Portada » Economía » Política Comercial y sus Efectos Económicos: Libre Comercio, Proteccionismo e Instituciones Globales
La política comercial se articula en torno a dos posturas fundamentales respecto al papel del comercio en el desarrollo económico: el **proteccionismo** (una estrategia de desarrollo hacia adentro) y el **libre comercio** (una estrategia de desarrollo hacia afuera).
Con estos planteamientos, las políticas comerciales se dirigen hacia una mayor **liberalización comercial**, implicando una menor intervención estatal en la economía. Esto se traduce en programas de liberalización de importaciones y de promoción de exportaciones, con el objetivo de lograr una **asignación eficiente de recursos**. Los países que han aplicado estrategias de liberalización comercial han obtenido **resultados muy positivos** en el crecimiento del PIB y de las exportaciones.
Las recomendaciones de política económica para los PED fueron: asignar más recursos al sector industrial que al primario, reducir las barreras a la exportación de manufacturas hacia los países industrializados e incrementar las restricciones de importación de manufacturas. Sin embargo, los resultados de esta política fueron poco positivos debido a la ineficiencia económica y las pérdidas de bienestar que provocó la protección.
El marco regulador de los intercambios comerciales en España se interrelaciona con la **Política Comercial Común** de la Unión Europea y con las normativas de otros organismos internacionales como la **OMC** y la **OCDE**. La política comercial nacional mantiene competencias de los Estados miembros en materia de promoción de las exportaciones.
En el **Tratado de Roma**, la Comunidad Económica Europea (CEE) se constituyó con el fin de crear una **Unión Aduanera** previa a la consecución de un **Mercado Común**, y con un compromiso de promoción del desarrollo del comercio internacional y de reducción de obstáculos comerciales mediante acuerdos con otros Estados e instituciones internacionales.
Existe la necesidad de armonizar las legislaciones nacionales en cuestiones que afecten al comercio intracomunitario, dado el uso discriminatorio de medidas de competencia nacional (normas técnicas y sanitarias, ayudas a la producción nacional, etc.) con el fin de limitar la competencia incluso entre Estados miembros. Esto se relaciona estrechamente con la **política de defensa de la competencia**. El **Acta Única Europea** (1986) preveía medidas para la eliminación de las barreras técnicas, físicas, etc., existentes a la libre circulación y la armonización en materia fiscal para la consecución del mercado interior europeo.
La **Política Comercial Común** implica la elaboración de la política arancelaria y la fijación de la estructura arancelaria de la Comunidad (el **Arancel Aduanero Común**). Se establece un régimen comercial aplicable a las importaciones de terceros países (distintos bloques según procedencia o productos), con un régimen general aplicable a los países de la OMC basado en el principio de libertad comercial, y disposiciones específicas para determinadas mercancías (falsificadas, especies amenazadas, etc.).
El régimen comercial aplicable a las exportaciones sigue un principio general de libertad de exportación, con regímenes especiales para productos específicos (químicos peligrosos, sustancias para estupefacientes, bienes culturales, etc.).
El marco regulador de **medidas de defensa comercial** establece condiciones para aplicar medidas **antidumping**, de **salvaguardia** y de **vigilancia**, así como reglamentos sobre obstáculos al comercio. Además, el **Sistema de Preferencias Generalizadas** (SPG) concede ventajas en las condiciones de importación de determinados productos procedentes de países en desarrollo, ayudando a estos países a reducir la pobreza y a obtener ingresos a través del comercio internacional gracias a preferencias arancelarias.
La elaboración de la política comercial se realiza a propuesta de la **Comisión** al **Consejo de Ministros**. La Comisión es la encargada del desarrollo, gestión y vigilancia de su cumplimiento. Un problema recurrente es la confrontación de intereses nacionales (Consejo) y comunitarios (Comisión).
Un **Arancel de Aduanas** es un impuesto aplicado sobre el valor de un bien (ad valorem) o sobre cualquier otra característica (específico) del bien objeto de importación o exportación. En la UE, se utiliza el **Arancel de Aduanas Común (AAC)** o **Tarifa Exterior Común (TEC)**.
Estos instrumentos son **barreras comerciales no arancelarias** que, aunque encuentran una justificación legal para su imposición, buscan proteger las industrias nacionales.
