garantizar la aplicación uniforme del Derecho Europeo:
Estos mecanismos garantizan la aplicación uniforme del Derecho Europeo.
Regula el ejercicio de las competencias no exclusivas de la UE. La UE solo puede intervenir si los objetivos de la acción no pueden ser alcanzados por los Estados miembros de manera suficiente, pudiendo alcanzarse mejor a través de la UE. Así lo establece el artículo 5.3 del TUE: «en los ámbitos que no sean de competencia exclusiva, la Unión solo actuará si los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, tanto a nivel central como regional y local, sino que pueden alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión».
El Protocolo n.º 2 anexo al Tratado de Lisboa desarrolla este principio:
Busca garantizar que la acción de la UE no exceda lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. Abarca a todas las competencias, incluidas las exclusivas. El artículo 5.4 del TUE establece que «el contenido y la forma de la acción de la Unión no deben ir más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados».
El artículo 5 del Protocolo n.º 2 obliga a que los actos legislativos estén justificados respecto de su proporcionalidad. Además, el artículo 296.1 del TFUE exige que «los actos jurídicos deben motivarse adecuadamente, indicando por qué se ha elegido la forma y el contenido concretos y cómo se ajusta al principio de proporcionalidad».
Cuando un tribunal nacional tiene dudas sobre la validez o interpretación de una norma europea, puede plantear la cuestión prejudicial al TJUE, que responderá mediante una decisión vinculante. El artículo 267 del TFUE establece que «el TJUE tiene competencia sobre la interpretación de los Tratados y la validez de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión».
La cuestión prejudicial cumple varias funciones clave: