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CJI |
LEY APLICABLE |
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ESTATUTO PERSONAL |
CC Personas jurídicas 9.11CC:
*En fusiones con diferentes nacionalidades de las PJ se tendrán todas en cuenta. |
DOBLE NACIONALIDAD
-Prioriza la nacionalidad coincidente con última residencia habitual o la última adquirida. -Prevalece ESP del que ostente además de otra no prevista en las leyes/tratados -Si ninguna nacionalidad es española, se aplica la ley del lugar de residencia habitual. |
DERECHO AL NOMBRE |
Art. 1.2 solución conflicto móvil: si cambio nacionalidad se permite adaptar tu nombre al de la nueva nacionalidad, pero también tiene derecho a conservar su identidad. Art. 4: no se pueden aplicar nombres que sean contrarios al orden público (aquí se desplazaría la ley nacional por lex fori). NOHAY CJI |
C. MÚNICH / ESTAMBUL (publicidad cambio) / CIEC (2 apellidos)Art. 6: en los casos de la gente que viene en patera, ley de residencia habitual o lex fori. cuando no se pueda conocer nacionalidad del niño se le atribuirá la ley del lugar de registro. Art. 15 y 16 Ley Registro Civil: Para registrar un extranjero lo haremos según su ley personal (si nace inglés en España se le pondrán los apellidos según el sistema inglés). |
PROTECCIÓN MENORESpatria potestad, tutela, curatela y defensa judicial |
RH UE: Reglamento Bruselas 2 terCJI Regla general: Competencia = OJ del RH del menor (<18 años). Elección tribunal: Por escrito, acuerdo entre partes, revisable. Casos especiales: -RH de uno de los responsables parentales. -Antigua RH del menor. ——–Nacionalidad del menor. -Competencia aceptada al presentar caso o expresamente con derecho de no aceptar. -Menor sin RH clara: Competencia = donde esté el menor. Revisión o transferencia de competencia: OJ puede revisarla o transferirla si otro EEMM tiene vínculos más estrechos para el interés del menor. Sin juez competente: Normas internas (LOPJ). Medidas cautelares/provisionales: Donde esté el menor. Reconocimiento y ejecución Responsabilidad parental: Reconocimiento automático. Motivos denegación: Orden público, rebeldía involuntaria, derecho del niño a ser escuchado, cosa juzgada. Art. 40-42: Derecho de visitas y sustracción de menores = ejecución automática en la UE. Reconocimiento: Automático en la UE. RH fuera UE firmado: Convenio Haya 1996 Ámbito: Menores <18 años, medidas de protección (tutela, curatela, bienes). Excluido: Filiación, alimentos, asignación de nombre. Competencia: -Reconocimiento y ejecución Reconocimiento: Automático (procedimiento rápido, exequátur simple). Causas de denegación: Niño no escuchado, Violación del procedimiento del Estado requerido, Contrario a responsabilidad parental u orden público, Incompatible con medidas de la RH del niño. Autoridad Central: RH fuera UE no firmado: LOPJ Art. 22 quarter d) Competencia en filiación, relaciones paterno-filiales, protección de menores y responsabilidad parental: 1 Cuando el menor (<18 años) tenga RH en España al presentar la demanda. 2 Si el demandante es español o reside habitualmente en España. 3 Si el demandante reside en España al menos 6 meses antes de presentar la demanda. |
Convenio Haya 1996
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SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL MENORES (-16) |
