Portada » Economía » Ley de procedimientos administrativos
Integrada por tres (3) miembros como mínimo.Emitirá una opinión o recomendación sobre la oferta que estima más conveniente; teniendo esta opinión carácter de no vinculante; pudiendo dicha autoridad decidir en sentido contrario.Determinará el orden de conveniencia entre todas las ofertas.
no serán consideradas las que no se ajustan a las siguientes exigencias: -No se presente la Garantía de la oferta -Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, no esté firmados por representant legal; y no se tenga constancia de haberlo adquirido, -No se presente Constancia d presentación d los folletos ilustrativs con especificacions técnicas del produc, cuando el pedido de cotización lo establezca, -sobre no cerrado herméticamente.
Concurso de Precis –serán autorizados por los Directores de Administración de cada jurisdicción y adjudicados por autoridades indicadas en el Art. 85° del área interesada en la contratación, según el monto.
Cuenta de Inversión, que el Poder Ejecutivo deberá presentar anualmente a la Legislatura en el mes de Mayo del año sig al q corresponda tal doc, tal lo establece el Art. 83 Inc. 9 de la Consti Provil, contendrá como mínimo:
a) estados d ejecución del presu del sector público provi, a fecha d cierre del ejer.-
b) estados q muestren los movimientos y situación del Tesoro de la administración central.- (Act. Cte y Deuda Flotante).
c) estado d la deuda pública interna, externa, directa e indirecta.-
d)estados contable-financieros de la administración central.- (Sit Patri y Evol d PN)
e) Esquema d ahorro, inversión, financiamiento.
a) Dictar las normas d conta gubernamental para todo el sector público provi. En ese marco prescribirá la metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y carácterísticas de los estados contables financieros a producir por los servicios administrativos d las jurisdicciones y entidades públics.-
b) Asesorar y asistir técnicament a las entidades del sector público provil en la implantación d las normas y metodologías q prescriba.-
g) Formular y remitir al Tribunal de Cuentas de la Provincia la Cuenta de Inversión del ejercicio.-
h) Mantener el archivo informático de la información contable y financiera de la administración pública provincial.-
a) Registrar las transacciones q afecten la situación económico-financiera de las jurisdicciones y entidades.-
b) Procesar y producir información financiera para adopción de decisiones .-
c) Presentar la información contable y la respectiva documentación d apoyo ordenadas d forma q faciliten tareas d control y auditoría.
a) aplicable a todos los organismos del sector público provi.-
b) Permitirá integrar las informaciones presupuestarias, del Tesoro y patrimoniales d cada entidad entre sí.-
c) Expondrá la ejecución presupuestaria, los movimientos y situación del Tesoro y las variaciones, composición y situación del patrimonio d las jurisdicciones y entidades públicas.-
d) orientado a determinar los costos de las operaciones públicas.-
e) basado en principios y normas de contabilidad de aceptación general, aplicables en el sector público provi.
Custodia y conservación del dinero del estado, entre el momento d la recaudación y la erogación, y la distribución, a los diversos organ d la administración, de las sumas a erogar, sobre base d las disponibilidades d caja.
organismo q desarrolla su acción por medio d numerosos agents, cuya direcci debe atender las funciones: D Caja; Financieras y Conexas.Herramientas de las funciones: Tener reserva de dinero para pagar los aguinaldos. -Una cuenta única del Tesoro –Letras del Tesoro, para desequilibrios durante el ejer
a) Participar en la formulación d los aspectos monetarios d la política financiera, q para el sector público provincial, elabore el órgano coordinador d los sistemas d administración financiera.
e) Administrar el sistema d caja única o d fondo unificado d la administración provincial.
f) Disponer los pagos o entrega d fondos basándose en los cronogramas establecidos; proponer medios d pago y evaluar alternativas d cancelación de obligaciones.
g) Emitir Letras del Tesoro, TGP estará a cargo de un tesorero general asistido por un subtesorero general, q es su reemplazante;
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.- Para ser tesorero general se requerirá acuerdo del Senado y poseer título d Contador, debe ejercer sus función con exclusividad , experiencia d control d la admini públic no inferior a 5años,FUNCIONARA una en cada jurisdicción y entidad de la admini provi
ser único e incluir todos los gastos y recursos de la hacienda pública durante un ejercicio, sin compensación y sin afectación particular.
la anualidad sólo tiene significación para la renovación periódica de los gastos, y no para los recursos que dependen de las leyes tributarias de vigencia permanente.
las autorizaciones para gastar caducan con el vencimiento del año financiero. En cuanto a los recursos, el cálculo de los probables ingresos a percibir en el año se incluye como una previsión .
El equilibrio entre los ingresos y los egresos públicos deben igualarse, tanto en el presupuesto preventivo como en la cuenta de inversión.
