Portada » Derecho » Marco Jurídico de la Seguridad Vial en Argentina: Competencias y Aplicación en Córdoba
La comprensión del derecho de tránsito y la seguridad vial requiere la clarificación de conceptos clave:
El Triángulo Accidentológico es un modelo que explica las causas de los accidentes de tránsito. Este modelo sostiene que los accidentes de tránsito son el resultado de la interacción de tres factores esenciales:
El Artículo 121 de la Constitución Nacional establece que las facultades no delegadas al Gobierno Federal por las provincias, y las que expresamente se hayan reservado, son de competencia exclusiva de cada una de ellas, sin perjuicio de que pueda haber algunas que sean concurrentes.
Este derecho fundamental se encuentra expresamente protegido por el Artículo 3 de la ley, que manifiesta: “Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenado por Juez competente”.
La Constitución de la Provincia de Córdoba reconoce al tránsito como una materia de competencia municipal, es decir, que la Provincia la delega en los Municipios. Esto surge del Artículo 186 de la Constitución Provincial, que fija las funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal, y en su inciso 7 establece que vialidad, tránsito y transporte urbano son de competencia de los Municipios. Por ello, toda legislación que al respecto dicten los municipios será de aplicación directa en el territorio sometido a su jurisdicción.
En consecuencia, toda normativa decretada por la provincia al respecto requiere la adhesión de los municipios para que rija dentro de sus jurisdicciones. La cuestión radica en establecer cuál de los ordenamientos tiene supremacía legal:
El conflicto se produce en los tramos de las rutas que pasan por los ejidos urbanos (travesía), ya que en ellos existe competencia concurrente entre la Provincia, como titular de la vía, y los Municipios que tienen el Poder de Policía. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia ha abordado esta cuestión de la siguiente manera:
El Artículo 1° de la ley establece que la presente ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, así como a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles.
El ámbito de aplicación es la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, incluidas las vías de circulación vehicular del dominio nacional que se desarrollan dentro de los límites del territorio de la Provincia. En las jurisdicciones municipales y comunales que adhieran, regirá la presente ley en todo aquello que no sea específicamente regulado localmente. Las normas que dicten las Municipalidades o comunas estableciendo disposiciones no contenidas u opuestas a lo prescrito en esta ley, regirán exclusivamente en el área urbana del ejido de las mismas.
Este artículo determina el objeto del texto legal y el ámbito espacial de validez, es decir, dónde ha de aplicarse. Así, el objeto de regulación legal será el uso de la vía pública, en todo lo que sea:
Su ámbito espacial de validez o ámbito de aplicación serán todas aquellas vías públicas que se desarrollen dentro de los límites de la Provincia de Córdoba, sin que tenga relevancia el titular de la vía, porque el artículo incluye expresamente las vías de circulación vehicular del dominio nacional. Quedan excluidos los ferrocarriles.
Las autoridades competentes en materia de tránsito se distribuyen en las siguientes funciones: