Portada » Lenguas extranjeras » Principios de Moral Cristiana: Mandamientos, Pecados y Virtudes
Lo robado debe ser restituido, y su venta o compra está prohibida.
Quien adquiere objetos a sabiendas de que son robados se convierte en cómplice del hurto y está obligado a su restitución.
Quien compra a un ladrón asume la obligación de devolver lo sustraído a su legítimo dueño o de entregar el valor monetario equivalente a los pobres.
Para obtener el perdón del pecado contra este mandamiento, es indispensable tener el firme propósito de restituir lo robado y reparar los daños ocasionados.
Para determinar si existe pecado mortal, es crucial analizar tanto el valor relativo de lo robado (el daño causado a la víctima) como el valor absoluto (una cantidad a partir de la cual el robo siempre se considera pecado mortal). Esto evita el absurdo de poder robar un reloj de oro a un millonario y, acto seguido, asistir a misa y comulgar. Es fundamental comprender que el robo socava la seguridad jurídica. Si sustraer ese reloj de oro no tuviera repercusión moral ni legal, el millonario afectado se trasladaría a otro país, y nadie invertiría en una nación donde el robo queda impune, lo que causaría gravísimos daños económicos y sociales.
Respecto al valor relativo, se considera materia grave y, por tanto, pecado mortal, robar la cantidad necesaria para el sustento diario de la persona afectada y su familia. Esta cantidad suele equivaler al salario mínimo diario, calculado para cubrir las necesidades básicas de una familia durante un día.
En cuanto al valor absoluto de las cosas, aunque los moralistas no concuerdan en una cantidad exacta, se podría establecer que es pecado mortal robar a cualquier persona (sea rica o pobre, pequeño comerciante o gran almacén) una cantidad equivalente a unos 50 euros (referencia del año 2019). Es crucial recordar que el robo no solo sustrae bienes materiales, sino que también menoscaba la seguridad jurídica, la confianza entre los seres humanos y la posibilidad de inversión en un país determinado.
Los hurtos leves repetidos pueden llegar a constituir materia y pecado grave si existe la intención de alcanzar progresivamente una cantidad considerable.
La pereza se considera pecado mortal si se convierte en una actitud de vida permanente, constante y no combatida; no lo es si es esporádica. Su gravedad también depende de las implicaciones de la omisión. Por ejemplo, no es lo mismo no estudiar para responder preguntas en clase que para un examen decisivo para el ingreso a la universidad y la carrera deseada. Asimismo, la pereza es pecado mortal si el desconocimiento, por negligencia, de algo que se debería saber, implica graves daños personales o sociales. Un ejemplo claro sería un cirujano que, por pereza, no domina su trabajo y causa un daño grave a su paciente.
Este octavo mandamiento prohíbe, además, la murmuración, que consiste en divulgar los defectos o hechos negativos de otras personas a quienes no tienen necesidad de conocerlos. Si se realiza por odio, envidia o para aparentar estar bien informado, y causa un grave perjuicio al prójimo, se considera pecado mortal. Otro pecado prohibido por este mandamiento es la calumnia, que implica inventar defectos, malas intenciones o acciones del prójimo y difundirlas públicamente para causarle daño. Este último pecado, de suyo mortal, aunque perdonable, es de naturaleza demoníaca y exige que el calumniador se retracte ante aquellos a quienes ha difundido la calumnia, o incluso se desdiga públicamente para que la verdad sea conocida. De lo contrario, no se le puede conceder la absolución sacramental.
Este mandamiento nos exhorta a no sentirnos poseedores absolutos de los bienes materiales, sino administradores de ellos para nuestro propio bien y el de los demás. Al respecto, es importante considerar que siempre debemos destinar una cantidad a la limosna, y cuanto más se posee, mayor debe ser la contribución.
Se consideran bienes superfluos aquellos que no son necesarios para cubrir nuestras necesidades básicas y las de nuestra familia.
La limosna nos insta a dar progresivamente de nuestros bienes superfluos: cuanto más se tiene, más se debe dar. Si se poseen pocos bienes superfluos, se recomienda dar un mínimo del 5%. A medida que se incrementan las posesiones, la limosna debe aumentar, pudiendo llegar hasta el 50% de los bienes superfluos para quienes tienen abundancia. Este mandamiento se fundamenta en la frase del apóstol San Juan: “Si alguno posee bienes en la tierra, ve a su hermano padecer necesidad y le cierra su corazón, ¿cómo puede permanecer en él el amor de Dios?” (1 Jn 3,17). No dar limosna conforme a lo explicado puede constituir pecado mortal, aunque la cantidad exacta a donar debe discernirse con el propio director espiritual, considerando las circunstancias individuales.
“Yo soy el Camino, la Verdad y la Vida” (Jn 14,6). Si deseas seguir a Jesús, deberás vivir conforme a las enseñanzas aquí expuestas. Como se observa, no es un camino fácil, pues después del pecado original, obrar el bien requiere esfuerzo. Además, la complejidad de la vida a menudo nos impide discernir la decisión moral correcta. Por ello, la asistencia de un Director Espiritual es fundamental. Es alguien que te acompañará en tu vida para ayudarte a tomar la decisión moral adecuada en cada situación particular, con el objetivo último de alcanzar el Cielo, que es la meta de nuestra existencia.