Portada » Derecho » Non Bis In Idem y la Prevalencia Penal: Doctrina del Tribunal Constitucional (STC 2/2003)
Como es sabido, la mencionada vertiente, en su versión primaria, proscribe que una persona pueda verse sometida a un «doble procedimiento punitivo o sancionador» por los mismos hechos y fundamento, con independencia del resultado —absolución o sanción— del mismo.
El criterio tradicional de la «precedencia» o «preferencia» del enjuiciamiento penal, aunque con un nuevo fundamento, adquiere peso determinante en la reciente doctrina constitucional contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 2/2003 sobre el alcance de la garantía procedimental del non bis in idem.
El propio Tribunal Constitucional (TC) señala esta precedencia como una mera «concreción» de dicha garantía, que a su vez se traduce en las siguientes reglas:
Tales reglas han encontrado proclamación expresa en la normativa, como en el Reglamento aprobado por RD 2063/2004:
Las reglas reseñadas ya estaban asentadas en la legislación y jurisprudencia ordinarias y son expresión de la concepción de la potestad sancionadora de la Administración como excepcional y sometida a cautelas, entre las que se encuentra la «subordinación de los actos de la Administración de imposición de sanciones a la autoridad judicial».
Lo cierto es que, a la vista de diversas consideraciones contenidas en la STC 2/2003, la virtualidad de la llamada garantía procedimental del non bis in idem decae en gran medida cuando se trata de procedimientos administrativos sancionadores, especialmente en el supuesto impropio en que la Administración incumpla los mandatos legales de paralizar el procedimiento sancionador si los hechos revisten asimismo caracteres de infracción penal.
Esto se debe a que la nueva doctrina de la STC 2/2003 sobre el non bis in idem tiene como eje rector la prevalencia de la Jurisdicción Penal frente a la actividad sancionadora de la Administración, de modo que las resoluciones pronunciadas en aquella no puedan ceder ante las dictadas en esta.
Concluye el Tribunal Constitucional, en esta STC 2/2003 (FJ 8), que:
«…la interdicción constitucional de apertura o reanudación de un procedimiento sancionador cuando se ha dictado una resolución sancionadora firme, no se extiende a cualesquiera procedimientos sancionadores, sino tan sólo respecto de aquellos que, tanto en atención a las características del procedimiento —su grado de complejidad— como a las de la sanción que sea posible imponer en él —su naturaleza y magnitud— pueden equipararse a un proceso penal, a los efectos de entender que el sometido a un procedimiento sancionador de tales características se encuentra en una situación de sujeción al procedimiento tan gravosa como la de quien se halla sometido a un proceso penal».
Por tanto, según el Tribunal Constitucional, en determinadas circunstancias no infringe la garantía procedimental del non bis in idem el que una persona se vea sometida a un proceso penal sobre el mismo ilícito por el cual ya fue imputada en un anterior procedimiento administrativo sancionador.
Con esta nueva interpretación, se abandona un criterio meramente cronológico que decidía sobre la constitucionalidad de la posterior causa criminal, dejando atrás la doctrina de la STC 177/1999, y la del Voto Particular de la STC 2/2003 suscrito por el Magistrado GARCÍA MANZANO.
La doctrina de la STC 2/2003 —relativa a la concurrencia de un delito contra la seguridad del tráfico y una infracción de seguridad vial— se ha reiterado en la STC 334/2005 (FJ 2), que rechaza que se incurra en bis in idem procedimental porque se abriera proceso penal después de haber concluido un procedimiento disciplinario-militar, que finalizó con una sanción de ocho días de arresto en dependencia militar.
Esto nos lleva a preguntarnos si, de entre los procedimientos administrativos sancionadores vigentes en nuestro Ordenamiento, hay alguno que integre elementos bastantes para excluir un posterior proceso penal sobre los mismos hechos porque así lo exija el non bis in idem. Desde luego, en los términos de la nueva doctrina constitucional, no parece que el procedimiento tributario sancionador permita excluir la amenaza de un posterior proceso penal.
