Portada » Formación y Orientación Laboral » Principios, Fuentes y Aspectos Clave del Derecho Laboral
Junto con el de la irrenunciabilidad, es uno de los más importantes. Busca proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana, utilizando distintas técnicas para equilibrar las diferencias entre el empleador y el trabajador.
Dirigido al legislador, para que adopte técnicas que cumplan la protección de las leyes hacia el trabajo, y al juez, para interpretar la norma laboral respetando fuentes y principios propios.
Se basa en que, cuando el trabajador renuncia a un derecho, a menudo lo hace por falta de capacidad de negociación o por ignorancia, forzado por la desigualdad jurídico-económica que existe con el empleador, con el fin de conservar su fuente de ingreso.
Implica la imposibilidad jurídica del trabajador de privarse de ventajas concedidas por el derecho del trabajo en su beneficio.
Cuando haya duda sobre la continuación o no del contrato de trabajo, o respecto a su duración, se resuelve a favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado. El contrato de trabajo tiene vocación de permanencia, lo que otorga seguridad y tranquilidad económica y psicológica al trabajador.
Conservar el trabajo mientras se cumplan las obligaciones contractuales a su cargo.
Le da prioridad a lo que efectivamente ocurrió en la realidad sobre las formas que las partes pretendan darle o hayan convenido. Hace prevalecer lo que efectivamente acontece.
Comprende el deber de actuar con fidelidad y adoptar conductas adecuadas en el cumplimiento de las obligaciones. Las partes están obligadas a actuar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y un buen trabajador.
Comprende la obligación del empleador de no discriminar por sexo, religión, estado civil, ideas políticas, o razones gremiales. Implica igual remuneración por igual tarea.
Evita el desamparo que podría generarse por la aplicación estricta de una norma cuando produzca una situación disvaliosa.
Se protege la dignidad del trabajador como persona humana. Cuando una cuestión no puede resolverse aplicando las normas al contrato de trabajo, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los principios generales del trabajo, la equidad y la buena fe. Dar a cada cual lo que le corresponde a fin de lograr el bien común.
Su esencia es garantizar el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia para reclamar por sus derechos. Se materializa en la posibilidad de remitir intimaciones telegráficas y hacer denuncias en sedes administrativas sin costo alguno.
Se trata de un accionar conforme a la razón y a determinadas pautas de conducta que resultan lógicas y habituales.
Apunta a que las garantías de los trabajadores no se vean condicionadas de forma regresiva. En cada cambio normativo en materia laboral, se busca ampliar progresivamente y no disminuir derechos, incorporando mayores beneficios laborales.
El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen por:
Basadas en la libertad, dignidad y justicia. Debe respetarse al trabajador en su condición de ser humano.
Tiempo reducido y razonable de trabajo. Equitativa, no excesiva, para no agotar física, moral o intelectualmente al trabajador.
Están cubiertos tanto el reposo semanal obligatorio como las pausas periódicas anuales.
Se refiere al salario que, por su monto y oportunidad de pago, resulta satisfactorio y suficiente para vivir.
Debe ser justo y razonable, no pudiendo ser reducido por convenios colectivos ni por contratos. Vital implica cubrir las necesidades del trabajador y su hogar en el orden material. Móvil por ser ajustable a los índices del costo de vida, actualizable.
La intención es prohibir discriminaciones arbitrarias en la remuneración de trabajos similares.
Convertir al trabajador en protagonista de la empresa, permitiendo su aporte de iniciativa, capacidad y experiencia.
Existen dos casos de estabilidad:
Derecho a asociarse con fines útiles. La norma obliga a que se permita y no se impida la existencia de más de una organización. Para la defensa de intereses comunes.
Asociaciones sindicales organizadas.
Comprenden todo acuerdo escrito relativo a relaciones de empleo y trabajo, entre un empleador o grupo de ellos y, por otra parte, una o varias organizaciones representativas de trabajadores, debidamente elegidos y autorizados de acuerdo a la legislación nacional. El Estado debe reconocer el estado de autonomía y autodeterminación de los gremios. El convenio colectivo es contractual y se ubica en el marco de las actividades privadas.
Pueden clasificarse en:
Movimiento colectivo, con abandono temporal del trabajo, ejercido en forma pacífica y por la libre decisión de la pluralidad de trabajadores de un gremio, después de agotar las vías conciliatorias dispuestas por la ley y cuando no queda otro recurso para la defensa de los intereses.
Su fin es prohibir los impedimentos, persecuciones y represalias por las actividades sindicales.
Derecho que tiene el empleador de indicar qué trabajo debe hacer el trabajador y de qué modo, tiempo y lugar.
Potestad del empleador de emitir directivas a los trabajadores relativas a la forma y modalidades del trabajo según los fines y necesidades de la empresa.
El empleador tiene el poder de controlar la debida ejecución de las órdenes impartidas. El control se realiza sobre la prestación del trabajo y sobre la asistencia y puntualidad del trabajador.
Poder crear reglamento propio de la empresa.
El empleador puede alterar algunos aspectos del contrato unilateralmente, efectuando cambios necesarios para modernizar y mejorar la producción. No requiere el consentimiento del trabajador, pero se debe anunciar para evitar posibles litigios. La alteración del contrato no puede causar perjuicio material o moral al trabajador.
Cuya función principal es corregir la mala conducta del trabajador (por faltas o incumplimientos de las obligaciones contractuales). Es la posibilidad del empleador de aplicar sanciones al trabajador por los incumplimientos.
Es la principal obligación que tiene el empleador. Debe ser íntegra y oportuna, y no se puede excusar la falta de pago, ya que el empleado es prestador de servicios y no es socio de la empresa.
El conjunto de medidas y recursos técnicos que el empleador adopta durante la prestación de la tarea para proteger la salud psicofísica del trabajador y para evitar que sufra daños en sus bienes.
Es la obligación de brindar trabajo adecuado y ocupación efectiva según el trabajador. Debe otorgar trabajo en condiciones legales, herramientas y materias primas.
Engloba el resto de los deberes.
1) Deber de ingresar los aportes y contribuciones de la seguridad social y sindical. 2) Deber de entregar constancia documentada y certificado de trabajo.
Significa igual remuneración por igual tarea. Sin embargo, la Corte significa igualdad de trato a los iguales en igualdad de circunstancias.
Todo empleador está obligado a llevar un libro especial y rubricado.
Es una obligación del empleador de otorgar al trabajador capacitación profesional para desarrollar sus tareas.