Portada » Derecho » Marco Legal y Procedimientos del Control de Identidad Policial en Chile
Control: Es la verificación y la fiscalización de una persona.
Identidad: Son los datos que distinguen y singularizan oficialmente a una persona de otra.
El Control de Identidad (CI) es un procedimiento policial donde la ley permite restringir la libertad personal de un individuo para solicitar sus datos de identidad, en los casos y para los fines que la ley establece. En este control se restringen dos derechos fundamentales:
Cumplir funciones preventivas de orden y seguridad (Art. 101 de la Constitución Política de la República, CPR).
Artículo 12 de la Ley N° 20.931 (conocida como “Agenda Corta”).
Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones (PDI).
Mayores de 18 años. Si no es posible determinar la identidad, se debe presumir que es menor de edad y dejarlo ir, dejando constancia en el libro de novedades o en la hoja de ruta.
La duración máxima es de 1 hora. Si no es posible identificarlo, se da término a este control.
Lugar: Se realiza en el lugar donde se encuentra la persona.
Conforme a la modificación de esta ley, el funcionario que ejerce controles vehiculares o preventivos tiene la facultad de revisar portaequipajes y maleteros de los vehículos.
El que ocultare su verdadero nombre y apellido a la autoridad incurre en la falta tipificada en el Artículo 496 N° 5 del Código Penal, lo que puede llevar a la detención.
El carabinero debe exhibir su placa, señalar su nombre, grado y cargo, respetando siempre los derechos de cada persona.
Si la persona es migrante, puede acreditar su identidad según la Ley N° 21.325 con los siguientes documentos. Si no es posible acreditar con estos documentos, se pone a disposición de la PDI en breve plazo para los efectos de la ley:
Cumplir funciones investigativas en colaboración con el Ministerio Público (debe existir un indicio).
Artículo 19 N° 7 y Artículo 83, inciso N° 3 de la CPR, y Artículo 85 del Código Procesal Penal (CPP).
Carabineros de Chile y la PDI.
Cualquier persona, sin diferencia de edad.
La duración del control es de 1 hora. Si no es posible identificarlo, si se niega a identificarse, o si se oculta, el funcionario puede solicitar huellas dactilares solo con la finalidad de verificar la identidad. En estos casos, puede conducirlo a la unidad policial más cercana. La conducción no debe exceder las 8 horas, tras lo cual debe ser liberado si no hay motivos de detención.
En el lugar donde se encuentra la persona.
El que ocultare su verdadero nombre y apellido a la autoridad incurre en la falta tipificada en el Artículo 496 N° 5 del Código Penal, lo que puede llevar a la detención.
Cédula de identidad o pasaporte, o licencia de conducir. El funcionario debe entregar las facilidades para que la persona pueda encontrar y exhibir su documento.
Son hechos conocidos de los que se deducen hechos desconocidos. Para este control es solo necesario un indicio, entendido como un fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no percibido. Siempre debe basarse en los conceptos de aptitud, objetivo y referirse a una persona determinada. Los indicios que facultan el CI Investigativo son:
Solo con un indicio podemos efectuar este control y con ello registrar las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona controlada con la finalidad de cotejar la existencia de órdenes de detención vigentes.
Si en base al registro recién mencionado se encontrare bajo las hipótesis señaladas en el Artículo 130 del CPP, se procederá a la detención por flagrancia:
Según el denominado “Criterio Valencia” (establecido por la fiscal Valencia), si un extranjero es controlado y no puede establecer su identidad, se debe poner en conocimiento del fiscal, quien solicitará la prisión preventiva hasta que se pueda establecer la identidad del individuo y este pueda cumplir sus obligaciones nacionales.
Artículo 21 de la Ley N° 19.327.
Prevención de desórdenes y seguridad en los recintos de espectáculos de fútbol profesional.
Este control de identidad se aplicará en recintos deportivos e inmediaciones. Se considera como inmediación los 1.000 metros perimetrales en línea recta desde los exteriores del recinto.
Desde 1 hora antes de la apertura de puertas del recinto deportivo hasta 3 horas después de finalizado el evento.
Cédula de identidad o pasaporte, o si es extranjero, documento habilitante por ley de migración. En el caso de que no porte estos, el jefe del servicio de Carabineros podrá autorizar la identificación por medio de la licencia de conducir, pasaporte u otro elemento que sea expedido por la autoridad pública.
A cualquier persona asistente al espectáculo, salvo los niños menores de 12 años, quienes pueden ingresar sin cédula, pero acompañados de un adulto responsable.
