Portada » Otras materias » Marco Normativo y Procedimientos Operacionales de Seguridad en la Aviación Civil
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC): Proporcionar seguridad regular y eficiente a la aviación civil en el territorio y espacio aéreo nacional, estableciendo salvaguardias contra los actos de interferencia ilícita, mediante métodos, procedimientos y medidas de protección.
Arma: Todo elemento u objeto cortante, punzante, contundente o de otra naturaleza que esté hecho o que pueda ser utilizado para el ataque o defensa.
Tarjeta de Ingreso Controlado en Aeropuerto (TICA): Documento otorgado por la Autoridad Aeronáutica que acredita autorización para el ingreso y circulación de personas en el interior de los aeródromos o áreas restringidas.
Puesto de Control de Acceso (PCA): Espacios definidos en el recinto aeroportuario, distintos a las salas de embarque, donde se controla el acceso de personas y vehículos que requieran acceder a la parte aeronáutica de un aeródromo y que han sido debidamente autorizados.
Puesto de Control de Seguridad (PCS): Espacios definidos en el recinto aeroportuario, ubicados y equipados con medios humanos y técnicos, destinados al control previo de pasajeros y sus equipajes, bultos, especies o artículos, con el objeto de impedir el ingreso de elementos que puedan constituir riesgo para la seguridad de las operaciones aéreas o aeroportuarias.
Los servicios públicos que cumplen funciones en los aeródromos son: el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio Agrícola y Ganadero y el Servicio Nacional de Pesca, entre otros. Estos servicios apoyarán a la Autoridad Aeronáutica, con recursos y medios para responder a un acto de interferencia ilícita, en conformidad a las tareas coordinadas y asignadas en el Plan de Contingencia de los Aeródromos.
Proponer políticas generales para la prevención de los actos ilícitos contra la aviación civil, a nivel país.
MINDEF, MININT, MOP, MINREL, MTT, FACH, DGAC, JAC, PDI, ADUANA, CARABINEROS.
Las Zonas de Seguridad Restringidas de los Aeródromos, bajo la responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica, serán resguardadas contra actos de interferencia ilícita por medio de una combinación de medidas de protección físicas, controles de personas o vehículos, con el objeto de impedir el acceso no autorizado a las mismas.
En los aeródromos se delimitará la parte pública y la parte aeronáutica, mediante un sistema de seguridad que considere uno o más de los siguientes aspectos: cercos perimetrales; caminos interiores para patrullajes; sistemas de vigilancia a través de circuitos cerrados de televisión y otros medios físicos; Puestos de Control de Acceso (PCA) en determinadas zonas de los aeródromos, dotados con personal de seguridad y medios técnicos, para el control e inspección de personas, vehículos y los artículos que estos porten o transporten, que requieran ingresar a la plataforma u otras zonas restringidas de la parte aeronáutica.
Las instalaciones de los explotadores de terminales aéreos, concesionarios, subconcesionarios y servicios públicos, que cuenten con accesos hacia la parte aeronáutica, deberán contar con una autorización de la Autoridad Aeroportuaria. Para estos efectos, deberán incorporar a su Programa de Seguridad el detalle del sistema de seguridad que utilizarán para el control de ingreso de personas y vehículos, comprendida la inspección, cuando accedan desde sus instalaciones a la Zona de Seguridad Restringida. El sistema a implementar deberá contar con guardias de seguridad privada, cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ley N° 3.607 y la Norma DAN 17 02 sobre Seguridad Privada.
El sistema deberá considerar personal necesario para la seguridad de las aeronaves de transporte comercial:
El acceso a las Zonas de Seguridad Restringida de los aeródromos comprenderá los siguientes aspectos:
La DGAC efectuará estudios de seguridad en los aeródromos para identificar las instalaciones y servicios para la navegación aérea, así como los relacionados a la aviación, situados tanto en el aeródromo como fuera del mismo, que son indispensables para la prestación continua de los servicios de la aviación civil y operaciones aéreas.
El Programa de Seguridad y el Plan de Contingencia del Aeródromo, según corresponda, contemplarán medidas para proteger los aeródromos, las instalaciones y servicios durante las operaciones normales o de contingencia.
