Portada » Ciencias sociales » Marco Legal de Protección contra la Violencia y Discriminación de Género
Constituye violencia intrafamiliar cualquier acción u omisión, directa o indirecta, que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de la familia.
Para la aplicación e interpretación de esta ley, se presume que los tipos y modalidades de violencia contemplados en la presente ley tienen como origen la relación desigual de poder o de confianza, en la cual la mujer se encuentra en posición de desventaja respecto de los hombres. Estas relaciones consisten en:
La desigualdad en las relaciones de poder o confianza puede subsistir aun cuando haya finalizado el vínculo que las originó, independientemente del ámbito en que se hayan llevado a cabo.
Para los efectos de la presente ley, se consideran tipos de violencia:
Para los efectos de la presente ley, se consideran modalidades de la violencia:
La presente ley se fundamenta en los principios de Igualdad, Equidad, No Discriminación, Respeto a las Diferencias entre Hombres y Mujeres, y Transversalidad.
Se reconoce la paridad como un valor y un fin para la garantía de la democracia. Se considera como paridad la promoción de la participación y representación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos: sociales, económicos y políticos.
La discriminación será: