Portada » Derecho » Precedentes Judiciales Clave: Suspensión en Amparo, Amparo Adhesivo y Conducción al Proceso Penal
A continuación, se presentan los criterios jurídicos más relevantes sobre la suspensión en el juicio de amparo directo.
| Tesis/Registro | Título | Resumen del Criterio Jurídico |
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| P./J. 2/2024 (11a.) | Suspensión en Amparo Directo. No es procedente el análisis de la apariencia del buen derecho para concederla. | Los Tribunales Colegiados no deben analizar la apariencia del buen derecho para conceder la suspensión en el Amparo Directo. La Ley de Amparo (Art. 190) no contempla este análisis, por lo que su aplicación sería contraria a la mecánica de la medida cautelar en este tipo de juicio. |
| 2a./J. 22/2023 (11a.) | Suspensión del Acto Reclamado con Efectos Restitutorios. Parámetros que debe tomar en cuenta el juzgador… | Conceder la suspensión con efectos restitutorios (que coincidan con la sentencia final) no deja sin materia el juicio, siempre y cuando los efectos puedan ser revocados o retrotraídos si se niega el amparo. La suspensión es un beneficio transitorio que busca proteger los derechos de forma eficaz. |
| 1a./J. 56/2015 (10a.) | Suspensión. La sola circunstancia de que el acto reclamado se vincule al pago de alimentos, no excluye el análisis de la apariencia del buen derecho. | Aun en asuntos de alimentos, el juzgador sí debe ponderar la apariencia del buen derecho del quejoso contra el interés social. Solo se negará si el acto se actualiza en una prohibición expresa de la ley (Art. 129). El análisis busca evitar pensiones excesivas o que los acreedores dejen de recibir lo necesario para subsistir. |
Estos criterios definen la obligatoriedad y los límites del amparo adhesivo y el principio de concentración procesal.
| Tesis/Registro | Título | Resumen del Criterio Jurídico |
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| PR.L.CN. J/19 L (11a.) | Violaciones Procesales Preexistentes. Conforme al principio de concentración… so pena de preclusión procesal. | Los Tribunales Colegiados están obligados a analizar todas las violaciones procesales desde la primera demanda de Amparo Directo. Si no se hace, opera el principio de preclusión procesal, impidiendo que se analicen en un segundo o ulterior amparo. |
| 1a. CCCXLIV/2018 (10a.) | Preclusión en Amparo Adhesivo. El artículo 182 de la Ley de Amparo… no vulnera el derecho de acceso a la justicia… | La sanción de preclusión por no impugnar violaciones procesales en el Amparo Adhesivo (si se obtuvo sentencia favorable) no viola el derecho de acceso a la justicia. Esto fomenta la concentración de las violaciones en un solo juicio para darle celeridad al procedimiento. |
| P./J. 15/2017 (10a.) | Amparo Directo Adhesivo. La demanda relativa debe presentarse ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del principal y no ante la autoridad responsable. | La demanda de Amparo Adhesivo se debe presentar directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del amparo principal. Presentarla ante la autoridad responsable (que solo es auxiliar) no interrumpe el plazo legal de 15 días. |
| P./J. 11/2015 (10a.) | Amparo Adhesivo. El Tribunal Colegiado de Circuito debe estudiar tanto la procedencia como los presupuestos de la pretensión… | El Tribunal debe estudiar la procedencia (si se cumple con los requisitos, si no, sobreseer) y, si es procedente, los presupuestos de la pretensión. Puede ser declarado sin materia si el amparo principal no prospera, o debe ser resuelto para reforzar la sentencia o atender una violación si el principal se concede. |
| P./J. 127/99 | Protesta de Decir Verdad. Es un requisito formal que debe manifestarse de manera expresa en el escrito de demanda de amparo… | La protesta de decir verdad es un requisito formal y expreso en la demanda de amparo y no puede sustituirse con la frase «Protesto lo necesario». Su omisión puede causar que la demanda se tenga por no interpuesta si no se subsana la prevención. |
| Tesis/Registro | Título | Resumen del Criterio Jurídico |
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| 1a./J. 165/2025 (11a.) | Medios de Conducción al Proceso previstos en el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por regla general son de aplicación sucesiva o gradual. | Los medios para conducir a una persona al proceso penal (citatorio, comparecencia por fuerza pública, orden de aprehensión) deben aplicarse de forma sucesiva o gradual. Esto se basa en el estándar de que cualquier restricción a la libertad debe ser legítima, necesaria y proporcional. |
