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En el Distrito Federal, en cada uno de los Estados de la República y en los Territorios Federales, existirá un Colegio de Abogados en la capital respectiva.
Los Colegios de Abogados son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y de defender los intereses de la abogacía.
Son miembros de los Colegios, los abogados cuyos títulos han sido inscritos en ellos, se hallen o no en el ejercicio de la profesión.
Son órganos del Colegio de Abogados la Asamblea, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario.
La Asamblea es la suprema autoridad de los Colegios y se reunirá ordinariamente, todos los años, durante la primera quincena del mes de diciembre y extraordinariamente, cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Para elegir o ser elegido o tomar parte en las decisiones de la Asamblea, es indispensable la solvencia con el respectivo Colegio o Delegación y con el Instituto de Previsión Social del Abogado.
La Asamblea se instalará con no menos de las dos terceras partes de sus miembros, pero podrá deliberar con la mitad más uno de los asistentes. Si no existiere el cuórum reglamentario para la instalación de la Asamblea, los abogados asistentes se constituirán en Comisión Preparatoria y tomarán las medidas necesarias para asegurar la asistencia del número de abogados requeridos. Si el día fijado por la Comisión Preparatoria para la instalación de la Asamblea, no se obtuviere el cuórum reglamentario, esta se instalará con los asistentes.
Corresponde a la Asamblea:
La Dirección y Administración de los Colegios de Abogados estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Bibliotecario y tres Suplentes, que serán elegidos cada dos años, durante la primera quincena del mes de diciembre y tomarán posesión en la primera quincena del mes de enero del año siguiente. Las faltas absolutas y temporales del Presidente las suplirá el Vicepresidente y las de este, el primer Suplente.
La Junta Directiva será elegida el día y hora que fije la Asamblea, al menos con tres días de anticipación, en votación secreta, salvo que la Asamblea, con el voto de las dos terceras partes de sus asistentes, decida hacerlo público. Los escrutinios se efectuarán en acto público.
Cuando en una Entidad Federal no exista Colegio de Abogados por no estar domiciliado en ella el número de profesionales previstos en el Artículo 32 de esta Ley, quienes hayan cumplido los requisitos establecidos en el Artículo 7, podrán constituirse en Delegación, la cual dependerá de la Federación de Colegios de Abogados.
Las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva de los Colegios y Delegaciones, serán establecidas en el Reglamento Interno que dicten dichas Juntas.
Corresponde a los Colegios de Abogados:
La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela estará integrada por los Colegios de Abogados existentes y por las Delegaciones que de ella dependan de conformidad con la Ley. Tiene carácter exclusivamente profesional, personería jurídica y patrimonio propio.
La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela fomentará el perfeccionamiento moral y científico de los abogados, su bienestar material y social; promoverá la defensa de los intereses y fueros de los Colegios y Delegaciones que la integran e incrementará en la sociedad el público reconocimiento de la misión fundamental que atañe a la profesión de la abogacía.
La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela tendrá su sede en la capital de la República.
Corresponde a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: