Portada » Formación y Orientación Laboral » Marco Normativo de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería Chilena
La protección de la vida y salud de los trabajadores de la industria extractiva minera y obras civiles controladas por el Servicio; y la protección de los trabajos mineros, maquinarias, equipos, herramientas, edificios e instalaciones de las faenas mineras.
Sus objetivos y atribuciones son fiscalizar el cumplimiento del Decreto 72, calificar expertos en prevención de riesgos de la actividad minera, y propiciar e investigar nuevas legislaciones e iniciativas para mejorar el Reglamento de Seguridad Minera.
Las observaciones de los funcionarios del Servicio serán anotadas en un libro especial, foliado y con copias, exclusivamente destinado a este objeto, que deberá mantenerse en la Administración. En este libro se anotarán, además, los nombres, apellidos y domicilios de los ejecutivos de la faena minera que tengan responsabilidad en la aplicación del presente Reglamento.
Ingenieros civiles y de ejecución en minas, y técnicos universitarios en minas, que tengan experiencia en faena.
La persona que manipule explosivos, cualquiera sea su naturaleza, deberá contar con licencia vigente, otorgada por la autoridad fiscalizadora respectiva de acuerdo con la reglamentación actual.
Toda Empresa minera está obligada a llevar separadamente, por cada manto, veta o criadero, planos y registros, en los cuales se anotarán el avance mensual de los trabajos y las características y naturaleza de los yacimientos, como asimismo todas aquellas circunstancias cuyo conocimiento es útil conservar para el interés de las minas, para la seguridad de los trabajadores o para el progreso de la geología del país. Se anotará de una manera particular, en los planos y registros correspondientes, el espesor, composición y leyes de los mantos y vetas, como también la naturaleza del terreno estéril encajante.