La Autoridad Aeronáutica ha establecido en los aeródromos de la red primaria un Servicio de Seguridad Aeroportuaria (AVSEC), con los medios y recursos necesarios, consistentes en dependencias e instalaciones, normativa, procedimientos, personal especialista y equipamiento de seguridad para las inspecciones, vigilancia y control.
La DGAC establecerá, en la medida de lo posible, medidas de seguridad en la parte pública para mitigar el riesgo de posibles actos de interferencia ilícita y prevenir que se lleven a cabo.
La DGAC, como resultado de una evaluación de riesgos de seguridad, coordinará con los organismos policiales y explotadores de terminales de pasajeros las medidas de seguridad en la parte pública que se estimen convenientes.
Objeto Prohibido: Aquella cosa o bien cuyo traslado en la cabina de pasajeros no está permitido por ser peligrosa, tales como, tijeras, abrecartas, elementos metálicos punzantes y otros.
Objeto Retenido: Los pasajeros que porten especies u otros elementos en contravención a disposiciones legales, serán puestos a disposición de la Autoridad Policial, junto a la especie correspondiente, mediante un acta y se notificará al operador aéreo.
Los pasajeros que trasladen mercancías peligrosas para ser autorizados a ingresar a zona estéril y realizar el proceso de embarque, deberán cumplir las instrucciones técnicas para su transporte por vía aérea y la normativa aeronáutica específica.
Las personas que de conformidad con los convenios internacionales vigentes en el país tengan la calidad de agente diplomático o consular, serán inspeccionadas previo al embarque, incluido su equipaje de mano, sin vulnerar por ello sus privilegios e inmunidades.
Las Valijas Diplomáticas que lleven signos externos visibles de un Estado y estén precintadas no serán sometidas a revisión alguna, si son llevadas por mano por intermedio de correos diplomáticos.
Los explotadores de aeronaves que requieran transportar pasajeros en camilla deberán considerar en su programa de seguridad los siguientes aspectos:
Se entenderá como pasajero “UM”, Menor No Acompañado, a los menores de 14 años que viajen solos, y que son identificados como tal por el explotador de aeronaves.
El explotador de aeronaves que transporten pasajeros UM deberá considerar en su programa de seguridad los siguientes aspectos:
El Comandante de la Aeronave podrá impedir el embarque o desembarcar a un pasajero perturbador o insubordinado, cuya conducta constituya un peligro para la seguridad del vuelo, de los pasajeros o de la carga, denunciando y entregando al responsable de los hechos al personal de la Autoridad Aeronáutica para ser puesto a disposición del organismo policial más próximo.
El Comandante de la Aeronave completará el formulario “Solicitud de Desembarque de Pasajero”, para que el personal de seguridad aeroportuaria proceda a desembarcar al pasajero perturbador o insubordinado, con la finalidad de ponerlo a disposición de la Autoridad Policial, cuando corresponda.
La DGAC establecerá un Programa Nacional de Seguridad de la Carga que considere la cadena de suministro e incluya la aprobación de Agentes Acreditados, expedidores reconocidos, si estos participan en la aplicación del control de seguridad de la carga y el correo.
La DGAC tendrá un listado actualizado de Agentes Acreditados, que se encontrará publicado en la respectiva página web institucional.
Los explotadores de aeronaves, los Agentes de Carga Acreditados y los expedidores reconocidos, deberán ejecutar los procedimientos y medidas descritas en sus programas de seguridad, para confirmar y demostrar que se han aplicado los controles de seguridad a la carga y al correo, debiendo acompañar los envíos con una Declaración de Seguridad, en formato electrónico o escrito, a lo largo de la cadena de suministros segura.
El sistema deberá considerar infraestructura, recursos técnicos y medios humanos, como asimismo contemplar los procedimientos de gestión, para ejecutar las labores de control y seguridad del terminal de carga, aprobado por la Autoridad Aeroportuaria.
El Explotador del Terminal Aéreo de Carga deberá contemplar un mecanismo de coordinación con los subconcesionarios del terminal de carga, para que diariamente se proporcione una nómina de personas y vehículos que requieran ingresar y circular en dicha zona, además de establecer una comunicación permanente para el ingreso de usuarios que no fueron programados.
El Explotador del Terminal Aéreo de Carga implementará un servicio de Guardias de Seguridad Privada, cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ley N° 3.607 y el Procedimiento DAN 17-02 “Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos”.