Portada » Formación y Orientación Laboral » Marco Normativo y Procedimientos de la Superintendencia de Bienestar Policial: Afiliación, Beneficios y Sumarios Administrativos
La Superintendencia de Bienestar tiene como objetivo velar por el bienestar moral y material de los integrantes de la institución y sus familiares mediante la prestación de servicios sociales y asistenciales. Sus fines esenciales incluyen:
Serán afiliados obligatoriamente a esta Superintendencia:
Los afiliados podrán inscribir como familiares a cargo a:
Artículo 808: Será afiliado obligatoriamente a la Superintendencia de Bienestar:
“El sumario administrativo es un procedimiento administrativo que tiene por objeto comprobar la existencia de una falta administrativa cometida por un agente o funcionario público, esclarecer la verdad de los hechos acontecidos, individualizando a los responsables y proponer una sanción disciplinaria en caso de corresponder”.
Este sumario consta, en principio, de 4 fojas:
La instrucción dará vista por diez (10) días al imputado para que formule su defensa y ofrezca la prueba necesaria. Los alegatos de defensa no serán agregados a las actuaciones hasta tanto todos los sumariados hubieran hecho uso de este derecho. En el sumario se dejará constancia debida de la presentación del alegato de defensa, procediendo a su posterior incorporación.
El otro tipo de sumario que se puede instruir (hablando siempre de lesiones) es cuando la incapacidad para el servicio es mayor de 30 (TREINTA) días. En este caso será actuado y deberá incluir:
El Instructor (O. INSTRUCTOR): Se realizarán todas las diligencias que demanden la sustanciación del sumario. El artículo 707 deberá tipearse en su totalidad y completar lo solicitado por el texto reglamentario. En el caso de la inspección ocular, la misma deberá plasmarse por Diligencia Constancia de la Instrucción. La Opinión del instructor deberá realizarse atento a los términos del Reglamento N.º 9 de correspondencia, es decir, contendrá un VISTO, CONSIDERANDO y la parte dispositiva precedida por la fórmula RESUELVE.
Otras de las cuestiones a tener presente es que tanto el INSTRUCTOR como el FUNCIONARIO QUE ORDENA la Instrucción DEBEN emitir su OPINIÓN (artículo 708 in fine).
Asimismo, se deberán hacer las comunicaciones a tenor del Artículo 618 del Dto. 1866/83:
“Las autoridades facultadas para ordenar la instrucción de sumarios, simultáneamente con la orden respectiva enviarán comunicación al jefe de la Policía Federal Argentina (Superintendencia de Personal), especificando la causa que lo hubiera motivado, datos personales del sumariado, como así también las medidas preventivas en los casos en que se hubieran dictado. Idéntica comunicación harán a la Dirección General de Obra Social, indicando la iniciación de lo actuado y la nómina de imputados (sin reseñar el hecho), a los fines dispuestos en el artículo 914 de esta reglamentación.”
¿Qué tiene que tener el recurso para ser admitido?
Los deudos del personal con derecho a pensión son los siguientes:
Para la calificación legal de los accidentes y enfermedades sufridas por el personal, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
Se considerará que el fallecimiento o lesiones han ocurrido o que una enfermedad se ha contraído o agravado EN Y POR ACTO DEL SERVICIO, cuando sea la consecuencia directa o inmediata del ejercicio de la función policial, como un riesgo específico y exclusivo de la misma, o con motivo de su condición de policía, aunque no estuviere cumpliendo servicio o actos relativos a sus funciones, esto es que no hubieran podido producirse en otras circunstancias de la vida ciudadana.
Se considerará que el fallecimiento o lesiones han ocurrido o que una enfermedad se ha contraído o agravado POR ACTO DEL SERVICIO, cuando fueren la consecuencia directa o inmediata de un adiestramiento especial ordenado por la superioridad para el cumplimiento de una misión extraordinaria y el riesgo, o cuando sea el resultado de un accidente de un vehículo policial que concurre a una emergencia del servicio, debidamente comprobada, salvo que medie en ambas situaciones grave negligencia o imprudencia por parte del causante.
Se considerará que el fallecimiento o lesiones han ocurrido o que una enfermedad se ha contraído o agravado EN SERVICIO, salvo que medie culpa grave, en los siguientes casos:
Se considerará “DESVINCULADO DEL SERVICIO” todo deceso, lesiones o enfermedad contraída o agravada que no encuadre en los incisos a), b) y c).