La autorización preventiva de los gastos además de una facultad, es un acto obligatorio para el PL, porque no puede desentenderse de la sanción de la ley de presupuesto, ya que de lo contrario llevaría a la paralización de los servicios o llevar al PE a la situación de disponer pagos ilegalmente (nuestras leyes prevén la prórroga automática, del presupuesto del ejercicio anterior).
Las previsiones deben ser lo más exactas posibles. No se debe incurrir en la deliberada actitud de aumentar los recursos cuando se conociese que el rendimiento de ellos ha de ser menor que lo estimado, ni tampoco se debe disminuir la magnitud de los gastos, cuando fuese obvio que en el curso del ejercicio las cantidades autorizadas serán insuficientes para para satisfacer las necesidades públicas (o viceversa).
La regla de la especificación debe ser un justo equilibrio. Supone el cumplimiento de dos reglas: 1) los créditos deben tener designación clara y categórica, que impida imputar gastos de naturaleza diversa, o ajenos a la materia propia del crédito, 2) la división de los créditos no debe llegar a la atomización conceptual, no puede originar dificultades en la gestión administrativa de los servicios.
debe ser un acto publico, tanto en su preparación como en su discusión y aprobación parlamentaria, en su ejecución y control posterior; y su conocimiento ha de llegar a la población en general.
detalle de todos los gastos a realizar y del cálculo de los recursos para financiarlos.
Todos los gastos y recursos deben estar en un solo presupuesto.
Los recursos se clasifican:Los recursos corrientes incluyen las entradas d dinero q no suponen contraprestación efectiva como son los impuestos y las transferencias recibidas, los recursos clasificados conforme a la naturaleza del flujo, es decir, por venta de bienes, prestación de servicios, por cobro de tasas, derechos, contribuciones a la seguridad social y las rentas que provienen de la propiedad.Los recursos de capital se originan en la venta d activos, la variación positiva d la depreciación y amortización, las transferencias recibidas de otros agentes destinadas a financiar gastos de capital, la venta de participaciones accionarias en empresas y la recuperación de préstamos.Las fuentes financieras son medios de financiamiento constituidos por la disminución de la inversión financiera y el endeudamiento público.
Sirve como elemento de análisis de la estructura y evolución del sist tributario.Se utiliza para el análisis macroeconómico.Permite determinar cuáles son las fuentes de los ingresos públics.
Se conceptúa como una ordenación sistemática y homogénea d los bienes y servicios, las transferencias y las variaciones d activos y pasivos que el Sector Público aplica en el desarrollo d sus actividades. Ha sido diseñado con un nivel d desagregación que permite que sus cuentas faciliten el registro único d todas las transacciones con incidencia económica y financiera que realiza una institución pública.UObjetivos:
Permite identificar con claridad y transparencia los bienes y servicios q se adquieren, las transferencias que se realizan y las aplicaciones previstas en el presupuesto. Facilita la programación delas adquisiciones de bienes y servicios, el manejo de los inventarios y otras acciones relacionadas con las modalidades d administración de bienes del Estado.Es un instrumento informativo para el análisis y seguimiento d la gestión financiera del Sector Público.
Órgano rector de las etapas de formulación y evaluación del sistema presupuestario, con las competencias:
a) Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público provi, elabore el Ministerio de Hy F como órgano coordinador de los sist de admini finan.
SI al inicio del ejercicio no se encontrare aprobado el presupuesto, regirá el del año anterior, con los siguientes ajustes cálculos de recursos:a)
Eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente.-
b) Suprimirá los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas.-
c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización.-
d) Estimará los rubros de recursos para el nuevo ejercicio.-
e) Incluirá los recursos provenientes de operaciones de créditos públicos en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio.
Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse .-b) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de la ejecución de convenios celebrados.-
c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios.-
d) Adecuará los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores.
de Pago, se mandarán pagar por la TGP, a beneficiarios definitivos por compras, contrataciones u otros actos administrativos, debiendo ser acreedores del Estado Provincial por un monto superior al diez por ciento (10%) del límite establecido por el Inc. 2) del Art. Nº 109° de la Ley Nº 5.571; salvo el caso de operaciones que por sus carácterísticas no puedan ser fraccionadas para no alterar la unidad o uniformidad administrativa.
de Entrega, la Tesorería General de la Provincia entregará a los Servicios Administrativos Centralizados, con cargo de rendición, los fondos que en virtud de actos de autoridad competente se les asignen para pagar por medio de sus Tesorerías Jurisdiccionales.
Fonds Permanent aquellos cuya constitución, ampliación y reposición se efectúe mediante Libramientos de Entrega emitidos contra la Tesorería General de la Provincia. No podrán superar el(8%) de los créditos presupuestarios asignados para las correspondients partidas.
Cajas Chicas queda reservada a aquellas cuya constitución, ampliación y reposición se efectúe con disponibilidades extraídas de los Fondos Permanentes. Los montos de las Cajas Chicas no podrán superar el(20%) de los Fondos Permanentes con cargo a los cuales se constituyeron.