| 1a./J. 164/2025 (11a.) | Orden de Aprehensión como Medio de Conducción al Proceso Penal. Requisitos para su libramiento previo a que se formule imputación… | La orden de aprehensión debe cumplir requisitos formales y materiales: Finalidad legítima, Idoneidad, Necesidad y Proporcionalidad de la medida. Se debe justificar la necesidad de cautela (Arts. 168 a 170 CNPP), y su efecto termina cuando la persona queda a disposición del Juez. |
| 1a./J. 20/2020 (10a.) | Orden de Aprehensión. Para su emisión, sin que medie citatorio, el Ministerio Público debe justificar la «necesidad de cautela»… | La justificación de la «necesidad de cautela» para una orden de aprehensión sin citatorio no se satisface solo porque el delito amerite prisión preventiva oficiosa. Se debe demostrar que la orden es la única forma necesaria para conducir al imputado al proceso. |
Define la flagrancia para la detención sin orden judicial. Ocurre cuando la persona es detenida:
| Tesis/Registro | Título | Resumen del Criterio Jurídico |
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| 1a./J. 29/2025 (11a.) | Principio de Inmediación en el Sistema Penal Acusatorio. Se vulnera cuando una sentencia es dictada por un Tribunal de Enjuiciamiento, pero uno de sus integrantes no presenció… el desahogo de las pruebas. | Se vulnera el Principio de Inmediación si un juzgador que dictó la sentencia no presenció personal y directamente el desahogo de las pruebas. Esto es una falta grave que conduce a la reposición total de la audiencia de juicio. |
| 1a./J. 136/2024 (11a.) | Principio de Inmediación en el Juicio Oral. El amparo concedido por su vulneración debe tener como efecto la reposición total de la audiencia de juicio y realizarse con un juzgador diverso… | La reposición del procedimiento por violación al Principio de Inmediación debe ser la repetición total de la audiencia de juicio oral. Además, la nueva audiencia debe realizarse con un juzgador diferente para garantizar la imparcialidad judicial. |
| 1a./J. 138/2024 (11a.) | Declaraciones o Informes de Testigos Fallecidos antes de la Audiencia de Juicio Oral. El artículo 386, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales… no vulnera los principios de contradicción, inmediación e igualdad procesal. | La incorporación por lectura de declaraciones de testigos fallecidos en el Juicio Oral es una excepción válida a los principios procesales, debido a la imposibilidad material. Si es prueba de cargo, la defensa debió tener oportunidad de contrainterrogar al testigo previamente, o la declaración no debe ser el elemento principal para la condena. |
| PR.P.T.CN. J/10 P (11a.) | Prueba Testimonial en la Audiencia de Juicio Oral. Carece de valor probatorio la rendida por un policía de investigación cuando verse sobre lo dicho en entrevistas efectuadas… si las personas entrevistadas no comparecen a juicio. | El testimonio de un policía de investigación sobre lo que le dijeron otros entrevistados (testimonio de referencia o de oídas) carece de valor probatorio si la fuente original de la información (la persona entrevistada) no comparece al juicio oral. Esto protege los principios de inmediación y contradicción. |
| Tesis/Registro | Título | Resumen del Criterio Jurídico |
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| PR.P.T.CN. J/9 P (11a.) | Amparo Directo en el Sistema Penal Acusatorio. Es improcedente contra la resolución de segunda instancia que confirma el auto de no vinculación a proceso… | El Amparo Directo es improcedente contra la resolución que confirma un auto de no vinculación a proceso, siempre que no se haya decretado el sobreseimiento. Esto se debe a que la no vinculación no es una sentencia definitiva, y el Ministerio Público puede seguir investigando o formular una nueva imputación. |
| 1a./J. 30/2025 (11a.) | Reclasificación Jurídica del Delito. La efectuada por el Ministerio Público en la audiencia de alegatos de clausura, no vulnera los principios de contradicción, legalidad, seguridad jurídica, ni los derechos al debido proceso… | El Ministerio Público puede realizar la reclasificación jurídica del delito en la audiencia de alegatos de clausura sin violar derechos procesales. Esto es válido siempre que se mantenga en los hechos fácticos narrados en la acusación y se respete el derecho de la defensa a debatir la nueva clasificación. |
A continuación, se presenta un resumen de los artículos más relevantes interpretados por la jurisprudencia.
