Portada » Derecho » La Ley en el Ordenamiento Jurídico: Concepto, Régimen y Tipos
La constitución normativa no se ha limitado a imponer sus mandatos jurídicos al legislador; antes bien, la supremacía de la constitución sobre la ley ha ido acompañada también de la previsión de una diversidad de tipos legales que convierten en una operación difícil la formulación de un concepto unitario de ley. La ruptura de la concepción unitaria de la ley propia del primer constitucionalismo supone la imposibilidad de recuperar un ámbito de poder normativo.
El elemento político del concepto de ley debe situarse en la relación entre ley y constitución y en el significado democrático de la constitución respecto de la ley. El sentido democrático de la constitución es de naturaleza garantizadora. El garantismo se refleja en dos órdenes que merecen diferenciarse: un orden formal y otro material.
El material consiste en la vinculación del legislador al contenido material de la constitución. La constitución no se limita a hacer posible la expresión de los grupos sociales mayoritarios, sino que obliga a conciliar esa expresión con el respeto a los derechos de las minorías tal y como la propia constitución entiende jurídicamente esos derechos. Los derechos de las minorías se reflejan también en la habilitación de cauces participativos que hagan posible la expresión de las minorías en la determinación de las políticas normativas de los poderes públicos. Este último es el orden formal del garantismo constitucional. Con él se asegura la condición democrática del proceso mismo.
Esa participación es ya evidente en la propia estructuración territorial del Estado. La participación se refleja también en la esfera normativa interna de los ordenamientos del Estado:
Todas estas garantías formales expresan el concepto constitucional de ley. Los distintos tipos de ley atienden así a un sentido último que los unifica: todos ellos hacen viable la articulación del pluralismo social, por la índole misma de los procesos que expresan. Se marca así la diferencia entre las fuentes legales y las otras fuentes del derecho.
Del sentido político de la ley se deriva su régimen jurídico, que manifiesta la posición que cabe atribuir a esta fuente dentro del ordenamiento, en cuanto expresión del sentido constitucional de la democracia en la producción jurídica. Ese régimen jurídico puede explicarse con los conceptos de rango de ley y fuerza de ley.
El rango de la ley es un elemento previo a la consideración de su fuerza y de su valor. Solo puede imputarse la fuerza o el valor de ley a aquellas normas cuyo rango legal haya sido determinado por la constitución. Las normas con rango de ley son inferiores a la constitución y superiores al reglamento. El rango legal implica la atribución de una determinada fuerza a las normas. La ley puede derogar cualquier norma inferior y no puede ser derogada por ninguna norma inferior. Las normas legales no tienen distinta fuerza por el hecho de estar contenidas en un tipo legal u otro, ya que la fuerza de ley solo actúa respecto de las fuentes infralegales.
El rango legal es necesario para la asignación de un valor específico, el que el ordenamiento le otorga sobre la base de la posición que dentro del sistema constitucional tiene ese instrumento normativo. El valor de la ley expresa el tratamiento que recibe del ordenamiento. Ese tratamiento se sintetiza en la remisión del control jurisdiccional sobre la fuente legal al Tribunal Constitucional (TC).
Ahora bien, pueden oponerse objeciones a este monopolio jurisdiccional del TC, que pueden resumirse en los siguientes puntos:
De todas las consideraciones anteriores se puede inferir la existencia de un auténtico monopolio del TC para el enjuiciamiento de las fuentes de rango legal. Solo el TC podrá determinar la validez o invalidez de la ley.
Dentro del género legal, se pueden distinguir diversos tipos de leyes: