Portada » Derecho » Marco Jurídico de las Normas con Rango de Ley en España: Sentencias del TC y Potestad Legislativa del Gobierno
Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen los siguientes efectos:
Además, tienen efectos «erga omnes», lo que significa que todos los órganos jurisdiccionales (art. 5 de la LOPJ) y toda la jurisprudencia deben ser interpretados a partir de la sentencia.
Las disposiciones declaradas inconstitucionales son nulas, según el art. 39 de la LOTC.
Las sentencias tendrán efectos retroactivos respecto al procedimiento concreto (art. 161.1.a de la CE). Las sentencias serán firmes, garantizando el efecto de cosa juzgada y la seguridad jurídica.
Excepción: Si una sentencia declara nulo un artículo en materia de sanciones penales y administrativas, en el procedimiento sancionador se retrotraerá y se reducirá la pena, o se aplicará una exención, entre otros.
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
Es la posibilidad que el Gobierno tiene de dictar normas de carácter general, como el Decreto Legislativo (art. 82-85 CE) y el Decreto Ley (art. 86 CE).
El origen de los decretos, reglamentos de urgencia o decretos de necesidad, se remonta a la Dictadura de Primo de Rivera.
En la Constitución de 1931 se le da un tratamiento constitucional, pero se condiciona a que:
En la Constitución de 1978, se inspira en la italiana. En Italia, el Decreto Ley puede versar sobre cualquier materia (art. 77.2 de la Constitución Italiana).
El Decreto Ley es una disposición legislativa provisional. Solo puede producirse en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Sus tres características principales son:
La STC 3/1983 establece que estas normativas derivan de los poderes propios del Gobierno. Tienen rango de ley, pero no tienen la misma naturaleza.
La urgente necesidad es un concepto jurídico indeterminado que le corresponde apreciar al Gobierno. Esto no priva a las Cortes y al Tribunal Constitucional de valorar la norma. El Gobierno puede apreciar una urgencia que será examinada por las Cortes (examinará aspectos materiales y formales).
No se dará en el supuesto del art. 116 CE («estado de alarma, excepción y sitio»).
No será una cuestión que pueda regularse por ley.
Según el TC:
En el ámbito material, está más definida:
Los Decretos Leyes están bajo la intervención, en su totalidad, del Congreso de los Diputados.
Es una norma provisional. Cuando se publica en el BOE, tiene eficacia. En 30 días desde su publicación, se debate en el Congreso:
Si en 30 días el Congreso no se pronuncia, se entenderá silencio negativo (se considera que pierde su vigencia).
Si hay debate, se puede dar:
Las Cortes pueden tramitar los Decretos Leyes como proyecto de ley.
Por procedimiento de urgencia, pedido por un grupo parlamentario. En este caso, intervendría el Senado.
El art. 151 del Reglamento del Congreso establece que, antes de presentarlo como ley de urgencia, se deberá convalidar el Real Decreto (aunque hay quien piensa que esto no es necesario).
Los efectos de esta nueva ley serían:
Es tradicional en España. La Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Enjuiciamiento Civil se aprobaron por Decreto Legislativo. Nuestro Código Civil también.
En derecho comparado también se ha utilizado:
La regulación española bebe de la ley italiana y de ahí se deriva.
El Decreto Legislativo es una disposición gubernativa con rango de ley dictada en virtud de delegación y sujeta a límites más estrictos que los que condicionan la potestad legislativa de las Cámaras.
Al igual que el Decreto Ley, lo dicta el Gobierno y tiene rango de ley.
Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
No pueden regular materias que corresponden a leyes orgánicas ni a leyes de Armonización.
Según el art. 84.1 CE, si una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
La delegación finaliza cuando:
1. Las Cortes Generales: El art. 82.6 CE establece: «Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.» Esto se refiere a cláusulas adicionales de control o controles extraordinarios.
El procedimiento habitual es:
2. El Tribunal Constitucional: Los Decretos Legislativos, al tener rango de ley, pueden ser examinados por el Tribunal Constitucional (art. 161.1.a CE). Este examinará los requisitos formales, es decir, el buen uso de la delegación, y controlará que no vaya contra la CE.
3. La Jurisdicción Ordinaria: Según el art. 82.6 CE, si el Gobierno se extralimita de la competencia que tenía, la norma pierde su carácter de ley y se convierte en una norma reglamentaria («ultra vires»).
Hay tres etapas principales en la evolución del concepto de ley:
Desde el punto de vista de la Constitución Española:
La Constitución otorga a la ley cuatro valores:
Norma aprobada por las Cortes Generales o Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas con arreglo a un procedimiento determinado y con independencia de su contenido.
La CE adopta el concepto formal de la ley. La Doctrina dice que la ley tiene más importancia en su aspecto formal. Es lo que se denomina reserva de ley. Si adoptáramos el concepto material (afecta a todos), no podría darse normas especiales.
