Portada » Derecho » La Fianza en el Derecho de Obligaciones: Concepto, Efectos y Extinción
La fianza es un contrato fundamental en el ámbito del derecho de obligaciones, mediante el cual el fiador se obliga accesoriamente a cumplir la obligación de otra persona, en caso de que esta no lo haga. Si la prestación solo puede ser satisfecha por el deudor principal, el fiador solo responderá por los daños derivados de la inejecución. Su objeto es el mismo que el de la obligación principal que garantiza; su prestación debe ser equivalente a la del deudor, o menor que ella (si es mayor, se reduce). Se puede afianzar cualquier obligación, presente o futura, incluso la obligación de otro fiador. Es importante destacar que el contrato de fianza se mantiene vigente a pesar de la incapacidad del deudor principal.
La fianza general, que comprende obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas (configurando una obligación accesoria y genérica respecto de las contraídas por el deudor), es válida, siempre que se precise el monto máximo al que se obliga el fiador. Su duración máxima es de cinco (5) años; si fuera indeterminada, puede ser retractada, y el fiador no responderá por obligaciones posteriores a la notificación de dicha retractación al acreedor.
Con respecto a la forma, la fianza debe convenirse por escrito para su validez.
La extensión de la fianza incluye los accesorios de la obligación principal, los gastos razonables para su cobro y las costas judiciales, salvo pacto en contrario.
Las cartas de recomendación, por las que se asegure la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura créditos o una contratación, no obligan a su otorgante, salvo que hayan sido dadas de mala fe o con negligencia grave; en tal caso, el otorgante deberá indemnizar los daños a quien otorgue crédito o contrate confiando en tales manifestaciones. Tampoco es fianza el compromiso de mantener o generar una determinada situación de hecho o de derecho, pero su incumplimiento sí genera responsabilidad.
Con respecto a los efectos de la fianza, se distinguen las siguientes relaciones:
El fiador puede oponer tanto sus defensas propias como aquellas que corresponden al deudor principal, aun cuando este último las haya renunciado. No le es oponible la sentencia relativa a la validez o exigibilidad de la deuda principal dictada en un juicio al que no haya sido citado a intervenir.
Es fundamental que el fiador dé aviso al deudor antes de efectuar el pago. Si el deudor no consiente el pago, podrá oponer al fiador las defensas que tenía contra el acreedor. Si el deudor ya hubiera pagado antes de tener conocimiento del pago del fiador, este último solo podrá repetir contra el acreedor (si el deudor conocía el pago del fiador, este podrá reclamarle a él).
El cofiador que cumple la obligación en exceso de lo que le corresponde, queda subrogado en los derechos del acreedor contra los demás cofiadores. Si uno de ellos resulta insolvente, su parte será soportada proporcionalmente por todos los demás.
La extinción de la fianza puede deberse a diversas causas:
Es importante señalar que la evicción de lo recibido en pago por el acreedor no hace renacer la fianza.