Portada » Formación y Orientación Laboral » LPRL: Claves de Documentación y Protección para Trabajadores Sensibles
El empresario tiene la obligación de elaborar y conservar la siguiente documentación, poniéndola a disposición de la autoridad laboral cuando sea requerida:
Este artículo aborda la protección de colectivos de trabajadores que, debido a sus circunstancias personales, no se encuentran en igualdad de condiciones y capacidades que el resto de la plantilla. Son aquellos que, por cualquier problema, están expuestos en mayor medida a los riesgos laborales, por lo que requieren una protección adicional.
Para estos trabajadores, se refuerzan las medidas preventivas con el fin de ofrecerles el mismo grado de protección que al resto. Esto implica la necesidad de adaptaciones específicas para personas sensibles.
El Artículo 25 LPRL da lugar a la protección de tres colectivos principales, a los cuales se hace referencia en los artículos subsiguientes:
El objetivo principal es la adaptación de estos trabajadores a la normativa de prevención de riesgos laborales.
Dentro de la prevención, se debe garantizar la formación y evaluar cada puesto de trabajo. Para ello, se requiere que la empresa usuaria proporcione a la ETT una evaluación de riesgos del puesto.
Se deberá informar al trabajador antes de su puesta a disposición en la empresa usuaria, es decir, debe haber recibido ya una formación sobre las cuestiones que le afectan o pueden afectar en su puesto.
La empresa usuaria debe informar al trabajador sobre los riesgos específicos que puede encontrar en sus instalaciones. Esta información se proporcionará cuando el trabajador llegue a la empresa, pero antes de que comience a desempeñar la actividad. Por ejemplo, si un trabajador de una ETT llega a una sucursal bancaria que se encuentra en obras, se le debe informar sobre los riesgos de dichas obras antes de que empiece a trabajar. La empresa usuaria, por lo tanto, complementa la información inicial.
La formación es responsabilidad de la ETT. El Real Decreto exige que la formación se imparta antes de la puesta a disposición, por lo que se considera que el trabajador comienza su relación laboral cuando firma el contrato y da inicio a su formación.
Este artículo protege tres situaciones específicas relacionadas con la maternidad:
Es fundamental reforzar la evaluación de riesgos, incluyendo un apartado específico donde se identifiquen los riesgos a los que estas mujeres pueden estar expuestas durante la maternidad. Se deben determinar las condiciones de trabajo adecuadas para ellas.
Asimismo, se deben identificar los puestos de especial sensibilidad para estas personas y qué puestos alternativos pueden ocupar las mujeres en caso de que sea necesario cambiarlas de su puesto habitual porque este represente un riesgo para su situación.
Los menores se consideran trabajadores especialmente sensibles debido a una presunta falta de capacidad, experiencia y formación en el ámbito laboral.
El Artículo 18 de la LPRL (Derecho a la información, consulta y participación) se adaptará específicamente al menor y a sus padres o tutores legales.
Es crucial adaptar incluso el lenguaje utilizado para que el menor entienda claramente las informaciones que se le transmiten, y esta adaptación debe extenderse también a los padres o tutores.
En la formación, habrá cuestiones que deberán ser abordadas de forma específica para los menores.
En empresas que empleen a menores, deberá elaborarse una evaluación especial del puesto ejercido por el menor, que atienda específicamente a sus necesidades. De esta evaluación se derivará la información que se debe facilitar tanto al menor como a sus padres o tutores.
El empresario debe atender a las limitaciones gubernamentales, no solo en cuanto a los puestos que pueden ocupar, sino también a las tareas que pueden desempeñar, informando de ello a los padres o tutores.
Este artículo aborda las particularidades de las relaciones laborales temporales, de duración determinada y aquellas gestionadas a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Nos encontramos con dos aspectos principales:
A menudo, al referirse a la temporalidad, se asocia con el trabajo precario, que podría implicar una menor protección en materia de seguridad y salud. Durante la duración de esa temporalidad, las condiciones pueden percibirse como más precarias.
Existe la percepción de una «inversión perdida» por parte de algunos empresarios, ya que destinan recursos a actividades de seguridad y salud para un trabajador que, al ser temporal, se marchará. Esta percepción puede llevar a algunos empresarios a preferir no invertir en medidas de seguridad y salud, buscando un ahorro económico.
Sin embargo, este artículo viene a recordar que los trabajadores temporales son iguales que el resto de los trabajadores y que se debe garantizar plenamente su protección en seguridad y salud. Además, la renuncia del trabajador a esta protección ha de ser de manera voluntaria, lo cual no exime al empresario de sus obligaciones.
Se debe poner a disposición de los trabajadores temporales tanto la formación como la información en relación con su puesto, de igual manera que al resto de los trabajadores de la empresa que no son de carácter temporal.
Las ETTs representan un caso particular de la temporalidad y se someten a una reglamentación específica en materia de prevención de riesgos laborales.
La obligación general para todos los trabajadores considerados «especiales» (los tres grupos mencionados en el Artículo 25) es adaptar sus condiciones laborales para asegurar el mismo grado de protección, pero siempre teniendo en cuenta y reforzando sus debilidades o sensibilidades específicas.