1. Procedimiento Legislativo Común: (Tema 7)
2. Procedimientos Especiales:
El Pleno delega en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de una proposición o proyecto de ley, con la advertencia de que el Pleno puede recuperar esta delegación.
En nuestro ordenamiento, hay leyes singulares, de medidas o de caso único. Estas son características del Estado social. Es una norma para un determinado colectivo o supuesto (arts. 128-135 CE).
Estas normas han sido admitidas por el TC. En la STC 166/1986, se definen como aquellas citadas en un supuesto de hecho concreto y singular que afectan a su contenido y eficacia en la adopción de la medida tomada por el legislador.
Tiene tres límites:
No se pueden presentar recursos de inconstitucionalidad; solo puede darse recurso de amparo si se vulnera un Derecho Fundamental.
1. Leyes Marco: art. 150.1 de la CE. Las Cortes Generales dictan principios y directrices que afectan especialmente al legislador autonómico (se dan en las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas).
2. Leyes de Armonización: art. 150.3 CE. Armonizan posiciones autonómicas si su disparidad va contra el interés general. Estas leyes:
3. Ley de Bases: Relaciones entre las Comunidades Autónomas y el Estado (art. 149.1 CE). Competencias del Estado: tiene la competencia legislativa básica. Las Cortes Generales presentan un proyecto de directrices básicas que luego deben ser desarrolladas por el Estado o la CC. AA. Por ejemplo, la Ley de Bases de Régimen Local de 1985.
4. Ley de Presupuestos: Es una ley especial regulada en el art. 134 de la CE:
La iniciativa de la Ley de Presupuestos la tiene el Gobierno. El Ministro de Economía y Hacienda elabora el anteproyecto, lo presenta al Consejo de Ministros y, como proyecto, lo presenta ante las Cortes Generales.
Es aquella decisión constitucional que remite a la ley la regulación de determinadas materias, excluyendo de su ámbito a las demás normas.
En la CE hay 131 menciones de reserva de ley (solo por ley, en virtud de ley, la ley regulará).
El profesor Aparicio ha diferenciado entre:
Y entre:
1. Cláusulas Generales: art. 53.1 CE «solo por ley».
1. Tipos de leyes: Remite a una ley específica (art. 81 CE).
2. Leyes:
Es una norma ya conocida en las constituciones de 1869, 1876 y 1931.
Había leyes que regulaban determinadas instituciones.
Ley Orgánica del Estado (7ª Ley Fundamental de 1967).
La Constitución Española de 1978 ha adoptado el sistema francés (art. 46 de la Constitución francesa de 1958).
La Ley Orgánica se caracteriza por:
Ley que se define material y formalmente. Ha de cumplir los dos requisitos. En nuestra Ley Orgánica predomina el ámbito material. La materia será previa a la forma. La materia ha de ser interpretada de manera restrictiva. La característica principal es que es una ley especial porque tiene materias reservadas en exclusiva (no ocurre con ninguna otra) y tiene un procedimiento especial.
Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
El TC ha dicho que es un concepto indeterminado. Serán los artículos de la sección primera del capítulo II del Título I (arts. 15-29 CE). Los arts. 14 y 30 son susceptibles de recurso de amparo, pero no tienen reserva de ley.
No todos estos artículos deben ser regulados por ley orgánica; por ejemplo, el art. 20.3 CE hace remisión a la ley.
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
La Ley Orgánica debe desarrollar, según el TC, todo lo que afecte frontal y directamente al derecho (STC 6/1982). Con la Ley Orgánica, las Cortes Generales son constituyentes permanentes (sistema de valores de la CE). Ejemplo: art. 22 de la CE, que es desarrollado por la Ley Orgánica del Derecho de Asociación. Esta describe todos los ámbitos del derecho de asociación: qué es, cuántos miembros la han de formar, etc. También la vertiente positiva y negativa del derecho (nadie puede obligar a la asociación).
La Ley Orgánica convive con la ley ordinaria que desarrollará o completará específicamente la regulación concreta.
El Tribunal Constitucional refiere que no solo se refiere al desarrollo del art. 23.1 CE, sino que cuando habla de Ley Electoral, nos referimos al núcleo central del proceso electoral (quiénes son electores, elegibles, por cuánto tiempo, etc.).
Con General debemos entender los comicios generales y todas las elecciones que se celebren en todo el territorio estatal.
Los Estatutos de Autonomía se aprueban por Ley Orgánica. El Estatuto es una norma estatal.
Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Siempre la mayoría de los Diputados con derecho a voto (de 350, serán 176 diputados).
Hay una teoría que determina que la relación entre la Ley Orgánica y la Ley Ordinaria es cuasijerárquica (art. 28.2 de la LOTC – bloque de la constitucionalidad).