Portada » Derecho » Jurisprudencia y Competencia de los Juzgados Mercantiles en España
Tras la reforma del Código Civil, efectuada el 30 de mayo de 1974, el artículo 1.6 de dicho cuerpo legal atribuye a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo la función de complementar el ordenamiento jurídico. Esta labor se materializa a través de «la doctrina que de modo reiterado establezca dicho Tribunal al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho».
La jurisprudencia en el ámbito mercantil posee una relevancia particular como fuente indirecta del Derecho. Su importancia se ha visto acentuada, especialmente con la doctrina emanada del Tribunal Constitucional, en lo referente a la delimitación de lo que debe considerarse legislación mercantil y en la resolución de conflictos de constitucionalidad derivados de la interpretación de normativas entre las Comunidades Autónomas y el Estado. Asimismo, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (anteriormente Comunidad Económica Europea) son fundamentales en esta materia.
Es crucial recordar que, si bien la doctrina del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento, sus sentencias no tienen un carácter vinculante general, lo que justifica su consideración como fuente indirecta del Derecho Mercantil.
La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), mediante la reforma introducida por la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la reforma Concursal, creó los juzgados de lo mercantil. Estos órganos jurisdiccionales conocen de todas las cuestiones que se susciten en materia concursal, conforme a lo dispuesto en su ley reguladora.
La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
Los juzgados de lo mercantil también conocerán de otras cuestiones propias del orden jurisdiccional civil, respecto de:
Finalmente, los Juzgados de lo Mercantil tienen competencia para el reconocimiento y ejecución de sentencias y otras resoluciones judiciales extranjeras, siempre que versen sobre materias de su competencia, a menos que tratados u otras normas internacionales atribuyan dicho conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.