Van dirigidas a eliminar las ventajas comerciales de ciertos productos de importación obtenidas de manera desleal. El **dumping** es la venta de un producto en mercados exteriores a un precio inferior al del mercado doméstico. Las **subvenciones a la exportación o a la producción** consisten en una elevación de los derechos de importación aplicables a estas mercancías. El problema radica en el amplio margen de discrecionalidad, que ha llevado a un uso arbitrario e intensivo de estas medidas como método de defensa de las industrias comunitarias y como técnica de presión para lograr compromisos de los exportadores, como la apertura de mercados o restricciones voluntarias a la exportación.
Las **medidas de salvaguardia** se aplican cuando un producto se importa en cantidades y condiciones que ocasionan o pueden ocasionar grave perjuicio a productores comunitarios de productos competitivos. Consisten en el establecimiento de **contingentes de importación**, aunque se utilizan a menudo para forzar a los países exportadores a aceptar un acuerdo de autolimitación de las exportaciones.
Las **medidas de vigilancia** consisten en un seguimiento detallado de las importaciones comunitarias de productos sensibles, por si resulta necesaria la aplicación de otras medidas de protección. Aunque no encarecen las importaciones, las dificultan al generar incertidumbre por la posible aplicación de medidas protectoras.
Este reglamento abarca los obstáculos al comercio que puedan afectar a las exportaciones comunitarias hacia los mercados de terceros países. Se entiende por **obstáculo al comercio** toda práctica comercial adoptada por un tercer país pero prohibida por las normas del comercio internacional. Este instrumento busca proteger las exportaciones comunitarias impidiendo que medidas comerciales defensivas de terceros países las perjudiquen. Así, la Comunidad dispone de un procedimiento para responder a prácticas comerciales ilícitas y eliminar los perjuicios ocasionados. Las medidas que puede adoptar la Comunidad son:
Las competencias en materia de política comercial frente al resto del mundo han sido transferidas a los organismos comunitarios, incluyendo los aspectos relacionados con el comercio intracomunitario. Además, la UE es un interlocutor clave en los foros comerciales internacionales. Las competencias en materia de promoción de las exportaciones están en manos de las autoridades nacionales, regionales y locales.
Tras la Segunda Guerra Mundial, se crearon el **Fondo Monetario Internacional (FMI)**, el **Banco Mundial** (antes Banco de Reconstrucción y Fomento) y el **Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)**.
El GATT de 1947 fue un acuerdo para la reducción de barreras arancelarias basado en los principios de **plena reciprocidad** (equilibrio en las obligaciones de acceso al mercado por parte de los países contratantes) y **multilateralismo** (el libre comercio debía aplicarse a todos los países por igual). Los principios de aceptación general eran:
El GATT, que funcionaba a través de rondas de negociación, trató de reducir los obstáculos a los intercambios comerciales. En un principio, se centró en la reducción de aranceles y, posteriormente, en la ordenación de los instrumentos no arancelarios. Entre sus logros destaca la reducción de derechos arancelarios y su contribución al desarrollo del comercio mundial. Entre sus limitaciones se encuentran la dificultad para aplicar sus principios en países en desarrollo, la debilidad institucional y la escasa capacidad para afrontar problemas en las relaciones comerciales mundiales.
La **Ronda Uruguay**, iniciada en 1986, trató cuestiones no resueltas y supuso la desaparición del GATT. Sus objetivos fueron una mayor liberalización del comercio mundial, potenciar el papel del GATT, integrar sectores no incluidos anteriormente (como el textil y la agricultura) y reforzar el GATT como mecanismo de arbitraje en la solución de diferencias. La Ronda Uruguay concluyó en diciembre de 1993 con el **Acta de Marraquech** de abril de 1994, que supuso la creación de la **Organización Mundial del Comercio**.
La **Organización Mundial del Comercio (OMC)** es una organización para la apertura del comercio que sirve de foro para la negociación de acuerdos encaminados a reducir los obstáculos al comercio internacional, contribuyendo así al crecimiento económico y al desarrollo. Integra los siguientes cinco instrumentos:
La OMC, formada por 164 países desde julio de 2016, entró en funcionamiento el 1 de enero de 1995 y supuso la eliminación del carácter provisional del GATT, el fortalecimiento de las disciplinas del sistema y una mayor solidez institucional.
La **Ronda de Doha** se negocia desde el año 2001 con el fin de liberalizar el comercio mundial entre los países que forman parte de la OMC, tratando de reactivar la economía mundial en plena crisis. Los países de la OMC acordaron lanzar la Ronda de Desarrollo de Doha con la promesa de emprender negociaciones para lograr la apertura de mercados en los sectores agrícola, industrial y de servicios en beneficio del mundo en desarrollo. Hasta el momento, solo se ha conseguido un acuerdo de mínimos.