Este artículo define cuándo se puede detener a una persona sin orden judicial por flagrancia.
Nota Clave: Para el caso de señalamiento (inciso b), se considera que la detención sigue siendo en flagrancia siempre que no se haya interrumpido su búsqueda o localización inmediatamente después de cometer el delito.
| Artículo | Concepto Principal | Resumen del Criterio Jurídico (Lo que debe saber) |
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| Art. 141 (Medios de Conducción al Proceso) | Gradualidad en la Conducción | Los medios para llevar a una persona al proceso (citatorio, fuerza pública y orden de aprehensión) deben aplicarse de forma sucesiva o gradual (primero lo menos restrictivo). La orden de aprehensión es la excepción y exige justificar los requisitos formales y materiales (idoneidad, necesidad y proporcionalidad), así como la necesidad de cautela (Art. 168 a 170 CNPP). |
| Art. 386, Fracción I (Prueba de Testigo Fallecido) | Excepción al Principio de Inmediación | Permite incorporar mediante lectura las declaraciones o informes de un testigo que falleció antes del juicio oral. Esto es una excepción válida al principio de inmediación por imposibilidad material, siempre que, si es prueba de cargo, la defensa haya tenido oportunidad de contrainterrogar previamente o que no sea el elemento principal de la condena. |
| Art. 398 (Reclasificación Jurídica) | Reclasificación en Alegatos | El Ministerio Público sí puede reclasificar el delito en los alegatos de clausura del juicio oral (cambiar el nombre del delito) sin violar el debido proceso. Esto es legal siempre que no se varíen los hechos (la base fáctica de la acusación) y se dé oportunidad a la defensa de debatir o pedir la suspensión para preparar su refutación. |
| Artículo | Concepto Principal | Resumen del Criterio Jurídico (Lo que debe saber) |
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| Art. 182 (Amparo Adhesivo) | Sanción de Preclusión | Este artículo establece la preclusión (pérdida del derecho) como sanción a la parte que obtuvo una sentencia favorable si no impugnó las violaciones procesales en su Amparo Adhesivo. El objetivo es concentrar todas las impugnaciones en un solo juicio para darle celeridad al proceso. |
| Art. 129 (Suspensión e Interés Social) | Ponderación de Intereses | Contiene las hipótesis donde se presume que la suspensión sigue perjuicio al interés social o contraviene el orden público (ej. actos de alimentos). Sin embargo, en temas como alimentos, el juzgador tiene la libertad de ponderar la apariencia del buen derecho del quejoso contra el interés social, solo negándola si actualiza una prohibición expresa de la ley (Art. 129). |
| Art. 116, Fracc. IV (Requisitos de la Demanda) | Protesta de Decir Verdad | Establece la obligación del quejoso de manifestar expresamente en la demanda que su relato de hechos lo hace bajo protesta de decir verdad. La frase «Protesto lo necesario» no la sustituye y su omisión, si no es subsanada, puede llevar a que la demanda se tenga por no interpuesta. |