(DE LEY APLICABLE ES) Convenio de La Haya 1980 Objeto: Asegurar el retorno inmediato de menores (<16 años) desplazados o retenidos ilícitamente y respetar derechos de guarda y visita. Ámbito: Menores con RH en un Estado contratante. Principales puntos: Restablecimiento: Devuelve al menor a su RH sin analizar el fondo del asunto. Pronunciamiento: Solo decide sobre retorno o no retorno. Norma general: Retorno a la RH, salvo: 1 Custodia no ejercida por el titular (ej., cuidado por terceros). 2Grave riesgo psíquico o físico para el menor (ej., peligro por padres). Mecanismos de aplicación: Autoridad Central: Designada por cada Estado contratante, responsable de localizar, acompañar y asegurar el retorno del menor. Procedimiento: Interno y urgente (art. 778 ter-quinter, Ley Jurisdicción Voluntaria). Intervienen el Abogado del Estado (defiende al padre afectado) y el padre «secuestrador». El juicio se centra exclusivamente en el retorno o no retorno del menor. |
Convenio Haya 1980 Reglamento Bruselas 2 ter Reglamento Bruselas 2 ter (casos de no retorno) Aplicación: Primero se aplica el Convenio de La Haya 1980. Si no hay retorno y es entre Estados Miembros de la UE, se aplica el Reglamento. Competencia: El juez de la RH del menor (donde fue sustraído) recupera la competencia. Revisa la sentencia de no retorno del juez del Estado donde está el menor. Causas de no retorno: 1Problemas de salud mental o maltrato por parte del progenitor. 2 Falta de cuidado del niño por el titular de la custodia. Decisiones del juez de la RH: Puede confirmar la sentencia de no retorno. Puede ordenarlo, aplicando el art. 42: Sentencia ejecutable sin exequátur. El niño regresa directamente mediante un procedimiento rápido. |
CELEBRACIÓN MATRIMONIO |
CC / Convenio Relaciones Consulares 63 |
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DIVORCIO Y SEPARACIÓN |
LOPJ / Reglamento Bruselas 2 ter |
Reglamento Roma 3 (1259/2010) Ámbito erga omnes: Siempre se aplica para determinar la ley aplicable. Autonomía de la voluntad (art. 5): Los cónyuges eligen la ley aplicable. Ley aplicable si no hay elección (art. 8): 1 Ley del RH común al celebrar el convenio. 2 Ley del último RH común, si uno aún reside allí. 3 Ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges. 4 Ley del foro (tribunal que resuelve). Requisitos del convenio: Validez material: Según la ley aplicable al convenio. Validez formal: Por escrito, fechado, firmado (+ requisitos del foro). Conversión de separación en divorcio: 1 Se mantiene la ley aplicable (salvo si esa ley no prevé divorcio). 2 Si la ley aplicable no contempla divorcio por motivos de sexo, se aplica la ley del foro.
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NULIDAD |
LOPJ / Reglamento Bruselas 2 ter |
CC: ley aplicable a su celebración (Art. 107 CC) Ley aplicable: La ley que regía al momento de celebración del matrimonio. Cuestión de fondo: Si la ley invalida capacidad o consentimiento, el matrimonio es nulo. Cuestión de forma: La ley aplicable determina los efectos de la nulidad. Separación y divorcio legal: Se rigen por normas UE o españolas de Derecho Internacional Privado (DIPr). |
CRISIS MATRIMONIALES |
Reglamento Bruselas 2 Ter y LOPJ Reglamento 2019/1111 Art. 3: Competencia en divorcio, separación legal y nulidad matrimonial (OJ del EEMM):
Art. 4: Demandas cruzadas = mismo tribunal. Art. 5: Tribunal que dicta separación también dicta divorcio. Sin competencia en Reglamento: Se aplica la LOPJ. SINO LOPJ |
Reconocimiento y ejecución
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RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL |
Reglamento 2016/1103 Calificación autónoma: El régimen económico matrimonial incluye normas sobre relaciones patrimoniales entre cónyuges y con terceros derivadas del matrimonio o su disolución. CJI para efectos patrimoniales relacionados con:
LOPJ (Art. 22 quarter c) Competencia en nulidad, separación y sus modificaciones: RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN
Reconocimiento automático y declaración de ejecutabilidad (como en el Reglamento Bruselas 1 bis). Excepciones: orden público, rebeldía involuntaria.
Deben tener el mismo valor probatorio en el Estado de recepción que en el Estado de origen. Se utiliza un formulario específico para este proceso.
