Portada » Derecho » Las Partes en el Proceso Laboral: Requisitos, Presupuestos y Representación
En todo proceso hay dos partes: demandante y demandado. Finalizada la primera instancia, pasan a ser recurrente y recurrido, y tras la sentencia firme, ejecutante y ejecutado.
La existencia de dos únicas partes en el proceso no implica que en una o en ambas partes se sitúen varias personas físicas y/o jurídicas, encontrándonos entonces con una situación de litisconsorcio que puede ser:
En el proceso pueden intervenir terceros interesados cuya intervención en el proceso puede ser:
Podrá comparecer como parte en cualquier fase de su tramitación, en los procesos de los que se pudiera derivar posteriormente su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones a los trabajadores litigantes.
Presupuesto procesal.
Situación procesal de una persona física o jurídica en virtud de la cual le va a afectar directamente el resultado del proceso (personas físicas y jurídicas).
Conjunto de requisitos que permiten a quien tiene capacidad para ser parte actuar en el proceso (personas físicas, jurídicas e integración de la capacidad).
Denuncia de la falta de capacidad de oficio o a instancia de parte.
Relación jurídica que vincula a la parte con el objeto del litigio. Cuestión de fondo. Previa al fondo.
Es la concreción de la capacidad para actuar en un proceso concreto y determinado. Es el nexo legal que une a cada una de las partes con lo que constituye el objeto del proceso.
Los sindicatos de trabajadores tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.
Tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.
Tendrán legitimación para la defensa de los acuerdos de interés profesional por ellas firmados.
Estará legitimado para intervenir en todos aquellos supuestos previstos en la presente ley.
Las partes podrán:
La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante secretario judicial o escritura pública.
La demanda podrá presentarse individual o conjuntamente en un solo escrito o en varios. Si son más de 10 necesitan de un representante común. Debe ser abogado, procurador o graduado social. Podrá ser mediante poder otorgado por comparecencia ante escritura pública. Si son más de 10 los demandados también necesitan representante común. Cualquiera de los demandados o demandantes pueden solicitar defensa propia aparte de la común si está justificado.
Pueden actuar en el proceso, actuar en nombre e interés de sus afiliados o trabajadores.
Se puede atribuir la defensa técnica a letrado (única y exclusivamente). El graduado social es el representante técnico. Se puede representar el trabajador a sí mismo.
El demandante tiene que anunciar su intención de asistirse de letrado o graduado social en la demanda. La falta de esto supone la renuncia de valerse en el juicio de abogado o procurador.
A quienes acrediten insuficiencia económica. No superar el doble del SMI, personas físicas y jurídicas, previa solicitud.
¿Quién puede tener capacidad procesal?
Tendrá capacidad procesal toda aquella persona física o jurídica que previamente tenga capacidad para ser parte y no esté incapacitada o inhabilitada para el ejercicio de sus derechos.