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Reglamento 2016/1103 Reglamento 2016/1103: Régimen Económico Matrimonial Aplicabilidad erga omnes: Se aplica a todos los efectos patrimoniales del matrimonio. Consentimiento de las partes: Requiere validez material y formal: Formal: Escrito, firmado y fechado. Elección de ley aplicable (autonomía de voluntad): Los cónyuges pueden elegir la ley que regirá su régimen económico matrimonial, entre dos opciones: 1 RH común al momento de celebrar el acuerdo. 2 Nacionalidad de cualquiera de los cónyuges al momento de celebración. Si no hay acuerdo: Se aplica de forma jerarquizada: 1 RH común al celebrar el matrimonio. 2 Ley del Estado con mayor conexión (flexible). |
FILIACIÓN NATURAL |
LOPJ Art. 22 quarter d): si menor tiene RH en España al poner demanda o demandante s español, reside o vive en ESP. |
CC Ley aplicable en determinación y carácter: (para saber si el niño es tu hijo o no) 1. Ley de RH, 2 SI no tiene RH o no se conoce filiación en la suya à Ley nacional del hijo, 3 Si carece de RH y nacionalidad à Ley sustantiva española de aplicación (no hay reenvío se aplica tal cual CC). Ley aplicable al contenido de la filiación: se determinará conforme el Convenio de la Haya 1996 |
FILIACIÓN ADOPTIVA |
CH 1993 NORMA GENERAL Si reside habitualmente en EEMM se aplica. Convenio sobre Adopción Internacional Cooperación: Entre autoridades de la residencia habitual del niño y de los adoptantes. Se rige por el principio del interés superior del menor. Mecanismos: Autoridades centrales: Canalizan procedimientos y aseguran el cumplimiento de requisitos (art. 6-10). ECAIS: Entidades acreditadas por la Administración Pública para facilitar trámites (art. 10-12). Funcionamiento del convenio: Estado del niño: Verifica requisitos del niño, su adoptabilidad, etc. (art. 5). Estado de los padres adoptivos: Verifica idoneidad, medios, y condiciones para la adopción. Resolución judicial: Dictada una vez cumplidos todos los requisitos, no es contenciosa. Reconocimiento automático: Del convenio y de las resoluciones. Control post-adopción: Establecido en el convenio. Transformación de adopción simple a plena: Se puede convertir una adopción simple en plena si los padres adoptivos renuncian a la revocación por escrito. Ley 54/2007 Si reside habitualmente en ESP o RH en Estado no firmante |
1. Cuando el adoptante posea RH en España o la vaya a adquirir próximamente: ley española2. Que el adoptante no resida en España y no tenga intención de mudarse a España: ley futura del menor
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SUCESIONES |
LOPJ / Reglamento 650/2012 |
Reglamento 650/2012 |
OBLIGACIONES CONTRACTUALES |
LOPJ / Reglamento Bruselas 1 bis Contrato individual de trabajo: si partes no han elegido autonomía de voluntad… 1 Ley país donde trabajador ejecute contrato. 2 Ley país donde trabajador realice habitualmente su trabajo. 3 Si vínculos más estrechos con un país distinto a los de (a y b): |
Reglamento Roma 1 Ley del país donde tenga la RH el que NO PAGUE PRECIO menos: 1 Lex Reí Site 2 Ley lugar de la subasta si es determinable SINO lugar RH del subastador |
OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES |
LOPJ / Reglamento Bruselas 1 bis CH 71 materia accidentes carretera Ley de donde esté matriculado si coinciden todas las RH de los implicados con la matrícula sin importar el lugar y SINO ley del EEMM donde se produzca el accidente *CH 73 resp. De productos defectuosos 1ª CONEXIÓN: 2ª CONEXIÓN: 3ª CONEXIÓN: |
Reglamento Roma 2 Regla general para todos: donde se haya producido el daño salvo Daño medioambiental: lproduzca daño *salvo pacto ley que ha generado daño. Infracción de derechos de propiedad intelectual: ley doinde reclama protección. Acción de conflicto objetivo: ley país en que se haya emprendido acción o vaya a emprenderse. |
BIENES INMUEBLES |
LOPJ / Reglamento Bruselas 1 bis |
CC (lex reí site) |
BIENES MUEBLES |
LOPJ / Reglamento Bruselas 1 bis |
CC Derecho de propiedad: lugar transmisión Derechos reales (no propiedad): lugar donde se encuentre el bien. Derechos reales en BIENES EN TRÁNSITO (art. 10.1 CC): 1 Si pacto tácito o expreso: ley del lugar del destino. 2 Si no hay pacto: ley lugar del bien mueble. Derechos reales en MEDIOS DE TRANSPORTE (art. 10.2 CC): Buques, aeronaves y ferrocarriles: ley del lugar de abanderamiento, matrícula o registro. Automóviles y medios de transporte de carretera: ley lugar donde se hallen. |
PROPIEDAD INTELECTUAL+INDUSTRIAL |
LOPJ / Reglamento Bruselas 1 bis |
CC Ley aplicable es la ley del registro Donde esté registrada à Reglamento Bruselas 1 bis. Si es válido el contrato de licencia de marca (Disney) à Roma I – relación contractual. Daños producidos relacionados con titularidad propiedad à Roma II – relación extracontractual |